Capítulo I. Disposiciones Generales
Capítulo I. Disposiciones Generales
**Artículo 1.** Esta Ley tiene por objeto establecer las directrices para las políticas públicas integrales de salud bucodental en todo el país, multisectoriales, sectoriales y participativas, de acuerdo con un perfil epidemiológico que tome en cuenta los factores causales que afectan a la población infantil y adolescente.
**Artículo 2.** La presente Ley será aplicable a todos los actores del sistema de salud, específicamente el Ministerio de Salud (reconocida por el modelo) y la Caja (reconocida por el modelo) de Seguro Social (reconocida por el modelo), así como al Ministerio de Educación (reconocida por el modelo), al Ministerio de Desarrollo Social (reconocida por el modelo), a los servicios de salud del Estado y a las entidades territoriales, los cuales darán cumplimiento a lo ordenado en la presente Ley en el ámbito de sus competencias.
**Artículo 3.** Las directrices de políticas de salud bucodental previstas en la presente Ley se aplicarán en el ámbito de competencia de las entidades del sistemas de salud, con la participación activa de otros sectores gubernamentales, organizaciones locales y la propia comunidad, para planear y ejecutar acciones que incluyan el derecho a la promoción, prevención y tratamiento de la población infantil y adolescente.
**Artículo 4.** La presente Ley tiene como finalidad: 1. Promover el fortalecimiento de la integración de la odontología a las redes comunitarias a través del desarrollo de políticas públicas que permitan ampliar la cobertura y el impacto de la salud bucal desde el concepto del cuidado de la salud general. 2. Promover en los estudiantes de cada escuela el valor de la preservación de su salud bucal desde una concepción que asocie los aspectos biológicos, psicológicos y sociales para generar mejores condiciones de vida en dichos aspectos. 3. Proveer de atención odontológica a las instalaciones de salud de cada región. 4. Desarrollar estrategias que garanticen la entrega de un kit de salud bucodental a los infantes y adolescentes en todo el territorio nacional. 5. Priorizar el ejercicio de la odontología en el territorio nacional, contribuyendo a trabajar en concordancia con el enfoque actual de salud pública y primando la promoción de salud sobre lo curativo y asistencial. 6. Promover hábitos saludables y de educación en salud bucal en infantes y adolescentes en las primeras etapas de la vida que permitan el desarrollo de estructuras bucales saludables. 7. Estimular de manera constante el compromiso de las partes involucradas con el proceso de desarrollo de una comunidad impulsando la participación de todos los actores.
**Artículo 5.** Para efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. *Acciones en salud bucodental.*Conjunto de políticas, planes y programas que buscan preservar y restablecer la salud bucodental de la población a través de intervenciones individuales y colectivas, cuyos resultados se miden utilizando indicadores que hagan énfasis en la reducción de las diferencias de nivel de salud bucodental entre grupos poblacionales en los diferentes ámbitos geográficos del país. 2. *Atención integral de la salud bucodental.*Combinación del factor humano y de los recursos e insumos necesarios para dar respuesta a las necesidades de salud bucodental de la población, entendiendo los distintos niveles de complejidad, complementariedad y continuidad en la atención en salud bucodental, incluyendo promoción, prevención y atención. 3. Instalaciones de salud. Aquellas que consisten en centros, policentros, subcentros, puestos de salud, policlínicas, unidades locales de atención primaria de salud y centros de atención primaria de salud. 4. *Odontología.*Una de las ciencias de la salud que se encarga del diagnóstico, tratamiento y prevención de las enfermedades del aparato estomatognático, el cual incluye, además de os dientes, las encías, el tejido periodontal, el maxilar superior, el maxilar inferior y la articulación temporomandibular. Las principales enfermedades de las que se ocupa la odontología son las caries dentales, la maloclusión y la enfermedad periodontal. 5. *Odontólogo.*Profesional de la salud que tiene una formación especial en promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación de todo lo relacionado con la salud bucodental. 6. *Prevención en salud bucodental.*Acciones individuales, familiares y comunitarias dirigidas a evitar la aparición de daños de cualquier tipo a la salud bucodental, por efecto de factores ambientales, alimentarios, culturales y de otro tipo. 7. *Promoción en salud bucodental.*Acciones multisectoriales y participativas de información y educación que buscan evitar la aparición de riesgos para la salud bucodental, sean de origen ambiental, relacionados con los hábitos y estilos de vida por insatisfacción de necesidades básicas o por no acceder a servicios y bienes básicos. 8. *Salud bucodental.*Estado de normalidad y funcionabilidad eficiente de todas las estructuras que conforman la cavidad bucal. 9. *Servicio básico de salud bucal.*Servicio que se presta en un espacio ubicado dentro de una instalación de salud, educativa u otra y que consta de un sillón dental completo con equipo instrumental, material e insumos y los profesionales de la odontología que se requieran para su funcionamiento. 10. *Tratamiento bucodental.*Conjunto de acciones que realiza el profesional de la salud bucal y que están estipuladas en los programas de salud bucal.
