Reglamentada por el Decreto Ejecutivo 4 de febrero de 2021 (G.O. 29213-B de 05 de febrero de 2021) Que crea el Régimen Especial para el Establecimiento y la Operación de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura
Capítulo I Creación, Aplicación y Definiciones
**Artículo 1.** Creación . Se crea el Régimen Especial para el Establecimiento y la Operación de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, con el objeto de atraer y promover las inversiones en procesos productivos, la generación de empleos y la transferencia de tecnología, así como para hacer de la República de Panamá más competitiva en la economía global.
**Artículo 2.** Aplicación . Esta Ley tendrá aplicación en la República de Panamá y solo podrá aplicarse a operaciones de empresas multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la manufactura.
**Artículo 3.** Definiciones . Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Acondicionamiento. Adecuación o cambios de presentación del producto realizando operaciones como codificado de información adicional, colocación de etiquetas, insertos, tapa códigos, códigos de barra, bandas de seguridad, armado de kits , codificación, loteo o etiquetado de productos y demás servicios conexos o valor agregado similar. 2. Empresa multinacional. Persona jurídica que, teniendo su casa matriz en Panamá o en un determinado país, desarrolla importantes actividades productivas, comerciales, financieras o de servicios en diversos países. Además, serán consideradas como tal las empresas que, aunque operen solamente en determinado país, tengan operaciones importantes en diferentes regiones del mismo país y decidan establecer una sucursal, filial, subsidiaria o empresa asociada en Panamá, para realizar transacciones comerciales en la región. 3. Empresa multinacional para la prestación de servicios relacionados con la manufactura. Aquella empresa, ya sea extranjera o nacional, que desde Panamá realiza operaciones dirigidas a ofrecer servicios definidos en esta Ley, a su casa matriz o a sus subsidiarias o a sus filiales o a compañías asociadas a dichas entidades del mismo grupo, en adelante Grupo Empresarial. Las empresas multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la manufactura podrán ser parte de empresas multinacionales con operaciones internacionales o regionales importantes en su país de origen. 4. Ensamblaje . Fabricación de productos terminados, mediante el proceso de acoplamiento de insumos y de partes semiterminados. 5. Manufactura. Fabricación de bienes, mediante el proceso de transformación de materias primas y de productos semielaborados. 6. Remanufactura. Proceso que resulta en la restauración o modificación de un producto que ya se había fabricado y utilizado con anterioridad. La remanufacturación implica que el producto en general adquiera una segunda vida útil.
Capitulo II Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura
**Artículo 4.** Servicios que presta . Los servicios que presta una empresa multinacional para la prestación de servicios relacionados con la manufactura son los que a continuación se detallan o una combinación de estos: 1. Servicios relacionados con las manufacturas de productos, maquinaria y equipo prestados a empresas del Grupo Empresarial. 2. Servicios de ensamblaje de productos, maquinaria y equipo prestados a empresas del Grupo Empresarial. 3. Servicios de mantenimiento y reparación de productos, maquinaria y equipo prestados a empresas del Grupo Empresarial. 4. Servicios relacionados con la remanufactura de productos, maquinaria y equipo prestados a empresas del Grupo Empresarial. 5. Servicios relacionados con el acondicionamiento de productos prestados a empresas del Grupo Empresaria. 6. Servicios de desarrollo de productos, investigación o innovación de productos o procesos existentes prestados a empresas del Grupo Empresarial. 7. Servicios de análisis, laboratorios, prueba su otros relacionados con la prestación de servicios relacionados con la manufactura prestados a empresas del Grupo Empresarial. 8. Servicios de logística, como el almacenaje, despliegue y centro de distribución de componentes o partes, requeridos para la prestación de los servicios relacionados con la manufactura. 9. Cualquier otro servicio análogo aprobado previamente por el Consejo de Gabinete mediante resolución motivada, siempre que cumpla con los preceptos enunciados en la presente Ley.
**Artículo 5.** Informe anual . Las empresas que se establezcan en Panamá sujetas a las normas de la presente Ley tendrán que presentar a la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Empresas Multinacionales, creada mediante Ley 41 de 2007, un informe anual que contenga las estadísticas concernientes a sus operaciones dentro del territorio nacional. Esta Secretaría determinará la información que deberá contener dicho informe y la incluirá en un formulario que deberán llenar todas las empresas que se acojan al Régimen Especial creado por la presente Ley. Las empresas multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la manufactura tendrán la obligación de comunicar de inmediato a la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Empresas Multinacionales cualquier cambio en el estatus de sus operaciones en el país y de su personal.
**Artículo 6.** Receptor de los servicios . La función de una empresa multinacional para la prestación de servicios relacionados con la manufactura será brindar servicios únicamente al Grupo Empresarial al que pertenece, en atención a las actividades permitidas mediante la presente Ley. Para los procesos productivos complementarios, las empresas multinacionales que se acojan al presente régimen podrán brindar los servicios permitidos en la presente Ley, mediante solicitud previamente aprobada por la Comisión de Licencias de Empresas Multinacionales.
**Artículo 7.** Tipo de empresa, Las empresas multinacionales que se acojan al presente régimen deberán operar como una empresa extranjera inscrita en Panamá o como una empresa panameña de propiedad de la empresa multinacional, de sus subsidiarias o de sus afiliadas.
**Artículo 8.** Excepción . Para los efectos de la presente Ley, no se considerará empresa multinacional ni empresa sujeta al Régimen de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura aquella que directamente brinde servicios a clientes o a empresas distintas o ajenas a su Grupo Empresarial.
