Ley 229 de 2021: Que crea la Condecoración de Mérito al Productor Nacional Ingeniero Arturo Donaldo Melo Sarasqueta
Que crea la Condecoración de Mérito al Productor Nacional Ingeniero Arturo Donaldo Melo Sarasqueta
**Artículo 1.** Se crea la Condecoración de Mérito al Productor Nacional Ingeniero Arturo Donaldo Melo Sarasqueta como reconocimiento a la persona que, en función de productor agropecuario, por su actuación, trayectoria, fomento, impulso y protección y representación nacional e internacional haya impulsado el agro nacional.
**Artículo 2.** La Condecoración de Mérito al Productor Nacional Ingeniero Arturo Donaldo Melo Sarasqueta consistirá en una medalla de oro de dieciocho quilates, con un diámetro de seis centímetros, que contendrá en el anverso la figura del ingeniero Arturo Donaldo Melo Sarasqueta y en el reverso el Escudo Nacional, con la leyenda "República de Panamá", nombre de la persona condecorada y la fecha de la condecoración.
**Artículo 3.** Se crea la Comisión de la Condecoración de Mérito al Productor Nacional Ingeniero Arturo Donaldo Melo Sarasqueta, la cual será conformada por el Órgano Ejecutivo y estará integrada por: 1. El ministro de Gobierno o quien este designe, quien la presidirá. 2. El ministro de Desarrollo Agropecuario o quien este designe. 3. El ministro de Cultura o quien este designe. 4. El presidente de la Comisión de Asuntos Agropecuarios de la Asamblea Nacional o quien este designe. 5. El director general del Instituto de Mercadeo Agropecuario o quien este designe.
**Artículo 4.** La Comisión de la Condecoración de Mérito al Productor Nacional Ingeniero Arturo Donaldo Melo Sarasqueta presentará una terna al presidente de la República para que escoja a la persona a la cual se le entregará la condecoración.
**Artículo 5.** La Condecoración de Mérito al Productor Nacional Ingeniero Arturo Donaldo Melo Sarasqueta será entregada el 15 de diciembre de cada año, fecha del nacimiento del meritorio empresario y productor.
**Artículo 6.** La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
**Artículo 7.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.