Artículo 1
**Artículo 1.** Objeto.
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Objeto.
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**Artículo 1.** Objeto.
**Artículo 2.** *Definiciones.* Para efectos de la presente Ley, se adoptan los siguientes términos: 1. *Autoridad competente*. Comisión interinstitucional conformada por representantes de la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, del Ministerio de Salud y de la Caja del Seguro Social. 2. *Capacidad resolutiva*. Nivel de suficiencia que tiene un establecimiento de salud, servicio médico de apoyo o dispositivo tecnológico para responder en forma oportuna y con calidad a una demanda de atención de salud, que permita diagnosticar y tratar a un paciente de manera adecuada y oportuna. 3. *Centro consultante.* 4. *Centro consultor*. 5. *Clasificación Internacional de Enfermedades.* 6. *Códigos de terminología procedimental.* Esta codificación unificada permite homogeneizar tareas administrativas, financieras y analíticas en el sector. 7. *Comunicación asincrónica.*Aquella en que los participantes utilizan un sistema de comunicación telemático en tiempos diferentes. 8. *Comunicación sincrónica.*Aquella en la que los usuarios, a través de una red telemática, coinciden en el tiempo y se comunican entre sí mediante texto, audio y/o video. Es una comunicación que se realiza en tiempo real. 9. *Dispositivos tecnológicos*. Instrumentos que se valen de la tecnología para cumplir con el propósito de brindar integralidad en la atención médica a distancia y que pueden medir y trasmitir en tiempo real parámetros clínicos establecidos durante la consulta. 10. *Expediente clínico digital.*Relación ordenada de los antecedentes médicos y clínicos de un paciente, en el cual se detallan los antecedentes familiares, personales, diagnósticos, tratamientos y estudios que se le hayan realizado al paciente. 11. *Firma electrónica.* 12. *HL7.*Conjunto de estándares internacionales para facilitar el intercambio electrónico de información clínica, con el fin de lograr una interoperabilidad real entre los distintos sistemas de información en el área de la salud. 13. *Inteligencia artificial.*Simulación de procesos de inteligencia humana por parte de máquinas, especialmente sistemas informáticos. Estos procesos incluyen el aprendizaje (la adquisición de información y reglas para el uso de la información), el razonamiento (usando las reglas para llegar a conclusiones aproximadas o definitivas) y la autocorrección. 14. *Prestador de servicios.*Aquella entidad privada o estatal que brinda servicios de telesalud al público en general, acatando las disposiciones de la presente Ley. 15. *Proveedor tecnológico.* 16. *Tecnologías de la información y la comunicación (TIC).* 17. *Teleeducación en salud.*Utilización de las tecnologías de la información y telecomunicación para la práctica educativa de salud a distancia. 18. *Teleespecialista. * 19. *Telemedicina.* 20. *Telesalud.*Conjunto de actividades relacionadas con la salud, servicios y métodos, los cuales se llevan a cabo a distancia con la ayuda de las tecnologías de la información y telecomunicaciones. Incluye, entre otras, la telemedicina y la teleeducación en salud.
**Artículo 3.** *Principios de la telesalud.* Son principios generales de la telesalud la eficiencia, la universalidad, la solidaridad, la integralidad, la unidad y la participación.
**Artículo 4.** *Objetivos de la telesalud.* 1. Hacer que la atención médica sea accesible para las personas que viven en comunidades rurales o aisladas. 2. Brindar capacidad resolutiva a los servicios de atención para la salud. 3. Facilitar el acceso a los servicios de salud para aquellas personas que tengan limitaciones de movilidad, tiempo o transporte. 4. Mejorar la comunicación y la coordinación de la atención entre los miembros de un equipo de atención médica y un paciente. 5. Brindar apoyo para la autogestión de la atención médica. 6. Generar accesibilidad en tiempo real a los expedientes médicos de los pacientes, por distintos profesionales de la salud adecuadamente autorizados, para facilitar la interconsulta y el seguimiento médico. 7. Facilitar la obtención de datos epidemiológicos y la medición de estos, a fin de que coadyuven en la creación de políticas públicas de salud.
