Que declara a la ciudad de Natá como capital de la cultura y de historia nacional en conmemoración de sus 500 años de fundación y dicta otras disposiciones
**Artículo 1.** Se declara a la ciudad de Natá, ubicada en la provincia de Coclé, como capital de la cultura y de historia nacional en el marco de la celebración de sus 500 años de fundación como una de las ciudades más antiguas en el litoral Pacífico.
**Artículo 2.** El periodo de la declaratoria establecida en el artículo anterior comprende del 20 de mayo de 2021 al 19 de mayo de 2023.
**Artículo 3.** Se declara Monumento Histórico Nacional el Parque Arqueológico El Caño, el cual se encuentra ubicado en El Caño, distrito de Natá, provincia de Coclé.
**Artículo 4.** Se colocará en un lugar visible del monumento indicado en esta Ley una placa alusiva que establezca su nombre y el número de la ley por la cual se declara.
**Artículo 5.** El Ministerio de Cultura deberá destinar, dentro de su presupuesto anual, los recursos que requiera la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural para el mantenimiento, reestructuración, custodia y conservación del Parque Arqueológico El Caño.
**Artículo 6.** El Ministerio de Educación incluirá en el currículo de la asignatura de Historia el valor y la historia del distrito de Natá, así como la celebración de sus 500 años de fundación, ya que es una de las ciudades más antiguas en el litoral Pacífico.
**Artículo 7.** El Órgano Ejecutivo, junto con las autoridades municipales y locales, promoverá programas, obras de inversión y actividades culturales en el marco de los 500 años de la fundación del distrito de Natá.
**Artículo 8.** Se crea la Comisión Nacional de Inversión, Desarrollo Social y Económico del Distrito de Natá en el marco de sus 500 años de fundación. La Comisión Nacional estará integrada por los siguientes miembros: 1. El ministro de la Presidencia o quien este designe. 2. El ministro de Economía y Finanzas o quien este designe. 3. El ministro de Obras Públicas o quien este designe. 4. El ministro de Educación o quien este designe. 5. El ministro de Desarrollo Agropecuario o quien este designe 6. El ministro de Cultura o quien este designe. 7. El administrador de la Autoridad de Turismo de Panamá o quien este designe. 8. El gobernador de la provincia de CocIé o quien este designe. 9. El alcalde del distrito de Natá o quien este designe. 10. El presidente del Concejo Municipal o quien este designe. 11. El diputado del circuito 2-3 o quien este designe. La Comisión Nacional será la encargada de desarrollar e implementar el Plan de Desarrollo Social y Económico en el distrito de Natá en el marco de la celebración de los 500 años de su fundación. Esta Comisión será presidida por la institución o autoridad que el Ministerio de la Presidencia determine.
**Artículo 9.** Se crea el Comité de la Celebración de los 500 Años de Fundación del Distrito de Natá, el cual será convocado por el alcalde del distrito de Natá. El Comité estará integrado por los siguientes miembros: 1. El alcalde del distrito de Natá, quien lo presidirá. 2. El presidente del Concejo Municipal del distrito de Natá o quien este designe. 3. El diputado del circuito 2-3 o quien este designe. 4. Cuatro miembros de la sociedad civil del distrito de Natá. El Comité será el encargado de la organización y actividades sociales y culturales que se desarrollarán durante el periodo que señala el artículo 2 de la presente Ley.
**Artículo 10.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.