Capítulo III Comisión de Licencias de Empresas Multinacionales
**Artículo 9.** Funciones adicionales de la Comisión . La Comisión de Licencias de Empresas Multinacionales, creada mediante la Ley 41 de 2007, tendrá las siguientes funciones adicionales: 1\. Recomendar al Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias, las políticas de promoción para el establecimiento de empresas multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la manufactura en Panamá. 2\. Establecer los requisitos para el otorgamiento de Licencias de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura. 3\. Estudiar fórmulas y/o mecanismos eficientes para lograr que Panamá sea un punto atractivo para la inversión de empresas multinacionales. 4\. Coordinar, con las demás instituciones del Estado, las acciones necesarias para hacer de Panamá un lugar atractivo para la inversión de empresas multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la manufactura. 5\. Establecer convenios o acuerdos con las autoridades competentes en aras de facilitar la expedición de documentos requeridos por los mercados de destino del producto o servicio que la empresa exporte. 6\. Recomendar normas generales o la implementación de mecanismos que faciliten la identificación y la supervisión de las empresas con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura en nuestro país. 7\. Proponer al Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias, las disposiciones reglamentarias de esta Ley. 6. Asesorar al Gobierno Nacional en las materias que guarden relación con el desarrollo de esta Ley. 9. Conocer en segunda instancia las decisiones, en grado de apelación, contra las resoluciones que dicte la Secretaría Técnica. 10\. Ejercer las demás funciones que le señale la ley y sus reglamentaciones.
**Artículo 10.** Funciones adicionales de la Secretaria Técnica de la Comisión. La Secretaria Técnica de la Comisión, creada mediante Ley 41 de 2007, tendrá las siguientes funciones adicionales: 1. Otorgar las Licencias de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura a las empresas que las soliciten y cumplan con los requisitos para su obtención, previa recomendación de la Comisión. 2. Gestionar las visas del personal que labore para empresas amparadas por una Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura debidamente otorgada, así como las de sus dependientes. 3. Emitir los certificados nombre de la empresa con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura o del personal bajo régimen de Visa de Personal de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, para trámites administrativos, en materias de su competencia. 4. Imponer las sanciones administrativas o pecuniarias a las empresas con Licencias de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, en sus reglamentos y en normas que se dicten en su desarrollo. 5. Supervisar el cumplimiento de esta Ley por parte de las empresas con Licencias de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura. 6. Realizar todos los procedimientos administrativos para el manejo de los beneficios de las empresas licenciatarias de la presente Ley y su personal. 7. Llevar el registro oficial de las empresas con Licencias de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, así como de su personal y dependientes. 8. Desarrollar los formularios, guías y/o instructivos que deben presentar y/o utilizar las empresas con Licencias de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su reglamentación. 9. Resolver en primera instancia las reclamaciones o los recursos interpuestos en función de esta Ley. Para efectos del registro oficial y de las gestiones que debe realizar la Secretaría Técnica en el ejercicio de las funciones que le señala la presente Ley, se utilizará la Ventanilla Única de Trámite de Inversiones adscrita a la Dirección Nacional de Promoción de Inversiones, creada mediante Ley 41 de 2007.
Capítulo IV Licencias de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura
**Artículo 11.** Requisitos para la licencia . Los requisitos para la obtención de una Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura serán establecidos por la Comisión de Licencias de Empresas Multinacionales, para lo cual deberá atender los siguientes parámetros: 1. Los activos de la empresa multinacional. 2. Los lugares o las empresas filiales, casa matriz o subsidiarias de operación de la empresa multinacional. 3. Las actividades u operaciones comerciales o industriales que realiza la empresa multinacional. 4. La cotización de acciones en bolsa de valores locales o internacionales. 5. El mínimo de empleados a tiempo completo y los gastos operativos anuales de la empresa multinacional en la República de Panamá. En ambos casos deberán ser adecuados a la naturaleza del negocio llevado a cabo por la empresa. 6. Cualquier otro elemento o información que la Comisión considere conveniente establecer y evaluar como requisito pertinente y necesario, con el objeto de promover una adecuada utilización del régimen. Las empresas poseedoras de una Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, además de los requisitos establecidos en este artículo, deberán efectuar las actividades que generen los ingresos sujetos al régimen fiscal previsto en la presente Ley.
**Artículo 12.** Solicitud de la licencia . Las solicitudes de Licencias de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura deberán hacerse por escrito a la Secretaría Técnica de la Comisión, mediante la presentación de un formulario preparado por ella. A la solicitud deberá adjuntarse una carta de la empresa interesada, la cual contendrá una declaración jurada expresando que desea establecer en Panamá una empresa multinacional para la prestación de servicios relacionados con la manufactura y que cumple con todos los requisitos para optar por una licencia según lo establecido en la presente Ley, así como la documentación de sustento requerida. Las empresas multinacionales podrán acogerse a las disposiciones de la presente Ley mediante solicitud a la Secretaría Técnica, de conformidad con los términos y las condiciones descritos en esta Ley y sus reglamentaciones. Las empresas multinacionales que estén operando en Panamá y presten servicios relacionados con la manufactura a empresas relacionadas con la empresa multinacional fuera de Panamá o aquellas que ya cuenten con una licencia amparada bajo el régimen de la Ley 41 de 2007 y que deseen aumentar o ampliar actividades para prestar los servicios relacionados con la manufactura descritos en esta Ley podrán acogerse al presente régimen, acorde a las disposiciones de la presente Ley, mediante solicitud dirigida a la Secretaría Técnica, de conformidad con los términos y las condiciones descritos en esta Ley y sus reglamentaciones. En los casos de las solicitudes de empresas multinacionales que ya tienen una licencia al amparo de la Ley 41 de 2007, la Secretaría Técnica podrá tomar en cuenta toda la documentación e información que ya reposa en el expediente de la empresa multinacional con el objeto de procurar un proceso de autorización expedito.
**Artículo 13.** Criterios para la aprobación de licencias . La Secretaría Técnica evaluará la solicitud y la documentación que la acompañe y la remitirá a la Comisión, una vez que esté completa, para su recomendación. La denegación de las licencias deberá hacerse mediante resolución motivada. Las causales de denegación podrán ser subsanadas mediante la presentación de un nuevo formulario debidamente corregido.
