Que modifica artículos de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, y dicta otras disposiciónTipoLeyNúmero130Año2020Fecha17 mar 2020Gaceta28985-CEmisorAsamblea NacionalArtículos5
**Artículo 3.** El Ministerio de Educación debe cumplir con la obligación establecida en el artículo 354-C de la Ley 47 de 1946 y emitir la lista de los textos escolares evaluados y aprobados para uso en los centros de educación básica general y educación media oficiales y particulares, la cual deberá ser publicada durante el tercer trimestre de cada año en la página web del Ministerio de Educación y en la prensa escrita para dar publicidad a esta información.
Con el fin de garantizar que los textos escolares dirigidos a estudiantes panameños sean impresos de forma armónica con la idiosincrasia del país, el Ministerio de Educación contratará la impresión de estos textos en el mercado panameño.
**Artículo 5.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMINÍQUESE Y CÚMPLASE.
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