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Que crea la Condecoración de Mérito al Productor Nacional Ingeniero Arturo Donaldo Melo Sarasqueta
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Que crea la Condecoración de Mérito al Productor Nacional Ingeniero Arturo Donaldo Melo Sarasqueta
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Que crea la Condecoración de Mérito al Productor Nacional Ingeniero Arturo Donaldo Melo Sarasqueta
**Artículo 1.**
**Artículo 2.**
**Artículo 3.** Se crea la Comisión de la Condecoración de Mérito al Productor Nacional Ingeniero Arturo Donaldo Melo Sarasqueta, la cual será conformada por el Órgano Ejecutivo y estará integrada por: 1. El ministro de Gobierno o quien este designe, quien la presidirá. 2. El ministro de Desarrollo Agropecuario o quien este designe. 3. El ministro de Cultura o quien este designe. 4. El presidente de la Comisión de Asuntos Agropecuarios de la Asamblea Nacional o quien este designe. 5. El director general del Instituto de Mercadeo Agropecuario o quien este designe.
**Artículo 4.** La Comisión de la Condecoración de Mérito al Productor Nacional Ingeniero Arturo Donaldo Melo Sarasqueta presentará una terna al presidente de la República para que escoja a la persona a la cual se le entregará la condecoración.
**Artículo 5.** La Condecoración de Mérito al Productor Nacional Ingeniero Arturo Donaldo Melo Sarasqueta será entregada el 15 de diciembre de cada año, fecha del nacimiento del meritorio empresario y productor.
**Artículo 6.** La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
**Artículo 7.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
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