**Artículo 14.** Vigencia de la Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura . La Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura se otorgará a las empresas por término indefinido y la asignación numérica corresponderá al número de Registro Único de Contribuyente de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas que deberá utilizarse en los trámites administrativos necesarios para desarrollar sus actividades en la República de Panamá. La Secretaría Técnica coordinará todo lo necesario con las demás instituciones del Estado para que los trámites sean expeditos.
**Artículo 15.** Actividades adicionales de empresas multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la manufactura . Si una empresa con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura desea realizar en la República de Panamá actividades adicionales conforme al Régimen de Empresas Multinacionales, o diferentes de aquellas para las cuales fue autorizada conforme a la presente Ley, podrá solicitar a la Secretaría Técnica tomar en cuenta toda la documentación e información que ya reposa en el expediente de la empresa multinacional para la prestación de servicios relacionados con la manufactura, con el objeto de procurar un proceso de autorización expedito. En vista de que se trata de regímenes distintos, el de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura y el de Sede de Empresas Multinacionales, las empresas multinacionales que se acojan a sus respectivas licencias deberán llevar contabilidad de manera separada, además de los requisitos de sustancia que le apliquen.
**Artículo 16.** Actividades no cubiertas por la licencia . Si una empresa multinacional para la prestación de servicios relacionados con la manufactura con su respectiva licencia quiere realizar operaciones no amparadas bajo la presente Ley o bajo el Régimen Empresas Multinacionales, tendrá que hacerlo mediante la creación de una empresa separada, ya sea inscribiendo dicha empresa como empresa extranjera en el Registro Público, o mediante la creación de una sociedad panameña nueva para realizar dichas operaciones en el territorio nacional. Esta empresa no estará amparada por la presente Ley para el desarrollo de dichas actividades y deberá contar con personal propio que no pertenezca a la empresa cuyas actividades se encuentran amparadas por la presente Ley.
**Artículo 17.** Causales de cancelación . La Secretaría Técnica, de oficio o a solicitud de parte o por recomendación de la Comisión, podrá cancelar la licencia de cualquier empresa con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura que incurra en alguna de las siguientes causales: 1\. El cese de la actividad para la cual le fue otorgada la licencia. 2\. No iniciar operaciones o la construcción de las instalaciones dentro del primer año siguiente al otorgamiento de la licencia. Dicho término podrá ser prorrogado por un periodo de tiempo adicional. 3\. Que la empresa multinacional sea intervenida o se le declare en quiebra por las autoridades de su país de origen. 4\. La violación a las disposiciones de la presente Ley. 5. La violación a las leyes de la República de Panamá. 6\. Los demás casos que establece la ley.
**Artículo 18.** Procedimiento de cancelación . La cancelación de la licencia le corresponderá a la Secretaría Técnica y podrá apelarse ante la Comisión, la cual solo podrá confirmarla o negarla mediante resolución motivada, adoptada por el voto afirmativo de la mayoría Simple de los comisionados. La Secretaría Técnica, previa comprobación de la causal o las causales de cancelación de la Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, notificará personalmente a la empresa la resolución, en la que deberá establecer las razones o los motivos de la cancelación. La empresa tendrá el término de diez días hábiles, contado a partir de la fecha de notificación, para exponer las razones por las cuales considera que su licencia no debe ser cancelada, acompañando las pruebas preconstituidas que estime conducentes. La Secretaría Técnica tendrá el término de treinta días hábiles para resolver, mediante resolución motivada, el recurso de reconsideración. La empresa tendrá el término de diez días hábiles para presentar el recurso de apelación ante la Comisión, y esta tendrá el término de treinta días hábiles para resolverlo. La decisión de la Comisión agotará la vía gubernativa.
**Artículo 19.** Medidas posteriores a la cancelación de la licencia. Ejecutoriada la resolución mediante la cual se cancela la licencia, la Secretaría Técnica comunicará de inmediato a las autoridades competentes que procedan a cancelar todas las visas, los permisos de trabajo y otras licencias y permisos, otorgados de conformidad con esta Ley. En el caso de las visas y los permisos de trabajo, se les concederá a los afectados un término de noventa días calendario para regularizar su situación migratoria o abandonar el país.
Capítulo V Régimen Fiscal
**Artículo 20.** Régimen Fiscal . Las empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional deberán pagar el impuesto sobre la renta en la República de Panamá sobre la renta neta gravable derivada de los servicios prestados a una tarifa del 5 %. Para estos efectos, las empresas poseedoras de una Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura deberán liquidar y pagar el impuesto sobre la renta por medio de la declaración jurada anual de rentas, y podrán incluir dentro de sus gastos deducibles los gastos incurridos en concepto de remuneraciones laborales de todos sus empleados, de conformidad con las disposiciones del Código Fiscal. La deducción de dichas remuneraciones laborales procederá aun cuando el trabajador receptor del salario esté exento del impuesto sobre la renta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la presente Ley. Las empresas poseedoras de una Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura podrán aplicar como crédito del impuesto sobre la renta el importe que efectivamente hayan pagado por este concepto o análogo en el extranjero, respecto de la renta gravable generada en la República de Panamá derivada de la prestación de servicios a no residentes, así como los importes retenidos por contribuyentes de la República de Panamá en concepto de impuesto sobre la renta, de acuerdo con el artículo 27 de la presente Ley. Cuando proceda la aplicación de un crédito fiscal, de acuerdo con el párrafo anterior, la empresa poseedora de una Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura deberá pagar, como mínimo, un 2 % de la renta neta gravable generada en la República de Panamá, en concepto de impuesto sobre la renta. Los importes que así se consideren como crédito del impuesto sobre la renta no podrán ser considerados como créditos de arrastre en los siguientes periodos fiscales, ni podrán ser objeto de devolución. Las entidades que posean una Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura y sus actividades permitan impulsar la rentabilidad de las operaciones comerciales generadas por las compañías que conforman el grupo multinacional deberán reportar en la declaración de impuesto sobre la renta el ingreso que sea atribuible a dicha actividad, siguiendo el principio de plena competencia o Arm's Length que desarrolla la normativa de precios de transferencia establecida en el Código Fiscal de la República de Panamá, de acuerdo con las funciones desempeñadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos. Al ingreso que corresponda, siguiendo el principio antes indicado, le serán aplicables los costos y deducciones correspondientes y el resultado neto que se genere será gravado con base en la tasa de impuesto establecida en la presente Ley. Se entiende que las actividades indicadas en el párrafo anterior son aquellas permitidas con base en lo establecido en el artículo 4 de la presente Ley y que deben estar identificadas en la solicitud hecha por el grupo multinacional y en el otorgamiento de la Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura por parte del Ministerio de Comercio e Industrias. La Dirección General de Ingresos deberá adecuar sus sistemas y procedimientos actuales para garantizar que las empresas poseedoras de una Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, cuyas actividades se enmarcan en este artículo, puedan proceder con la cancelación del impuesto sobre la renta que se derive de las actividades indicadas en este artículo.