**Artículo 5.** *Responsabilidades de los prestadores de servicios.* El prestador de servicios de salud que habilite la atención de pacientes bajo la modalidad de telemedicina será responsable de: 1. Contar con guías de prácticas clínicas para las patologías que constituyen las causas de atención reportadas en los servicios que ofrece bajo la modalidad de telemedicina. 2. Contar con guías para los procedimientos médico-quirúrgicos y toma de muestras para pruebas rápidas que ofrece bajo la modalidad de telemedicina. Las guías de práctica clínica y de procedimientos clínicos deben ser conocidas por el personal encargado y responsable de su aplicación, incluyendo el personal en entrenamiento. 3. Contar con un procedimiento estandarizado para asegurar los derechos y deberes de los pacientes, respecto al acceso a los servicios de salud bajo la modalidad de telemedicina, incluyendo un procedimiento para comunicación de quejas. 4. 5. Contar con una plataforma tecnológica segura, de calidad, con transmisión de información objetiva y confiable sobre las condiciones fisiológicas del paciente y que permita la comunicación entre los componentes o integrantes del sistema de salud. El convenio suscrito incluirá una relación detallada de las aplicaciones de la telesalud que se ofrecerá al centro consultante. el personal de salud no profesional participe en una actividad de telesalud o telemedicina a través de la utilización de los dispositivos tecnológicos respectivos, la autoridad competente garantizar que personal ha sido debidamente capacitado en el uso de estas herramientas. El responsable de la atención será el médico idóneo, quien asegurarse de que su diagnóstico y recomendaciones se apeguen a la información recibida de los pacientes y que la formación y competencia de personal sean adecuadas para garantizar la seguridad del paciente. En todo caso tal personal responderá en el marco de sus competencias.
**Artículo 6.** *Consentimiento informado.*
**Artículo 7.** *Actividades de la telesalud.* La telesalud en la República de Panamá comprende las siguientes actividades: 1. Teleorientación en salud. El teleorientador, en el marco de su competencia, debe informar al usuario del alcance de la orientación y entregarle una copia o resumen de la comunicación, si el usuario lo solicita. 2. Teleapoyo. El teleapoyo se refiere al soporte solicitado por un profesional de la salud, a otro profesional de la salud, a través de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), en el marco del relacionamiento entre profesionales. Es responsabilidad de quien solicita el apoyo la conducta que determina para el usuario.
**Artículo 8.** *Comunicación entre usuarios de telesalud y el personal de salud.* La comunicación entre el personal de la salud y los usuarios a través de plataformas tecnológicas para actividades de telesalud debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. Que el usuario haya accedido a este método de comunicación. 2. Garantizar la identificación del personal de la salud frente al usuario al inicio de la comunicación. efectuarse teleorientación usando inteligencia artificial, esto debe ser informado al usuario indicando el responsable de plataforma. 3. Garantizar la identificación del usuario cumpliendo con las buenas prácticas de identificación de acuerdo con la política nacional de seguridad de pacientes. 4. Garantizar el tratamiento confidencial de la información por parte del personal de la salud, de conformidad con la legislación que reglamenta la protección de datos de carácter personal vigente en el país.
**Artículo 9.** *Objetivo de la telemedicina.* La infraestructura tecnológica que se utilice para el intercambio de información en las actividades de telemedicina garantizar la confidencialidad y seguridad de la información. El prestador será responsable de su cumplimiento. Las actividades de telemedicina deben ser registradas en el expediente único digital de las personas atendidas por el personal de salud que las realice. La modalidad de telemedicina usar métodos de comunicación sincrónicos o asincrónicos, según sea el caso, e incluye la prestación de servicios a usuarios ubicados dentro o fuera de las instalaciones del prestador. El profesional de la salud en el contexto de su autonomía determinará si el usuario requiere atención presencial.
