Que establece el Certamen Nacional de Declamación de Poesías Patrióticas, con sede en la Escuela República de Costa Rica, provincia de Panamá Oeste
**Artículo 1.** Se establece el Certamen Nacional de Declamación de Poesías Patrióticas, con sede en la Escuela República de Costa Rica, provincia de Panamá Oeste, que se celebrará anualmente con la participación de estudiantes de educación primaria, con la finalidad de crear un espacio de intercambio cultural, social y educativo.
**Artículo 2.** El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, canalizará los fondos para el apoyo de la realización del Certamen Nacional de Declamación de Poesías Patrióticas en sus dos fases: las regionales o por zonas educativas y la final del certamen nacional.
**Artículo 3.** Cada Dirección Regional de Educación tendrá la responsabilidad de organizar el Concurso Regional de Poesía Patriótica, en el que se elegirá a su representante, de acuerdo con las bases establecidas en el Resuelto 3276 de 18 de noviembre de 1991.
**Artículo 4.** El Ministerio de Educación podrá designar a la Dirección de Arte y Cultura o, en su defecto, a los supervisores regionales, para que organicen, planifiquen y celebren los certámenes regionales y de cada zona.
**Artículo 5.** La administración de la Escuela República de Costa Rica y la Comisión de Certamen serán las encargadas de organizar la final del certamen nacional, así como de manejar los fondos que para tal fin designe el Estado.
**Artículo 6.** La administración de la Escuela República de Costa Rica rendirá al Ministerio de Educación un informe económico anual detallado de la ejecución y el manejo de los fondos que el Estado le asigne para este fin y un informe escrito sobre todas las incidencias del certamen, al mes de la celebración de este concurso. Además, deberá cumplir con todas las normas legales que regulan el manejo de fondos y rendición de cuentas.
**Artículo 7.** Las regiones educativas deberán cumplir con todas las normas legales que regulan el manejo de los fondos estatales y sobre rendición de cuentas, y apoyarán económicamente en el transporte y hospedaje al estudiante, al maestro y al acudiente que acompañará la delegación de cada región educativa.
**Artículo 8.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.