**Artículo 21.** Precios de transferencia . Las personas naturales o jurídicas que realicen operaciones con partes relacionadas que sean empresas poseedoras de una Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura quedan sujetas al régimen de precios de transferencia conforme a lo establecido en el Código Fiscal. El régimen de precios de transferencia también se aplicará a cualquier operación que una empresa poseedora de una Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura realice con partes relacionadas que se encuentren establecidas en la República de Panamá o que sean residentes fiscales de otras jurisdicciones o que se encuentren establecidas en la Zona Libre de Colón, o que operen en la Zona Libre de Petróleo bajo el Decreto de Gabinete 36 de 2003, Área Económica Especial Panamá-Pacifico, Sedes de Empresas Multinacionales, Ciudad del Saber o en cualesquiera otras zonas francas o en un área económica especial establecida o que se cree en el futuro. Las empresas poseedoras de una Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, aunque mantengan una tarifa reducida del impuesto sobre la renta por disposición de su ley especial, quedan sujetas al régimen de precios de transferencia conforme a lo establecido en el Código Fiscal, no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 762-D de este Código.
**Artículo 22.** Impuesto de dividendo y complementario e impuesto a las sucursales . Las empresas poseedoras de una Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura estarán exentas del pago del impuesto de dividendo, del impuesto complementario y del impuesto a las sucursales, sin distinción de que sean de fuente local, extranjera o exenta. Para estos efectos, no aplicarán las disposiciones previstas en el artículo 733-A del Código Fiscal.
**Artículo 23.** Equipos fiscales . Las empresas poseedoras de una Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura no estarán sujetas al uso de equipos fiscales; no obstante, estarán obligadas a documentar sus actividades a través de facturas o documentos equivalentes que le permitan a la Dirección General de Ingresos el control, registro, contabilización y fiscalización de las transacciones realizadas, como facturas electrónicas o cualquier otro medio que se establezca.
**Artículo 24.** Aviso de Operación . Las empresas poseedoras de una Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura no tendrán la obligación de obtener un Aviso de Operación para la prestación de los servicios establecidos en la presente Ley; en consecuencia, no estarán sujetas a las disposiciones previstas en el artículo 1004 del Código Fiscal de la República de Panamá.
**Artículo 25.** Ganancia de capital . Las ganancias o pérdidas en la transferencia de acciones o valores emitidos por las empresas poseedoras de una Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura estarán sujetas a las disposiciones establecidas en el Código Fiscal y en el Decreto Ejecutivo 170 de 27 de octubre de 1993, que reglamenta las disposiciones del impuesto sobre la renta contenidas en el Código Fiscal. Para estos efectos, cuando proceda la aplicación del impuesto sobre la renta sobre las ganancias de capital, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el párrafo anterior, el vendedor o enajenante deberá calcular el impuesto sobre la renta sobre las ganancias obtenidas a una tasa fija del 2 %. Sin embargo, en estos casos el comprador tendrá la obligación de retener al vendedor una suma equivalente al 1 % del valor total de la enajenación en concepto de adelanto al impuesto sobre la renta de la ganancia de capital. El vendedor o enajenante podrá optar por considerar el monto retenido por el comprador como el impuesto sobre la renta definitivo a pagar en concepto de ganancia de capital.
**Artículo 26.** Impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios . Por tratarse de servicios principalmente de exportación, los servicios que brinde una empresa con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura no causarán impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios, siempre que se presten a personas que no generen renta gravable dentro de la República de Panamá. Sin perjuicio de lo establecido en el literal e del artículo 10 del Decreto Ejecutivo 84 de 26 de agosto de 2005, se define como exportación de servicios aquellos brindados desde una oficina establecida en Panamá, pero que se perfeccionen, se consuman o surtan sus efectos en el exterior. Estos servicios no dan derecho a la obtención de Certificados con Poder Cancelatorio. PAR. Los servicios que brinde una empresa con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura establecida y con operaciones en la República de Panamá, sea parte o no del mismo grupo económico, causarán impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios cuando se presten a personas que generen renta gravable en la República de Panamá. Las empresas con Licencias de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura estarán exentas del pago del impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios por la compra e importación de bienes o servicios en la República de Panamá.
