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Que establece normas generales para la expedición de licencias de conducir vehículos y dicta otras disposiciones
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Que establece normas generales para la expedición de licencias de conducir vehículos y dicta otras disposiciones
**Artículo 1.** Los panameños y los extranjeros residentes mayores de dieciocho años obtener una licencia de conducir vehículos, cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación.
**Artículo 2.** Las licencias de conducir se expiden de acuerdo con los siguientes tipos de vehículos: 1. Tipo A - Bicicleta. 2. Tipo B - Motocicleta. 3. Tipo C - Automóviles, camionetas y minivanes hasta de nueve pasajeros. 4. Tipo D - Camiones livianos hasta de ocho toneladas y autobuses privados hasta de dieciséis pasajeros. 5. Tipo E - Vehículo de transporte público de pasajeros: a) Tipo E1 - Transporte selectivo. b) Tipo E2 - Autobuses de transporte público hasta de dieciséis pasajeros. c) Tipo E3 - Autobuses de transporte público de más de dieciséis pasajeros. 6. Tipo F - Camiones unitarios de más de ocho toneladas y autobuses de más de dieciséis pasajeros. 7. Tipo G - Camiones combinados. 8. Tipo H - Vehículos de transporte de cargas peligrosas. 9. Tipo I -Equipo pesado. 10. Tipo J - Autobuses de transporte colectivo público de pasajeros de empresas públicas.
**Artículo 3.** Para optar por primera vez por una licencia de conducir Tipo A, B, C y D, los aspirantes cumplir los requisitos siguientes: 1. Someterse a exámenes teóricos y prácticos de acuerdo con el procedimiento establecido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. 2. 3. Someterse a exámenes auditivos y visuales. 4. Tomar el curso de capacitación dictado por la Autoridad del Tránsito de Transporte Terrestre o su agente autorizado, en el que se acredite que el aspirante es apto para conducir el tipo de vehículo correspondiente a la solicitud.
**Artículo 4.** Para optar por primera vez por una licencia de conducir Tipo E1, E2 y E3, los aspirantes cumplir los requisitos siguientes: 1. Se panameño. 2. Haber cumplido veinticinco años de edad. 3. Tener, como mínimo, dos años de experiencia con licencias Tipo C o D. 4. No haber acumulado más de cincuenta puntos por infracciones de tránsito en los doce meses anteriores a la solicitud. 5. Someterse a exámenes teóricos y prácticos de acuerdo con el procedimiento establecido por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre. 6. Presentar certificado médico de salud física. 7. Presentar certificado de salud mental expedido por un psiquiatra con idoneidad para ejercer la profesión. 8. Presentar resultado negativo del examen sobre consumo de estupefacientes, emitido por laboratorios del Ministerio de Salud o la Caja de Seguro Social o por laboratorios clínicos privados que estén debidamente acreditados por el Ministerio de Salud. 9.
**Artículo 5.** Para optar por primera vez por una licencia de conducir Tipo F e I, los aspirantes cumplir los requisitos siguientes: 1. Tener, como mínimo, dos años de experiencia con licencia Tipo C o D. 2. No haber acumulado más de cincuenta puntos por infracciones de tránsito en los doce meses anteriores a la solicitud. 3. Someterse a exámenes teóricos y prácticos de acuerdo con el procedimiento establecido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. 4. Presentar resultado negativo del examen sobre consumo de estupefacientes. 5. Someterse a los exámenes auditivos y visuales. 6. Curso de capacitación brindado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre o su agente autorizado, en el que se acredite que el aspirante en apto para conducir el tipo de vehículo correspondiente a la solicitud. 7. Presentar certificado médico de salud física y mental.