**Artículo 10.** *Categorías de telemedicina.* Son categorías de telemedicina: 1. Telemedicina interactiva. El profesional de la salud asumirá la responsabilidad del diagnóstico, concepto, tratamiento e intervenciones ordenadas. El prestador de servicios de salud cumplir con los estándares y criterios de habilitación establecidos para el prestador de referencia en las normas que regulen la materia. El prestador de servicios de salud debe establecer si realiza la grabación de las videollamadas; hacerlo, solicitará autorización al usuario y al profesional de salud. La grabación incluirse como un documento electrónico en la historia clínica y cumplir con los tiempos de retención documental y conservación definidos en la norma que regula la materia. 2. Telemedicina no interactiva. Es la relación a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación (TIC), mediante una comunicación asincrónica entre un profesional de la salud de un prestador y un usuario, para la provisión de un servicio de salud que no requiere respuesta inmediata. El profesional de la salud asumirá la responsabilidad del diagnóstico, concepto, tratamiento e intervenciones indicados. Para tal fin, cumplir con los estándares y criterios de habilitación establecidos para el prestador de referencia en las normas que regulen la materia. 3. Teleexperticia. Es la relación a distancia con método de comunicación sincrónico o asincrónico para la provisión de servicios de salud en cualquiera de sus componentes utilizando tecnologías de la información y la comunicación (TIC) entre: a. Dos profesionales de la salud, uno de los cuales atiende presencialmente al usuario y otro atiende a distancia. b. Personal de salud no profesional, es decir, el técnico, tecnólogo o auxiliar que atiende presencialmente al usuario y un profesional de la salud a distancia. El profesional que atiende a distancia será el responsable del tratamiento y de las recomendaciones que reciba el paciente, y el personal de salud no profesional que atiende presencialmente al usuario será el responsable de las acciones realizadas en el ámbito de su competencia. c. Profesionales de la salud que en junta médica realizan una interconsulta o una asesoría solicitada por el médico tratante, teniendo en cuenta las condiciones clínico-patológicas del paciente. 4. Telemonitoreo. El telemonitoreo realizarse con método de comunicación sincrónico o asincrónico. Se excluye de este concepto el monitoreo realizado entre los servicios ubicados en una misma sede del prestador.
**Artículo 11.** *Responsabilidades en el uso de plataformas tecnológicas en telemedicina.* 1. Cualquier plataforma tecnológica o dispositivo electrónico que se utilice para desarrollar las actividades de telesalud o telemedicina debe cumplir con los lineamientos de seguridad, privacidad y protección de datos personales establecidos en la normatividad que regule la materia. 2. 3. 4. Las plataformas tecnológicas cumplir con los altos estándares de interoperabilidad establecidos local e internacionalmente.
**Artículo 12.** *Calidad y disponibilidad de datos.*
**Artículo 13.** *Tratamiento de la información.* Toda actividad que se realice utilizando telemedicina debe ser registrada en la historia clínica del paciente.
**Artículo 14.** *Herramientas para los sistemas de telemedicina.* Como parte de los servicios de telemedicina, el médico idóneo responsable del diagnóstico, opinión y tratamiento recomendado al paciente hacer uso de las siguientes herramientas, según lo requiera el caso: 1. Sistema Digital de Recetas Médicas. Consiste en una plataforma digital mediante la cual se emitirán todas las recetas médicas que se expidan en el marco de la atención bajo la modalidad de telemedicina. 2. Sistema Digital de Certificados de Incapacidad. Consiste en una plataforma digital mediante la cual se emitir constancias de que el usuario está incapacitado para realizar sus labores habituales por un determinado periodo de tiempo. 3. Sistema Digital de Constancia Médica. Consiste en una plataforma digital mediante la cual se emitir constancias de que el usuario fue atendido bajo la modalidad de telemedicina, con indicación del lugar, fecha y hora de atención. Tendrá plena validez la firma electrónica que se utilice en cualquiera de los documentos generados de conformidad con este artículo, cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad que regule la materia.