**Artículo 27.** Renta . El contribuyente de la República de Panamá, persona natural o jurídica, que se beneficie con un servicio o acto, documentado o no, prestado por una empresa poseedora de una Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura deberá retener una tarifa del 5 % sobre la suma a ser remitida a la empresa poseedora de una Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, siempre que dichos servicios o actos incidan sobre la producción de renta de fuente panameña o la conservación de esta y su valor haya sido considerado como gasto deducible por la persona que los recibió. Las personas naturales o jurídicas cuyo domicilio esté fuera de la República de Panamá, que presten cualquier servicio o acto, documentado o no, que beneficie a una empresa poseedora de una Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, lo que incluye, pero no se limita, honorarios e ingresos por derechos de autor, regalías, derechos de llave, marcas de fábrica o de comercio, patentes de invención, know-how , conocimientos tecnológicos y científicos y secretos industriales o comerciales, estarán sujetas al impuesto sobre la renta en la República de Panamá, en la medida en que dichos servicios incidan sobre la producción de renta de fuente panameña o la conservación de esta y su erogación haya sido considerada como gastos deducibles por la persona que los recibió. No obstante, toda renta de fuente panameña pagada o acreditada por una empresa poseedora de una Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura que se encuentre en pérdida a una persona natural o jurídica no residente en la República de Panamá será objeto del impuesto y, consecuentemente, queda sujeta a la retención de que trata este artículo. De igual forma, las personas naturales o jurídicas cuyo domicilio esté fuera de la República de Panamá estarán sujetas al impuesto sobre la renta sobre los intereses, comisiones y otros cargos por razón de préstamos o financiamientos utilizados en la República de Panamá. Para estos efectos, la empresa poseedora de una Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura que se beneficie con el servicio, préstamo, financiamiento o acto de que se trate deberá retener una tarifa de 5 % sobre el 50 % de la suma a ser remitida a dicha persona domiciliada fuera de la República de Panamá. Este deber de retención a las personas naturales o jurídicas cuyo domicilio esté fuera de la República de Panamá no aplicará en el evento de que la persona natural o jurídica cuyo domicilio esté fuera de la República de Panamá se haya registrado como contribuyente del impuesto sobre la renta ante la Dirección General de Ingresos.
**Artículo 28.** Requisitos de información . Las empresas multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la manufactura están obligadas a cumplir con los requisitos vigentes de información de pagos realizados a terceras personas, sean naturales o jurídicas. Las empresas multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la manufactura están obligadas a llevar en Panamá sus registros contables.
**Artículo 29.** Exoneración del impuesto de importación . Las empresas multinacionales que presten los servicios contenidos en el artículo 4 de la presente Ley estarán exoneradas de todo impuesto, tasa, gravamen o derecho de importación sobre todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y demás bienes en general, incluyendo, pero sin limitar, maquinarias, materiales, envases, materias primas, insumos, suministros y repuestos que sean utilizados o requeridos para la ejecución de la prestación de servicios relacionados con la manufactura. Estos no podrán ser vendidos, arrendados, dados en garantía ni rematados judicialmente, sin que paguen sobre ellos los impuestos, derechos o tasas que correspondan. Las empresas multinacionales que presten los servicios conforme a la presente Ley podrán establecerse en un área económica especial en el territorio nacional, zona libre, zona franca o constituir un área de control y vigilancia aduanera conforme a la legislación nacional. En el supuesto en que la empresa multinacional que preste servicios relacionados con la manufactura desee instalarse dentro de un área con un tratamiento fiscal especial, le serán aplicables las disposiciones y beneficios previstos en la presente Ley.
**Artículo 30.** Introducción al territorio fiscal . Los productos manufacturados, procesados, ensamblados o remanufacturados por las empresas multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la manufactura establecidos en un área económica especial en el territorio nacional, zona libre, zona franca o en un área de control y vigilancia aduanera podrán ser introducidos al territorio fiscal nacional por una empresa del Grupo Empresarial pagando los respectivos aranceles o impuestos aduaneros, solamente sobre el valor de las materias primas y componentes extranjeros incorporados en el producto, tomando como base el arancel que corresponda a cada materia prima o componente incorporado en el producto final. Para estos efectos, la empresa del Grupo Empresarial que actúa como importador deberá presentar, ante las autoridades aduaneras, la hoja de relación de insumo-producto, previamente verificada y aprobada por la Autoridad Nacional de Aduanas. Para el cómputo de dichos aranceles o derechos aduaneros se excluirá, según corresponda, el importe correspondiente al valor de las materias primas, insumos, componentes o bienes extranjeros que hayan sido incorporados al producto terminado, sujetos al tratamiento libre de derechos o descuentos arancelarios, por virtud de tratados o acuerdos comerciales internacionales.
Capítulo VI Régimen Migratorio y otras condiciones especiales para el personal de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura
**Artículo 31.** Visa de Personal Temporal de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura . La empresa multinacional para la prestación de servicios relacionados con la manufactura podrá gestionar, a través de la Secretaría Técnica del Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá, una Visa de Personal Temporal de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura o de Dependiente de Personal Temporal de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura. La Visa de Personal Temporal de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura se le otorgará al extranjero que brinde servicios, a nivel operativo o de entrenamiento, a la empresa multinacional, por un término de dos años, prorrogables. Una vez otorgada la Visa de Personal Temporal de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, a través de la misma Oficina de Migración de Sede de Empresas Multinacionales o Ventanilla Única de Inversión del Ministerio de Comercio e Industrias, concederá en un solo trámite un permiso de trabajo que otorga el derecho a trabajar en la República de Panamá, mientras labore dentro de la empresa multinacional con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, conforme a lo establecido en la presente Ley. El Órgano Ejecutivo podrá reglamentar el porcentaje de trabajadores nacionales que deberá tener la empresa con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral mantendrá informada a la Comisión de Licencias de Empresas Multinacionales, bajo el Sistema de Bolsa Electrónica de Empleo, la oferta laboral con perfil de especialización de panameños. Se consideran exentos del impuesto sobre la renta, de las cuotas de seguro social y seguro educativo aquellos salarios y otras remuneraciones laborales, incluido el salario en especie, que reciban las personas poseedoras de una Visa de Personal Temporal de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, en la medida en que dichos salarios y remuneraciones laborales, sean pagados, asumidos y reconocidos como gasto de personal en la contabilidad de la empresa poseedora de la Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura.
