Artículo 1El artículo 354-A de la Ley 47 de 1946 queda así: (Véase Artículo 354-A de la Ley 47 de 1946).Leer +
**Artículo 1.** El artículo 354-A de la Ley 47 de 1946 queda así: (Véase Artículo 354-A de la Ley 47 de 1946).
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2El artículo 354-B de la Ley 47 de 1946 queda así: (Véase Artículo 354-B de la Ley 47 de 1946).Leer +
**Artículo 2.** El artículo 354-B de la Ley 47 de 1946 queda así: (Véase Artículo 354-B de la Ley 47 de 1946).
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3El Ministerio de Educación debe cumplir con la obligación establecida en el artículo 354-C de la Ley 47 de 1946 y emitir la lista de los textos escolares evaluados y aprobados para uso en los centros de educación básica general y educación media oficiales y particulares, la cual deberá ser publicada durante el tercer trimestre de cada año en la página web del Ministerio de Educación y en la prensa escrita para dar publicidad a esta información.Leer +
**Artículo 3.** El Ministerio de Educación debe cumplir con la obligación establecida en el artículo 354-C de la Ley 47 de 1946 y emitir la lista de los textos escolares evaluados y aprobados para uso en los centros de educación básica general y educación media oficiales y particulares, la cual deberá ser publicada durante el tercer trimestre de cada año en la página web del Ministerio de Educación y en la prensa escrita para dar publicidad a esta información. Con el fin de garantizar que los textos escolares dirigidos a estudiantes panameños sean impresos de forma armónica con la idiosincrasia del país, el Ministerio de Educación contratará la impresión de estos textos en el mercado panameño.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4La presente Ley modifica los artículos 354-A y 354-B del Texto Único de la Ley 47 de 24 de septiembre de 1946.Leer +
**Artículo 4.** La presente Ley modifica los artículos 354-A y 354-B del Texto Único de la Ley 47 de 24 de septiembre de 1946.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.Leer +
**Artículo 5.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMINÍQUESE Y CÚMPLASE.
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