**Artículo 6.** Todas las acciones en el campo de salud bucodental en infantes y adolescentes se basarán en un diagnóstico de situación que deberá hacerse con un enfoque multidisciplinario y participativo en cada región para identificar necesidades y elaborar planes de intervención que incluyan promoción, prevención y tratamiento.
**Artículo 7.** Las intervenciones de salud bucodental en infantes y adolescentes deben ser evaluadas con base en la eficiencia, eficiencia, calidad y equidad de los resultados.
**Artículo 8.** La participación del Ministerio de Salud (reconocida por el modelo), la Caja (reconocida por el modelo) de Seguro Social (reconocida por el modelo), las universidades, el Ministerio de Educación (reconocida por el modelo), el Ministerio de Desarrollo Social (reconocida por el modelo), los gobiernos locales y el gremio de profesionales de la odontología se considera fundamental para establecer políticas públicas integrales de salud bucodental y su puesta en práctica en beneficio de los infantes y adolescentes, enmarcadas dentro del plan quinquenal de salud bucal.
Capítulo II. Educación Bucodental
**Artículo 9.** La Comisión Nacional de Salud, creada mediante Decreto Ejecutivo 311 de 2016 (reconocida por el modelo), junto con los profesionales de la odontología serán los encargados de brindar las asesorías en todas las acciones de promoción, prevención y tratamiento de salud bucodental en los infantes y adolescentes en todo el territorio nacional.
**Artículo 10.** Las actividades de promoción, prevención y tratamiento bucodental se impartirán en cada instalación de salud y/o en los centros educativos, como mínimo, tres veces al año.
Capítulo III. Atención Odontológica
**Artículo 11.** El Estado promoverá la ampliación gradual y continua para el acceso a conocimientos, participación, servicios y tecnologías de salud bucodental y la mejora en su prestación; la ampliación de la capacidad instalada del sistema de salud y el mejoramiento del talento humano, así como la reducción gradual y continua de barreas culturales, económicas, geográficas, administrativas y tecnológicas que impidan el goce efectivo del derecho fundamental a la salud bucodental de los infantes y adolescentes.
**Artículo 12.** Las acciones de evaluación de las políticas, planes y programas en salud bucodental con énfasis en infantes y adolescentes deben incluir las condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y de calidad, de manera individual y colectiva, en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
**Artículo 13.** El Ministerio de Salud (reconocida por el modelo) y la Caja (reconocida por el modelo) de Seguro Social (reconocida por el modelo) en el marco de la atención primaria implementarán la atención en salud bucodental en los infantes y adolescentes con enfoque de salud familiar y comunitaria, para lo cual pondrán en práctica protocolos de atención integral de las diferentes patologías en salud bucodental, así como los procesos y procedimientos para su implementación.
**Artículo 14.** En cada provincia, comarca y distrito, las entidades del sector público contarán con los servicios básicos de salud bucodental y las ayudas diagnósticas correspondientes que les permitan cumplir con las políticas previstas en la presente Ley.
Capítulo IV. Financiación y Costos de las Intervenciones en Salud Bucodental
**Artículo 15.** Las entidades prestadoras de servicios del sistema público (reconocida por el modelo) llevarán un registro de la información de los gastos y costos de la atención de promoción, prevención y tratamiento de la salud bucodental de los infantiles y adolescentes, con la finalidad de reglamentar sus fuentes de financiación.
**Artículo 16.** El Ministerio de Salud (reconocida por el modelo), la Caja (reconocida por el modelo) de Seguro Social (reconocida por el modelo) y el Ministerio de Educación (reconocida por el modelo) serán responsables de las intervenciones a nivel educativo en las comunidades, así como de los servicios en instituciones educativas.
Capítulo V. Disposiciones Finales
**Artículo 17.** El Órgano Ejecutivo (reconocida por el modelo) reglamentará la presente Ley.
**Artículo 18.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.