Ley 145 de 2020
Artículo 1Se crean las Notarías Primera y Segunda en el Circuito Notarial de Panamá Oeste, para la recepción, extensión y autorización de las declaraciones, actos y contratos a los que las personas naturales y jurídicas deban o quieran dar autenticidad y constancia pública en la provincia de Panamá Oeste.Leer +
**Artículo 1.** Se crean las Notarías Primera y Segunda en el Circuito Notarial de Panamá Oeste, para la recepción, extensión y autorización de las declaraciones, actos y contratos a los que las personas naturales y jurídicas deban o quieran dar autenticidad y constancia pública en la provincia de Panamá Oeste.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Los colaboradores subalternos de cada una de estas notarías públicas son de libre nombramiento y remoción del notario, a cuyo cargo correrá el pago de sus emolumentos al igual que todos los gastos del local y útiles de oficina.Leer +
**Artículo 2.** Los colaboradores subalternos de cada una de estas notarías públicas son de libre nombramiento y remoción del notario, a cuyo cargo correrá el pago de sus emolumentos al igual que todos los gastos del local y útiles de oficina.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Se traslada la Notaría Sexta, actualmente con sede en el distrito de La Chorrera, provincia de Panamá Oeste, al Circuito Notarial de Panamá, con sede en el distrito de Panamá, provincia de Panamá.Leer +
**Artículo 3.** Se traslada la Notaría Sexta, actualmente con sede en el distrito de La Chorrera, provincia de Panamá Oeste, al Circuito Notarial de Panamá, con sede en el distrito de Panamá, provincia de Panamá.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.Leer +
**Artículo 4.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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