Artículo 1Se crea la Condecoración Deportiva Mariano Rivera, como reconocimiento a las personas que, por su actuación, trayectoria, fomento, impulso, protección y representación nacional e internacional, se hayan destacado en el deporte del béisbol.Leer +
**Artículo 1.** Se crea la Condecoración Deportiva Mariano Rivera, como reconocimiento a las personas que, por su actuación, trayectoria, fomento, impulso, protección y representación nacional e internacional, se hayan destacado en el deporte del béisbol.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2La Condecoración Deportiva Mariano Rivera consistirá en una medalla de oro de dieciocho quilates, con un diámetro de seis centímetros, que contendrá en el anverso la figura de Mariano Rivera y, en el reverso, el Escudo Nacional, con la leyenda "República de Panamá", el nombre de la persona condecorada y la fecha de la condecoración.Leer +
**Artículo 2.** La Condecoración Deportiva Mariano Rivera consistirá en una medalla de oro de dieciocho quilates, con un diámetro de seis centímetros, que contendrá en el anverso la figura de Mariano Rivera y, en el reverso, el Escudo Nacional, con la leyenda "República de Panamá", el nombre de la persona condecorada y la fecha de la condecoración.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Se crea la Comisión de la Condecoración Mariano Rivera, la cual será conformada por el Órgano Ejecutivo y estará integrado por:Leer +
**Artículo 3.** Se crea la Comisión de la Condecoración Mariano Rivera, la cual será conformada por el Órgano Ejecutivo y estará integrado por: 1. El ministro de Gobierno o quien él designe, que la presidirá. 2. El ministro de Educación o quien él designe. 3. El ministro de Cultura o quien él designe. 4. El presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes de la Asamblea Nacional o quien él designe. 5. El director general del Instituto Panameño de Deportes o quien él designe.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4La Comisión de la Condecoración Mariano Rivera presentará una terna al presidente de la República, para que escoja a la persona a quien le entregará la condecoración.Leer +
**Artículo 4.** La Comisión de la Condecoración Mariano Rivera presentará una terna al presidente de la República, para que escoja a la persona a quien le entregará la condecoración.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5La Condecoración Deportiva Mariano Rivera será entregada el 21 de julio de cada año, fecha en la cual ingresó Mariano Rivera al Salón de la Fama.Leer +
**Artículo 5.** La Condecoración Deportiva Mariano Rivera será entregada el 21 de julio de cada año, fecha en la cual ingresó Mariano Rivera al Salón de la Fama.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación.Leer +
**Artículo 6.** La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.Leer +
**Artículo 7.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
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