Artículo 1Se reconoce el Festival Internacional de Música Académica, el cual se celebrará cada año, en el distrito de Panamá, provincia de Panamá, con la finalidad de crear un espacio de intercambio cultural, social y educativo masivo, donde personas de diferentes países, edades y condición social y cultural se reúnan a estudiar e intercambiar ideas y proyectos interdisciplinarios de alta calidad académica, que incluye todos los aspectos de la música clásica.Leer +
**Artículo 1.** Se reconoce el Festival Internacional de Música Académica, el cual se celebrará cada año, en el distrito de Panamá, provincia de Panamá, con la finalidad de crear un espacio de intercambio cultural, social y educativo masivo, donde personas de diferentes países, edades y condición social y cultural se reúnan a estudiar e intercambiar ideas y proyectos interdisciplinarios de alta calidad académica, que incluye todos los aspectos de la música clásica.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2La Fundación Sinfonía Concertante de Panamá será la encargada de organizar el Festival Internacional de Música Académica, así como de manejar los fondos que se obtengan de donaciones y aporte del Estado.Leer +
**Artículo 2.** La Fundación Sinfonía Concertante de Panamá será la encargada de organizar el Festival Internacional de Música Académica, así como de manejar los fondos que se obtengan de donaciones y aporte del Estado.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3La Fundación Sinfonía Concertante de Panamá deberá presentar al Instituto Nacional de Cultura un informe financiero de los aportes dados por el Estado, en un término no mayor de seis meses después de finalizado el Festival, auditado por un contador o firma de contadores públicos autorizados.Leer +
**Artículo 3.** La Fundación Sinfonía Concertante de Panamá deberá presentar al Instituto Nacional de Cultura un informe financiero de los aportes dados por el Estado, en un término no mayor de seis meses después de finalizado el Festival, auditado por un contador o firma de contadores públicos autorizados.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4El Estado, a través del Instituto Nacional de Cultura, destinará anualmente un aporte para el Festival Internacional de Música Académica, que no será inferior a doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00).Leer +
**Artículo 4.** El Estado, a través del Instituto Nacional de Cultura, destinará anualmente un aporte para el Festival Internacional de Música Académica, que no será inferior a doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00).
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Esta Ley comenzará a regir el 2 de enero de 2020.Leer +
**Artículo 5.** Esta Ley comenzará a regir el 2 de enero de 2020.
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