Que modifica la ley 3 de 1985, que establece un regimen de intereses preferenciales en ciertos prestamos hipotecarios, y dicta otras disposicionesTipoLeyNúmero94Año2019Gaceta28866-AEmisorAsamblea NacionalArtículos9
**Artículo 4.** El artículo 4 de la Ley 106 de 1974 queda así: (Véase Ley 106 de 1974, Artículo 4 ). Art. 5 (Trans). Los préstamos hipotecarios preferenciales que se otorguen desde el momento de la promulgación de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2025 se acogerán a los beneficios de la Ley 3 de 1985, salvo las excepciones establecidas en el artículo 5-A de la Ley 3 de 1985. Para efectos del artículo 5 de la Ley 3 de 1985, este beneficio será aplicable de la siguiente forma:
1. En el caso de los numerales 1 y 2, para viviendas nuevas que cuenten con permiso de ocupación desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2025, siempre y cuando la inscripción efectiva de la transferencia del bien inmueble se realice a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
2. En los casos de los numerales 3 y 4, para viviendas plurifamiliares verticales que cuenten con permisos de ocupación expedidos desde 1 de enero de 2017 hasta el 30 de junio de 2024.
**Artículo 6.** Las personas a las que hace referencia el artículo 1 de la Ley 3 de 1985 podrán establecer las tasas de interés para préstamos hipotecarios según sus políticas internas y del mercado, y el crédito fiscal que se establece en el artículo 6 de la Ley 3 de 1985 se limitará a lo establecido en dicho artículo.
**Artículo 7.** El órgano Ejecutivo determinará las diferentes modalidades de pago que podrán aplicarse para solventar las obligaciones por pagar que hayan sido reconocidas para las vigencias fiscales anteriores, presentes y futuras.
**Artículo 8.** El Ministerio de Economía y Finanzas reglamentará los procedimientos, requisitos y condiciones para la aplicación efectiva de la presente Ley.
**Artículo 9.** La presente Ley modifica los literales e y f del artículo 2 y los artículos 5 y 16 de la Ley 3 de 20 de mayo de 1985, y el artículo 4 de la Ley 106 de 30 de diciembre de 1974.
**Artículo 10.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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