{"meta":{"recurso":"norma/ley-2020-177","mirada":"publico","filas":8,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2020-177.a1","orden":0,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se establece la gratuidad integral en la atención preventiva, asistencia médica curativa y social de los niños menores de cinco años en todos los establecimientos públicos de salud.","ini":0,"fin":197}
{"id":"ley-2020-177.a2","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Los establecimientos del sistema público de salud se encargarán, a nivel nacional, de ofrecer atención primaria, la cual deberá incluir la actividad de promoción, prevención y diagnóstico de la salud para los niños en edad escolar y los adolescentes menores de diecinueve años, acatando el principio ético del respeto, con el debido consentimiento de ellos o, en caso de menores de edad, de su representante legal, guardador o tutor en el ejercicio de la patria potestad.","ini":199,"fin":686}
{"id":"ley-2020-177.a3","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El sistema público de salud fomentará el fortalecimiento de todas las acciones pertinentes para la promoción de la buena salud, prevención de enfermedades, tanto a nivel nacional como familiar y comunitario, así como la realización de controles de salud, por lo menos, dos veces al año, siguiendo las normas de atención de los programas y levando los registros adecuados.","ini":688,"fin":1075}
{"id":"ley-2020-177.a4","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El sistema público de salud se encargará de establecer un sistema de referencia y contrarreferencia funcional para los niños menores de cinco años y en edad escolar, así como para los adolescentes hasta diecinueve años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2.","ini":1077,"fin":1366}
{"id":"ley-2020-177.a5","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** El Órgano Ejecutivo proporcionará los recursos necesarios para la implementación de la presente Ley.","ini":1368,"fin":1484}
{"id":"ley-2020-177.a6","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Esta Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo.","ini":1486,"fin":1553}
{"id":"ley-2020-177.a7","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** La presente Ley deroga el Decreto Ejecutivo 546 de 21 de noviembre de 2005.","ini":1555,"fin":1646}
{"id":"ley-2020-177.a8","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.","ini":1648,"fin":1730}
