**Artículo 1.** Se establece la gratuidad integral en la atención preventiva, asistencia médica curativa y social de los niños menores de cinco años en todos los establecimientos públicos de salud.
**Artículo 2.** Los establecimientos del sistema público de salud (reconocida por el modelo) se encargarán, a nivel nacional, de ofrecer atención primaria, la cual deberá incluir la actividad de promoción, prevención y diagnóstico de la salud para los niños en edad escolar y los adolescentes menores de diecinueve años, acatando el principio ético del respeto, con el debido consentimiento de ellos o, en caso de menores de edad, de su representante legal, guardador o tutor en el ejercicio de la patria potestad.
**Artículo 3.** El sistema público de salud fomentará el fortalecimiento de todas las acciones pertinentes para la promoción de la buena salud, prevención de enfermedades, tanto a nivel nacional como familiar y comunitario, así como la realización de controles de salud, por lo menos, dos veces al año, siguiendo las normas de atención de los programas y levando los registros adecuados.
**Artículo 4.** El sistema público de salud (reconocida por el modelo) se encargará de establecer un sistema de referencia y contrarreferencia funcional para los niños menores de cinco años y en edad escolar, así como para los adolescentes hasta diecinueve años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2.
**Artículo 5.** El Órgano Ejecutivo (reconocida por el modelo) proporcionará los recursos necesarios para la implementación de la presente Ley.
**Artículo 6.** Esta Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo (reconocida por el modelo).
**Artículo 7.** La presente Ley deroga el Decreto Ejecutivo 546 de 21 de noviembre de 2005 (reconocida por el modelo).
**Artículo 8.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.