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Por la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación entre la República de Panamá y la Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de Rodas y Malta, firmado en la ciudad de Panamá, el 28 de enero de 2019
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Por la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación entre la República de Panamá y la Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de Rodas y Malta, firmado en la ciudad de Panamá, el 28 de enero de 2019
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Por la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación entre la República de Panamá y la Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de Rodas y Malta, firmado en la ciudad de Panamá, el 28 de enero de 2019
**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, el Acuerdo de Cooperación entre la República de Panamá y la Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de Rodas y Malta, que a la letra dice:
ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SOBERANA ORDEN MILITAR Y HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE JERUSALEN DE RODAS Y MALTA
**Artículo 1.** Propósito del Acuerdo 1. El propósito del presente Acuerdo es establecer las bases de colaboración para desarrollar futuras acciones de cooperación entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la Soberana Orden de Malta. 2. De acuerdo a sus posibilidades, las Partes apoyarán e implementarán las medidas destinadas a facilitar, desarrollar y diversificar su cooperación social, humanitaria y de salud. 3. se trate de una acción esporádica o de un proyecto a largo plazo, cada operación ser objeto de un acuerdo específico, o acuerdo complementario, cuyo régimen general se establecerá dentro del marco del presente Acuerdo. 4.
**Artículo 2.** Implementación de Proyectos con Organizaciones Subordinadas y Socios de la Soberana Orden de Malta 1. Con el propósito de llevar a cabo sus misiones, la Soberana Orden de Malta actuará directamente o a través de sus "organizaciones subordinadas". Estas organizaciones subordinadas actúan en el marco de sus competencias. Para tal fin, las Partes establecer acuerdos específicos que se refieran a ellas. 2.
**Artículo 3.** Objetivo de la Cooperación Las Partes harán el esfuerzo por promover la cooperación mutua de acuerdo con las leyes, normas y reglamentos internos, en armonía con sus respectivas políticas sobre la base de los principios de igualdad y respeto mutuo de la soberanía. Art. 4 Áreas de Cooperación La cooperación prevista en el presente Acuerdo será en las siguientes áreas: a) La Salud; b) La Seguridad Alimentaria c) El Voluntariado; d) La Reducción de Riesgo de Desastres e) Asistencia-Humanitaria, y, f) Otras áreas que sean de interés común, acordadas entre las Partes.
**Artículo 5.** Mecanismos Las acciones de cooperación se realizarán a través de: 1. Puesta a disposición de personal calificado para el desarrollo de programas, proyectos y/o acciones puntuales. 2. Envío de equipo y material necesario para la ejecución de acciones de cooperación. 3. Planificación y ejecución de acciones conjuntas, tendientes a profundizar el intercambio de actividades de colaboración, capacitación, buenas prácticas y conocimientos para el fortalecimiento de las capacidades técnicas, y programáticas relacionadas directamente al proceso de respuesta ante situaciones de emergencias y/o desastres. 4. 5. Puesta en práctica de iniciativas de colaboración y apoyo para el mejoramiento de la coordinación entre las instituciones respectivas.
**Artículo 6.** Implementación de Acciones 1. Las Partes se comprometen a implementar las acciones que conlleven al cumplimiento del objeto del presente Acuerdo. 2. La Soberana Orden de Malta desarrollará acciones de cooperación, que promuevan el desarrollo sanitario, social y salud en la República de Panamá, y la República de Panamá facilitará y apoyará los esfuerzos de la Soberana Orden de Malta. 3.
**Artículo 7.**
**Artículo 8.**
**Artículo 9.** Libertad de Movimiento 1. La República de Panamá se compromete a facilitar dentro del territorio Nacional la circulación del personal de la Soberana Orden de Malta y/o sus organizaciones subordinadas en el ejercicio de su misión. 2.
**Artículo 10.** Comité de Evaluación 1. Con el fin de garantizar el seguimiento y evaluación adecuados de la cooperación, se establecerá un Comité de Seguimiento y Evaluación que estará encargado de examinar, seleccionar proyectos y planes de cooperación para alcanzar los objetivos establecidos en el presente Acuerdo. Para este efecto, el comité elaborará informes anuales de los resultados obtenidos de los proyectos realizados y expondrá futuros proyectos y programas a implementar. 2. El Comité de Evaluación estará integrado por dos representantes de cada Parte. Este comité se reunirá al menos una vez al año por iniciativa de cualquiera de las Partes. 3. El Comité de Seguimiento y Evaluación tendrá las siguientes facultades: - Revisar periódicamente (establecer tiempo) el desarrollo de la cooperación acordada entre las Partes; - Revisar y validar las acciones de cooperación a ejecutarse; y, -Revisar los programas y proyectos aprobados.
**Artículo 11.** Protección de Identidad De conformidad con el derecho internacional, las Partes se comprometen a proteger mutuamente sus nombres, emblemas, banderas y otros símbolos de soberanía contra el abuso o violación, y garantizar su defensa contra cualquier imitación.
**Artículo 12.** Modificaciones El presente Acuerdo ser modificado por mutuo acuerdo entre las Partes. Las modificaciones entrarán en vigencia conforme al procedimiento establecido en el del del mismo.
**Artículo 13.** Entrada en Vigor, Duración y Denuncia 1. 2. Cualquiera de las Partes denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. En tal caso, la denuncia surtirá efecto luego de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la notificación. 3. Después de la fecha de caducidad, las disposiciones de este Acuerdo de Cooperación se aplicarán a los programas y proyectos que se están ejecutando hasta que estos terminen, se acuerde expresamente lo contrario por las Partes. En fe de lo cual se firma en presente Acuerdo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, a los 28 días del mes de enero de 2019, en dos originales, en idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente válidos. POR LA REPÚBLICA DE PANAMÁ (Fdo.) MARIA LUISA NAVARRO Viceministra de Asuntos Multilaterales y Cooperación POR LA SOBERANA ORDEN MLITĀR Y HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE JERUSALEN DE RODAS Y DE MALTA (Fdo.) DOMINIQUE DE LA ROCHEFOUCAULD-MONTBEL Gran Hospitalario de la Soberana Orden de Malta
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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