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Que dicta medidas para el abordaje integral de la endometriosis y normas de protección laboral
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Que dicta medidas para el abordaje integral de la endometriosis y normas de protección laboral
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Que dicta medidas para el abordaje integral de la endometriosis y normas de protección laboral
**Artículo 1.**
**Artículo 2.**
**Artículo 3.** Para los efectos de la presente Ley, los términos siguientes se entenderán así; 1. Endometriosis: Enfermedad ginecológica de origen multifactorial con diferentes abordajes terapéuticos con base en su tipo: Grado I (endometriosis leve), Grado II (endometriosis media) y Grado III (endometriosis severa y/o profunda). 2. Adenomiosis. Condición en la que el endometrio se infiltra y prolifera dentro de la musculatura uterina. 3. CIE. Clasificación Internacional de Enfermedades.
**Artículo 4.** 1. De análisis de las situaciones para formular políticas públicas que orienten las acciones interinstitucionales, institucionales y comunitarias. 2. De investigación en el campo de las causas y efectos de la endometriosis y la carga física, mental y social que representa la enfermedad. 3. De educación en todos los niveles de sistema educativo y ámbitos comunitarios con el propósito de identificar los casos, orientar a la búsqueda de atención, diagnóstico y tratamiento. 4. De capacitación a educadores, personal de la salud, sindicatos, expertos en temas laborales y de bienestar social y la empresa privada, a fin de mantener a todos enterados de las implicaciones de esta patología. 5. 6. De desarrollo de actividades científicas en el sistema de salud, con centros de investigación universidades para asegurar altos estándares en el manejo integral de la endometriosis.
**Artículo 5.** Los objetivos específicos que deben orientar las acciones de los participantes en el cumplimiento de las funciones establecidas en la presente Ley y su reglamentación son: 1. Publicar y mantener actualizadas las estadísticas de incidencia y prevalencia de la endometriosis, según sus grados y casos incapacitantes, a nivel nacional, por región de salud y distrito. 2. Desarrollar planes conjuntos entre instituciones gubernamentales, no gubernamentales y privadas para realizar actividades relacionadas con la detección, diagnóstico, tratamiento y apoyo social y laboral a las mujeres que padecen esta enfermedad. 3. Promover investigaciones sobre los determinantes de esta afectación, sus manifestaciones tempranas, mitigación de sus efectos emocionales y sociales, tratamiento de la prevención de sus manifestaciones y actividades de bienestar social y laboral afectadas. 4. 5. Adoptar las medidas necesarias para asegurar los insumos y medicamentos para las pacientes de endometriosis. medicamentos deben ser incluidos en, por lo menos, el cuadro general de medicamentos de las instituciones públicas de salud. 6. Implementar las medidas necesarias para que las mujeres afectadas por la endometriosis cuenten en su expediente con la condición diagnóstica correspondiente de acuerdo con la CIE. 7. 8. Crear una comisión interinstitucional que permita el seguimiento de las personas afectadas, contribuya a mantenerlas informadas y aporte protección, solución y acompañamiento a los problemas que puedan vivir las pacientes producto de la endometriosis.
**Artículo 6.** Las entidades participantes en el desarrollo de las actividades establecidas en la presente Ley y su reglamentación desarrollarán cada año las siguientes actividades para asegurar la divulgación y sostenibilidad de las iniciativas en favor de las personas afectadas de endometriosis: 1. Designar marzo como mes de concientización de la endometriosis, para unir al país a la campaña mundial de divulgación para elevar el bienestar y la salud de las afectadas. 2. Escoger el 14 de marzo para conmemorar el Día de la Endometriosis en Panamá. 3. Asignar el color amarillo con pintas naranjas, en su cinta emblemática para la campaña. 4. Promover la coordinación y apoyo gubernamental de los medios de comunicación social, de las organizaciones no gubernamentales, de la Asociación de Endometriosis y la población en general a las actividades de la campaña durante el mes de marzo. 5. Promover la participación del sector educativo a todos los niveles y del personal del sector salud y las organizaciones comunitarias en las actividades, tanto a nivel institucional como en la comunidad.
**Artículo 7.** El Ministerio de Economía y Finanzas tendrá responsabilidad de asignar dentro de los presupuestos del Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social los recursos necesarios que aseguren la atención integral de las pacientes de endometriosis y sus familias.
**Artículo 8.** 1. Sugerir la aprobación, por parte del Ministerio de Salud, de políticas públicas en el campo de la endometriosis, con enfoque multidisciplinario y participativo. 2. Evaluar la endometriosis, proponer estudios y hacer análisis de casos de endometriosis que por su condición requieren atención y consideraciones especiales. 3. Organizar actividades especiales o permanentes en relación con la divulgación de la endometriosis y promoción de la salud y calidad de vida de las afectadas. 4. Cualquier otra que se considere necesaria.
**Artículo 9.** Para los efectos de esta Ley se reconoce la endometriosis como una enfermedad crónica, definida en la . La trabajadora que padezca esta enfermedad solicitar, previa certificación de la comisión interdisciplinaria, los derechos establecidos en la .
**Artículo 10.** El Ministerio de Salud, como entidad rectora, es responsable de promover la presente Ley, la divulgación de la endometriosis y de conducir y coordinar la creación de los grupos o comisiones que aquí se proponen.
**Artículo 11.** El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
**Artículo 12.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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