Ley 130 de 2020: Que modifica artículos de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, y dicta otras disposición
**Que modifica articulos de la ley 47 de 1946, organica de educacion, y dicta otra disposicion. (sobre textos escolares, crea el programa de reutilizacion de textos escolares, los textos deben respetar la idiosincrasia del pais e imprimirse localmente).**
**Artículo 1.** El artículo 354-A de la Ley 47 de 1946 queda así: (Véase Artículo 354-A de la Ley 47 de 1946).
**Artículo 2.** El artículo 354-B de la Ley 47 de 1946 queda así: (Véase Artículo 354-B de la Ley 47 de 1946).
**Artículo 3.** El Ministerio de Educación debe cumplir con la obligación establecida en el artículo 354-C de la Ley 47 de 1946 y emitir la lista de los textos escolares evaluados y aprobados para uso en los centros de educación básica general y educación media oficiales y particulares, la cual deberá ser publicada durante el tercer trimestre de cada año en la página web del Ministerio de Educación y en la prensa escrita para dar publicidad a esta información. Con el fin de garantizar que los textos escolares dirigidos a estudiantes panameños sean impresos de forma armónica con la idiosincrasia del país, el Ministerio de Educación contratará la impresión de estos textos en el mercado panameño.
**Artículo 4.** La presente Ley modifica los artículos 354-A y 354-B del Texto Único de la Ley 47 de 24 de septiembre de 1946.
**Artículo 5.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMINÍQUESE Y CÚMPLASE.