**Artículo 32.** Visa de Dependiente de Personal Temporal de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura . Se entenderá por dependientes de personal temporal de empresas multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la manufactura: 1. Al cónyuge o parejas unidas por un mínimo de cinco años en condiciones de singularidad y estabilidad. 2. A los hijos menores de dieciocho años y hasta los veinticinco años, siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del personal temporal de empresas multinacionales, y a los hijos con discapacidad que Vivan con ellos. 3. A los padres de dicho personal, que permanezcan en el territorio nacional bajo responsabilidad del interesado principal. El personal temporal de empresas multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la manufactura que demuestre tener la tutela o guarda y crianza acreditada de una persona menor de edad podrá solicitarlo como dependiente. La vigencia de la Visa de Dependiente de Personal Temporal de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura en ningún caso podrá ser superior a la vigencia otorgada a la Visa de Personal Temporal Operativo de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura cuya solicitud ampara.
**Artículo 33.** Capacitación del personal nacional . Las empresas amparadas con una Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura deberán asegurar el intercambio de conocimientos y el entrenamiento de panameños que deseen aspirar a plazas de trabajos en estas empresas multinacionales, y perfeccionar las capacidades de aquellos que ya forman parte de una de estas empresas. Para lo anterior, deberán establecer de forma conjunta, por lo menos, un centro de enseñanza técnica en la República de Panamá. Adicional, podrán adoptar programas de capacitación con universidades y centros educativos, oficiales y particulares. EI Órgano Ejecutivo reglamentará la materia.
**Artículo 34.** Visa de Personal Permanente de Empresa Multinacional . La empresa multinacional para la prestación de servicios relacionados con la manufactura gestionará, a través de la Secretaria Técnica, la Visa de Personal Permanente de Empresa Multinacional o de Dependiente de Personal Permanente de Empresa Multinacional con base en las disposiciones de la Ley 41 de 2007 y su reforma. El personal extranjero al que se le otorgue una Visa de Personal Permanente de Empresa Multinacional tendrá derecho a trabajar en la República de Panamá, mientras labore dentro de la empresa multinacional con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, conforme a lo establecido en la presente Ley. La referencia a los dependientes de quien ostente una Visa de Personal Permanente de Empresa Multinacional alude al cónyuge o parejas unidas por un mínimo de cinco años en condiciones de singularidad y estabilidad, a los hijos menores de dieciocho años y hasta los veinticinco años de edad, siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del personal permanente de empresas multinacionales, a los hijos con discapacidad que vivan con ellos y a los padres de dicho personal, que permanezcan en el territorio nacional bajo responsabilidad del interesado principal. El personal permanente de empresas multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la manufactura que demuestre tener la tutela o guarda y crianza acreditada de una persona menor de edad podrá solicitarlo como dependiente. La vigencia de la Visa de Dependiente de Personal Permanente de Empresas Multinacionales en ningún caso podrá ser superior a la vigencia otorgada a la Visa de Personal Permanente de Empresas Multinacionales cuya solicitud ampara. Se consideran exentos del impuesto sobre la renta y de las cuotas de seguro social y seguro educativo aquellos salarios y otras remuneraciones laborales, incluido el salario en especie, que reciban las personas poseedoras de una Visa de Personal Permanente de Empresa Multinacional, en la medida en que dichos salarios y remuneraciones laborales, sean pagados, asumidos y reconocidos como gasto de personal en la contabilidad de la empresa poseedora de la Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura.
**Artículo 35.** Términos de la Visa . La Visa de Personal Permanente de Empresa Multinacional con base en las disposiciones de la Ley 41 de 2007 y el correspondiente carné de identificación serán otorgados por un término de cinco años, prorrogables por igual plazo, salvo en aquellos casos en que el contrato de trabajo establezca un término menor. El presente artículo no limita el número de veces en que la visa y el carné en referencia puedan ser prorrogados. El carné de trámite al que tendrá derecho en virtud de la visa conllevará el derecho de permiso de salida y regreso múltiple, válido por el término del carné. Una vez otorgada la Visa de Personal Permanente de Empresa Multinacional que lo acompaña, no se requerirá realizar trámite adicional u obtener permiso alguno de otra entidad estatal para trabajar en la empresa multinacional para la prestación de servicios relacionados con la manufactura o para residir en la República de Panamá.
**Artículo 36.** Residencia Permanente de Personal de Empresas Multinacionales . El personal extranjero que trabaje o haya trabajado para cualquier empresa multinacional la prestación de servicios relacionados con la manufactura podrá, una vez transcurrido el término de cinco años, contado a partir de la aprobación de la primera Visa de Personal Permanente de Empresa Multinacional o de la Visa de Personal Temporal de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, optar por una Residencia Permanente. El extranjero que obtenga una Residencia Permanente para Personal Permanente de Empresas Multinacionales podrá seguir laborando para una empresa poseedora de una Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura; sin embargo, estará sujeto al pago del impuesto sobre la renta y de las cuotas de seguro social y seguro educativo, según le apliquen por el salario y demás remuneraciones laborales percibidas, incluyendo salario en especie, en la República de Panamá. Para estos efectos, el empleado que obtenga la Residencia Permanente para Personal Permanente de Empresas Multinacionales no requerirá realizar trámite adicional para trabajar en una empresa poseedora de una Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura. El solicitante gestionará, a través de la Secretaría Técnica, la Residencia Permanente para Personal Permanente de Empresa Multinacional y sus dependientes. Una vez otorgada la Residencia Permanente para Personal Permanente de Empresas Multinacionales, no se requerirá realizar trámite adicional para residir y trabajar en la República de Panamá. El poseedor de una Residencia Permanente para Personal de Empresa Multinacional tendrá derecho a la obtención de un carné de residente permanente con numeración fija emitida por el Registro Civil de la República de Panamá. Si un poseedor de una Residencia Permanente para Personal de Empresa Multinacional dejara de laborar para dicha empresa multinacional, podrá laborar para otra empresa distinta, siempre que obtenga un permiso de trabajo en su condición de residente permanente en la República de Panamá.
**Artículo 37.** Actividades especiales . El personal extranjero y residente en el extranjero de empresa multinacional para la prestación de servicios relacionados con la manufactura podrá participar en eventos realizados por la empresa multinacional, como entrenamientos, reuniones de clientes y proveedores, reuniones de estrategia o convenciones. Para ello, la empresa multinacional deberá notificar a la Secretaría Técnica previamente la fecha motivo del evento, así como el personal extranjero que participará.