**Artículo 15.** *Calidad de la atención.*
**Artículo 16.** *Instituciones y médicos extranjeros.* En la prestación de servicios médicos que se brinden por telesalud o telemedicina regirán las mismas limitantes que se establecen para el ejercicio de la medicina presencial en el país.
**Artículo 17.** *Plataformas tecnológicas para la telesalud.* plataformas estarán bajo la responsabilidad de quien brinda el servicio de salud.
**Artículo 18.** *Capacitación.* El Gobierno Central, mediante las entidades que estime conveniente, capacitará a todo el personal de salud en el uso de las tecnologías necesarias para implementar las disposiciones de la presente Ley. Las capacitaciones de las que trata este artículo serán de carácter obligatorio para todos los servidores públicos que laboren en el sector salud y, no cumplir con estas, serán sancionados administrativamente por las respectivas instituciones en las que laboren.
**Artículo 19.** *Procedimientos prioritarios.* En los establecimientos donde se prestan servicios de salud bajo la modalidad de telemedicina deben tener definidos los procedimientos mínimos que garanticen la calidad y eficiencia del servicio prestado. Se entiende como tales los siguientes: 1. Procedimiento para la confección de tumos de cobertura de servicio. 2. Procedimiento para el manejo y archivo de datos de manera tecnológica, así como para gestionar los respaldos de seguridad de estos. 3. Procedimiento para la inserción, entrenamiento y formación de los operadores. 4. Procedimientos para hacer frente a emergencias técnicas y emergencias sanitarias. 5. Procedimiento de entrenamiento y formación del usuario. 6. Procedimiento de atención y asistencia al usuario. 7. Procedimientos de identificación de los pacientes y de confidencialidad de la información clínica.
**Artículo 20.** *Capacidad tecnológica.* Los establecimientos de salud y servicios médicos que practiquen la telesalud deben contar con los recursos humanos y tecnológicos necesarios para el desarrollo de esta en condiciones de seguridad, por lo que implementar estrategias a fin de: 1. Garantizar el suministro permanente de energía eléctrica, sistemas de comunicaciones según las necesidades del servicio prestado y la disponibilidad tecnológica, de acuerdo con el servicio instalado. 2. 3. Garantizar que los elementos de las tecnologías utilizadas no interfieran en el entorno y el uso seguro de los equipos considerando las condiciones del medio ambiente. 4. Velar por que se realice el mantenimiento de los equipos de información y comunicación para garantizar la calidad de la información, el seguimiento de protocolos y la continuidad del servicio. 5. Asegurar que cualquier terminal médico de captura que tenga contacto con el paciente cumpla con las condiciones técnicas necesarias para garantizar una atención segura. 6. Velar por que la tecnología utilizada provea los requerimientos mínimos para asegurar que la información transmitida sea precisa, confiable y oportuna. 7. Garantizar que los procedimientos para la captura, almacenamiento y transmisión de la información sean conocidos por el personal encargado y responsable de su aplicación. 8. Garantizar que los parámetros de digitalización y compresión seleccionados en los equipos, durante la captura de datos o imágenes, cuenten con la resolución necesaria para permitir un diagnóstico correcto.
**Artículo 21.** *Autoridad competente.* De igual forma, consultar con entidades, tanto públicas como privadas, entre estas la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, la metodología que se estime conveniente para la implementación del sistema. entidades contratar a los proveedores tecnológicos que estimen pertinentes para la implementación del sistema, actuando siempre de conformidad con las normas de contrataciones públicas vigentes en el país. El Gobierno Central destinará los recursos necesarios para implementar la telemedicina en los sistemas de salud pública.
**Artículo 22.** El del Código Penal queda así: (Ver el del Código Penal).
**Artículo 23.** *Indicativo.* La presente Ley modifica el del Texto Único del Código Penal.
**Artículo 24.** *Vigencia.* Esta Ley comenzará a regir a los tres meses de su promulgación.
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