**Artículo 6.** Para optar por primera vez por una licencia de conducir Tipo G y H, los aspirantes cumplir los requisitos siguientes: 1. No haber acumulado más de cincuenta puntos por infracciones de tránsito en los doce meses anteriores a la solicitud. 2. Someterse a exámenes teóricos y prácticos de acuerdo con el procedimiento establecido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. 3. Presentar resultado negativo del examen sobre consumo de estupefacientes. 4. Someterse a los exámenes auditivos y visuales. 5. Curso de capacitación brindando por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre o su agente autorizado, en el que se acredite que el aspirante es apto para conducir el tipo de vehículo correspondiente a la solicitud.
**Artículo 7.** Para optar por primera vez por una licencia de conducir Tipo J, los aspirantes cumplir los requisitos siguientes: 1. Ser panameño. 2. Haber cumplido veinticinco años de edad. 3. Tener, como mínimo, dos años de experiencia con licencias Tipo C o D. 4. No haber acumulado más de cincuenta puntos por infracciones de tránsito en los doce meses anteriores a la solicitud. 5. Someterse a exámenes teóricos y prácticos de acuerdo con el procedimiento establecido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. 6. Presentar certificado médico de salud física y mental. 7. Presentar resultado negativo del examen sobre consumo de estupefacientes. 8. Presentar certificado de aprobación del curso especializado para operadores del transporte público de pasajeros del sistema de movilización masivo de pasajeros en área metropolitana de Panamá, expedido por la empresa Transporte Masivo de Panamá, S.A., como agente autorizado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. 9. Haber aprobado el curso de capacitación dictado por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá sobre prevención de incendios y uso de extintores.
**Artículo 8.** Para la renovación de la licencia Tipo A, B, C, y D, los conductores se someterán al escrutinio de su historial de infracciones y los exámenes auditivos y visuales. Los exámenes de laboratorio sobre tipo de sangre y consumo de estupefacientes ser practicados por el Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social o laboratorios clínicos privados que estén debidamente acreditados por el Ministerio de Salud. Los exámenes auditivos y visuales especificados para estos fines serán practicados por agentes autorizados por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
**Artículo 9.** Cada infracción de tránsito será sancionada con una multa y una cantidad de puntos establecidos por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre de acuerdo con la gravedad de la falta cometida.
**Artículo 10.** Cada conductor acumulará puntos por cada infracción que comenta en un periodo continuo de doce meses, los cuales serán registrados en el historial del conductor. Transcurrido este periodo, el puntaje acumulado se eliminará para iniciar de cero el siguiente periodo continuo de doce meses.
**Artículo 11.** Si en un periodo continuo de doce meses el historial del conductor alcanza una puntuación de cincuenta o más puntos, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre procederá a suspender su licencia de conducir de la forma siguiente: 1. A la primera puntuación, suspensión por mes. 2. A la segunda puntuación, suspensión por tres meses. 3. A la tercera puntuación, suspensión por seis meses. Adicionalmente, asistir a cursos de concienciación del conductor en reglamentos y seguridad vial, en el lugar y por el tiempo que determine la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
**Artículo 12.** En el caso de la falta por insuficiencia de saldo en los dispositivos de recarga para el paso por las casetas de corredores y autopistas no se acumulará puntos.
**Artículo 13.** En el caso de las infracciones de tránsito que según el reglamento conlleven la remoción del vehículo en grúa, el conductor infractor tendrá la opción de contratar directamente este servicio.
**Artículo 14.** Los conductores menores de veinticinco años que, a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, cuenten con la licencia Tipo E1, E2, E3 y J mantenerla sin necesidad de ningún tipo de trámite. De igual forma, renovar estos tipos de licencia, aun no hayan cumplido los veinticinco años de edad, los conductores que hubieran obtenido estos tipos de licencia con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley.
**Artículo 15.** Se ordena a la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre y a la Dirección Nacional de Operación del Tránsito del Ministerio de Gobierno incluir, dentro de las boletas de tránsito, como falta administrativa la inadecuada vestimenta del conductor con licencia profesional.
**Artículo 16.**
**Artículo 17.** El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
**Artículo 18.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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