**Artículo 38.** Contratación del personal . La empresa amparada con una Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura podrá contratar trabajadores extranjeros de confianza para ocupar posiciones de gerentes de niveles altos y medios, así como personal temporal, en los términos de la presente Ley, que requiera para su operación. Por efecto de los requisitos exigidos por esta Ley, dicho personal extranjero cumple con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Trabajo, en lo referente a empresas cuyas transacciones se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior. Esta disposición no se aplicará a sus dependientes, quienes deberán obtener los permisos de trabajo correspondientes de acuerdo con la legislación vigente. Toda persona extranjera que tenga un estatus de dependiente de trabajador extranjero bajo una Visa o Permiso de Residencia de Empresas Multinacionales de Servicios Relacionados a la Manufactura, en los términos de la presente Ley, podrá trabajar en la República de Panamá, siempre que reúna las condiciones necesarias para tramitar un permiso de trabajo en alguna de las categorías existentes o reconocidas en el país. Los dependientes que obtengan un permiso de trabajo y laboren en la República de Panamá estarán sujetos al impuesto sobre la renta y a las contribuciones de seguridad social y seguro educativo por los salarios y demás remuneraciones recibidos.
**Artículo 39.** Limitaciones . Quien ostente una Visa de Personal Permanente o una Visa de Personal Temporal de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura no podrá dedicarse a actividades laborales distintas de las que realice en la empresa multinacional.
**Artículo 40.** Responsabilidades de la empresa multinacional . Las empresas multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la manufactura tendrán la obligación de comunicar de inmediato a la Secretaría Técnica cualquier cambio en el estatus del personal extranjero amparado bajo la presente Ley, así como el cese de las relaciones de trabajo con dicho personal extranjero.
**Artículo 41.** Exención . El poseedor de una Visa de Personal Permanente de Empresa Multinacional o de Visa de Personal Temporal de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura estará exento, al momento de trasladarse por primera vez a la República de Panamá, del pago de los impuestos que por motivo de su importación pudieran aplicar a su menaje de casa. Además, el personal extranjero amparado con una Visa de Personal Permanente de Empresa Multinacional o Visa de Personal Temporal de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura podrá solicitar a la Autoridad Nacional de Aduanas una franquicia arancelaria total y por una sola vez, cada dos años, para la importación de un vehículo automotor para su uso personal o familiar. Los artículos de uso doméstico o personal y el vehículo automotor que hayan sido introducidos al país con franquicia arancelaria no podrán ser vendidos, arrendados, dados en garantía ni rematados judicialmente, sin que paguen sobre ellos los impuestos, derechos o tasas que correspondan. En el caso de los artículos de uso doméstico o de uso personal que hayan sido introducidos al país con franquicia arancelaria, no se pagará el impuesto en referencia después de transcurridos tres años de la entrada de estos al país. La Autoridad Nacional de Aduanas podrá hacer las verificaciones y comprobaciones que la ley le permite.
**Artículo 42.** Seguros . Las personas poseedoras de una Visa de Personal Permanente o Temporal de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura no estarán sujetas a lo establecido en el artículo 77 de la Ley 51 de 2005, mientras no soliciten su residencia permanente en la República de Panamá. Estos extranjeros deberán contar con pólizas de salud y de accidentes personales para ellos y sus dependientes. La empresa multinacional para la prestación de servicios relacionados con la manufactura para la que trabajan será responsable por esta cobertura.
Capítulo VII Régimen Especial Laboral
**Artículo 43.** Legislación laboral aplicable . Todo trabajador poseedor de una Visa de Personal Permanente o Temporal de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura estará sujeto a las normas del Código de Trabajo, salvo por aquellas excepciones que expresamente dispone la presente Ley.
**Artículo 44.** Contratos de trabajo . Las empresas multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la manufactura podrán suscribir contratos de trabajo en cualquiera de las formas establecidas en el Código de Trabajo con trabajadores extranjeros a los que se le solicite una Visa de Personal Permanente o Temporal en los términos de la presente Ley. No obstante, la visa y el carné de identificación otorgado al personal extranjero no podrá exceder del término de duración aplicable al tipo de visa, conforme a lo que dispone la presente Ley.
**Artículo 45.** Día de descanso semanal . Las empresas multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la manufactura podrán acordar con sus trabajadores el día de descanso semanal obligatorio, el cual no necesariamente será el domingo. Cuando el domingo sea un día de trabajo regular, no llevará recargo alguno. El trabajo en día de descanso semanal pactado se remunerará con un recargo del 50 % sobre el salario.
**Artículo 46.** Recargos por jornada extraordinaria y día de descanso pactado . El trabajo efectuado en hora o jornada extraordinaria se remunerará con un recargo único equivalente al 25 % sobre el salario de los trabajadores de una empresa multinacional para la prestación de servicios relacionados con la manufactura.
Capítulo VIII Infracciones y Sanciones
**Artículo 47.** Infracción . Toda acción u omisión que transgreda o viole las normas contenidas en esta Ley y en sus reglamentos, o las normas que se dicten de conformidad con estos o las que se deriven de las respectivas licencias, constituye infracción susceptible de ser sancionada por la Secretaría Técnica.
**Artículo 48.** Cancelación de licencia y efectos fiscales . A la empresa multinacional poseedora de una Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, que realice en el territorio nacional actividades diferentes a aquellas autorizadas por su licencia, sin que cumpla con lo dispuesto en la presente Ley, se le cancelará la licencia y será responsable de los impuestos dejados de pagar, con las multas, recargos, intereses y penalidades de acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal de la República de Panamá. La empresa poseedora de una Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura que en un periodo fiscal no cumpla con tener el número de empleados a tiempo completo o con los gastos operativos anuales, ambos adecuados a la naturaleza del negocio llevado a cabo por la empresa, o que no cumpla con el requisito señalado en el último párrafo del artículo 11 de esta Ley, deberá pagar el impuesto sobre la renta correspondiente a dicho periodo fiscal a la tarifa general, con las multas, recargos, intereses y penalidades que correspondan de acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal de la República de Panamá.
