Artículo 1Se crea la Condecoración de Mérito al Productor Nacional Ingeniero Arturo Donaldo Melo Sarasqueta como reconocimiento a la persona que, en función de productor agropecuario, por su actuación, trayectoria, fomento, impulso y protección y representación nacional e internacional haya impulsado el agro nacional.Leer +
**Artículo 1.** Se crea la Condecoración de Mérito al Productor Nacional Ingeniero Arturo Donaldo Melo Sarasqueta como reconocimiento a la persona que, en función de productor agropecuario, por su actuación, trayectoria, fomento, impulso y protección y representación nacional e internacional haya impulsado el agro nacional.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2La Condecoración de Mérito al Productor Nacional Ingeniero Arturo Donaldo Melo Sarasqueta consistirá en una medalla de oro de dieciocho quilates, con un diámetro de seis centímetros, que contendrá en el anverso la figura del ingeniero Arturo Donaldo Melo Sarasqueta y en el reverso el Escudo Nacional, con la leyenda "República de Panamá", nombre de la persona condecorada y la fecha de la condecoración.Leer +
**Artículo 2.** La Condecoración de Mérito al Productor Nacional Ingeniero Arturo Donaldo Melo Sarasqueta consistirá en una medalla de oro de dieciocho quilates, con un diámetro de seis centímetros, que contendrá en el anverso la figura del ingeniero Arturo Donaldo Melo Sarasqueta y en el reverso el Escudo Nacional, con la leyenda "República de Panamá", nombre de la persona condecorada y la fecha de la condecoración.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Se crea la Comisión de la Condecoración de Mérito al Productor Nacional Ingeniero Arturo Donaldo Melo Sarasqueta, la cual será conformada por el Órgano Ejecutivo y estará integrada por:Leer +
**Artículo 3.** Se crea la Comisión de la Condecoración de Mérito al Productor Nacional Ingeniero Arturo Donaldo Melo Sarasqueta, la cual será conformada por el Órgano Ejecutivo y estará integrada por: 1. El ministro de Gobierno o quien este designe, quien la presidirá. 2. El ministro de Desarrollo Agropecuario o quien este designe. 3. El ministro de Cultura o quien este designe. 4. El presidente de la Comisión de Asuntos Agropecuarios de la Asamblea Nacional o quien este designe. 5. El director general del Instituto de Mercadeo Agropecuario o quien este designe.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4La Comisión de la Condecoración de Mérito al Productor Nacional Ingeniero Arturo Donaldo Melo Sarasqueta presentará una terna al presidente de la República para que escoja a la persona a la cual se le entregará la condecoración.Leer +
**Artículo 4.** La Comisión de la Condecoración de Mérito al Productor Nacional Ingeniero Arturo Donaldo Melo Sarasqueta presentará una terna al presidente de la República para que escoja a la persona a la cual se le entregará la condecoración.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5La Condecoración de Mérito al Productor Nacional Ingeniero Arturo Donaldo Melo Sarasqueta será entregada el 15 de diciembre de cada año, fecha del nacimiento del meritorio empresario y productor.Leer +
**Artículo 5.** La Condecoración de Mérito al Productor Nacional Ingeniero Arturo Donaldo Melo Sarasqueta será entregada el 15 de diciembre de cada año, fecha del nacimiento del meritorio empresario y productor.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.Leer +
**Artículo 6.** La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.Leer +
**Artículo 7.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →