**Artículo 1.** Se crea el Programa Capital Semilla para las Personas con Discapacidad con la finalidad de brindar apoyo económico e impulsar la independencia y emprendimiento de las personas con discapacidad en todo el territorio nacional.
**Artículo 2.** El Programa Capital Semilla para las Personas con Discapacidad, en adelante el Programa, tendrá por objetivo principal otorgar a las personas con algún tipo de discapacidad un capital semilla para el emprendimiento de pequeños negocios que contribuyan a su independencia económica y sustento diario.
**Artículo 3.** El Programa tendrá, además, los siguientes objetivos:
1. Otorgar un capital semilla a las personas con discapacidad como apoyo económico a esta población.
2. Contribuir e impulsar el emprendimiento de las personas con discapacidad.
3. Garantizar las oportunidades de trabajo para este sector de la población.
4. Impulsar la independencia y sustento para la población con discapacidad del país.
Capítulo II Administración y Ejecución del Programa
**Artículo 4.** El Programa estará adscrito a la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. La Secretaría Nacional de Discapacidad brindará la orientación y asistencia necesaria a la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para que se lleve a cabo la implementación y ejecución del Programa para este sector de la población.
**Artículo 5.** El Programa otorgará recursos, en concepto de capital semilla, a las personas con discapacidad por un monto de hasta dos mil balboas (B/.2,000.00) no rembolsables, a fin de financiar los planes de negocios y pequeños emprendimientos y apoyar el desarrollo laboral de este sector de la población, y cumpliendo con los requisitos establecidos por la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
**Artículo 6.** Las personas con discapacidad que deseen aplicar para ser beneficiarios del Programa deberán contar con una certificación que indique que es apto para este, mediante una certificación médica y el diagnóstico que se lo permita, y que manifieste el tipo de limitación y de ayuda técnica que utiliza la persona, como bastón, muleta, silla de ruedas y otros. La Secretaría Nacional de Discapacidad será la encargada de otorgar dicha certificación, fijando los requisitos mínimos para obtenerla y designando al personal necesario para crear un registro y base de datos para el Programa.
**Artículo 7.** El Programa contará con un comité asesor que ejercerá como instancia consultiva y tendrá la finalidad de asesorar y realizar recomendaciones, cambios o estrategias que aseguren el cumplimiento de los planes de negocios y emprendimientos de los beneficiarios.
**Artículo 8.** El Comité Asesor estará conformado por:
1. Un representante de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
2. Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias.
3. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
4. Un representante de la Secretaría Nacional de Discapacidad.
5. Un representante del Consejo Nacional Consultivo de Discapacidad.
6. Dos representantes de los grupos o asociaciones de las personas con discapacidad.
Capítulo III Financiamiento y Fiscalización del Programa
**Artículo 9.** Se crea el Fondo Especial para los Beneficiarios del Programa Capital Semilla para las Personas con Discapacidad, destinado al financiamiento del Programa.
**Artículo 10.** El Fondo del Programa estará constituido por:
1. El aporte inicial del Gobierno Nacional para su funcionamiento.
2. Los recursos que anualmente se le asignen en el Presupuesto General del Estado.
3. Los aportes o donaciones que le sean concedidos por personas naturales o jurídicas y entidades u organismos nacionales o internacionales, públicos o privados.
4. Cualquier otro aporte que la ley establezca.
**Artículo 11.** El Fondo del Programa se manejará a través de las cuentas de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Los desembolsos y entregas del Fondo serán otorgados a través de mecanismos de transparencia determinados en la legislación vigente.
**Artículo 12.** Los aportes o donaciones que realicen las personas naturales o jurídicas para el sostenimiento del Programa serán deducibles para efectos de la determinación de la renta gravable sujeta al impuesto sobre la renta, con sujeción a lo establecido en los artículos 697 y 699 del Código Fiscal.
**Artículo 13.** Las personas beneficiarias del Programa quedarán exentas del pago del impuesto sobre la renta durante los tres primeros años fiscales, contados a partir del inicio de su actividad económica principal. Este beneficio aplicará siempre que las personas beneficiarias del Programa cumplan con las condiciones de generación económica, capitalización de ganancias y utilidades.
**Artículo 14.** La administración, el manejo y la transparencia de las partidas presupuestarias destinadas al financiamiento del Programa, así como el control del uso de las sumas entregadas a las personas beneficiarias, estarán sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
**Artículo 16.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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