**Artículo 49.** Sanción . Los trabajadores que entren al territorio nacional amparados bajo la presente Ley y permanezcan en Panamá sin laborar efectivamente en la empresa multinacional para la prestación de servicios relacionados con la manufactura serán sancionados con una multa de hasta cinco mil balboas (B/.5,000.00), sin perjuicio de la que corresponda a la empresa en caso de no hacer las comunicaciones correspondientes de conformidad con la presente Ley. En estos casos, la visa y/o el correspondiente permiso de trabajo de dicho trabajador será cancelado automáticamente y este será repatriado a costa de la empresa. La empresa que no haga las comunicaciones que se establecen como obligaciones de la presente Ley o que incumpla con las demás disposiciones podrá ser sancionada con multa de hasta cien mil balboas (B/.100,000.00), impuesta por la Secretaría Técnica.
**Artículo 50.** Eficiencia administrativa . El establecimiento de empresas multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la manufactura en Panamá se regirá por el principio de eficiencia administrativa; por lo tanto, las entidades del Estado y los funcionarios encargados de tramitar lo relacionado con las empresas multinacionales en Panamá deberán mejorar su eficiencia administrativa y evitar la burocratización, a fin de hacerle frente, de manera rápida y eficiente, a las necesidades de las empresas multinacionales y de sus empleados. Igualmente, deberán procurar el uso de canales y recursos existente el en Ministerio de Comercio e Industrias para darle curso a las solicitudes migratorias prontamente; promover que los trámites de solicitud de visas y residencias creadas bajo esta Ley se realicen utilizando plataformas digitales, así como realizar procesos biométricos y entrega de carnés migratorios en un mismo acto, posterior a que la solicitud de visa o permiso de residencia haya sido presentada.
Capítulo IX Ambiente y otros Requerimientos
**Artículo 51.** Aplicación de legislación . En las áreas o zonas donde se establezcan las empresas multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la manufactura se aplicarán las disposiciones legales vigentes en materia ambiental, incluyendo el alcance, las guías y los términos de referencia, para la elaboración y presentación de declaraciones, evaluaciones y estudios de impacto ambiental, auditorías e inspecciones ambientales, así como la imposición de las sanciones administrativas por incumplimiento de estas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan.
**Artículo 52.** Estudio de impacto ambiental . Las empresas multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la manufactura que, por su naturaleza, características, efectos, ubicación o recursos, pudieran generar riesgo ambiental, y que, de conformidad con las regulaciones ambientales de Panamá, requieran de estudio de impacto ambiental para consideración del Ministerio de Ambiente, podrán gestionarlo y obtenerlo en fecha posterior al otorgamiento de una Licencia Provisional de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura. Sin embargo, deberán contar con la aprobación, por parte del Ministerio de Ambiente, del estudio de impacto ambiental antes de iniciar la realización del proyecto, obra o actividad. Posterior a la aprobación del estudio de impacto ambiental, se otorgará la licencia definitiva para el inicio de operaciones de la empresa multinacional para la prestación de servicios relacionados con la manufactura.
**Artículo 53.** Residuos reciclables . A fin de impulsar producciones limpias, las empresas multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la manufactura podrán vender localmente los desechos que el proceso de manufactura genera para su reciclaje por terceros, transacción que no estará sujeta al pago del impuesto sobre la renta. Para hacerse acreedora de este beneficio, las empresas multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la manufactura deberán presentar a la Comisión de Licencias de Empresas Multinacionales una solicitud, en la que se describe el proceso manufacturero, las razones de generación y el tipo de desechos que pueden ser vendidos, así como el proceso de reciclaje correspondiente. El Órgano Ejecutivo reglamentará este artículo.
Capítulo X Establecimiento y Estabilidad Jurídica
**Artículo 54.** Establecimiento . Las empresas multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la manufactura previstas en la presente Ley podrán optar por establecerse en el Área Económica Especial Panamá-Pacífico, creada por Ley 41 de 2004, o en una zona franca que opera con base en la Ley 32 de 2011 o en cualquier otra parte del territorio nacional en donde se permite el desarrollo de dichas actividades o servicios. A las empresas multinacionales que se establezcan en las citadas áreas o zonas solo les son aplicables los regímenes y tratamientos especiales establecidos en la presente Ley. En todo caso, las disposiciones contenidas en la Ley 41 de 2004 y en la Ley 32 de 2011, únicamente se aplicarán a dichas empresas multinacionales en lo pertinente a las normas administrativas y operativas que regulan dichas áreas o zonas, así como a la regulación, dirección, control, autoridad y supervisión de la agencia o entidad correspondiente.
**Artículo 55.** Estabilidad jurídica de las inversiones . Las empresas multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la manufactura gozarán de manera automática, desde el momento de su inscripción, de las garantías a que se refiere la Ley 54 de 1998, reglamentada por el Decreto Ejecutivo 9 de 22 de febrero de 1999, o la legislación vigente en tema de estabilidad jurídica de las inversiones.
Capítulo XI Disposición Adicional
**Artículo 56.** El artículo 30 de la Ley 41 de 2007 queda así: Véase el artículo 30 de la Ley 41 de 2007 .
Capitulo XII Disposiciones Finales
**Artículo 57.** Previsiones . El Ministerio de Economía y Finanzas tomará las previsiones necesarias para asignar las partidas presupuestarias que requerirá el Ministerio de Comercio e Industrias para la implementación de esta Ley.
**Artículo 58.** Modificación . La presente Ley modifica el artículo 30 de la Ley 41 de 24 de agosto de 2007.
**Artículo 59.** Vigencia . Esta Ley comenzará a regirá a los tres meses de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.