Que implementa los estacionamientos para mujeres embarazadas en las plazas de locales, centros comerciales, instituciones públicas y centros educativos y universitariosTipoLeyNúmero83Año2019Fecha9 may 2019Gaceta28772-BEmisorAsamblea NacionalArtículos5
**Artículo 1.** Las plazas de locales, centros comerciales, instituciones públicas y centros educativos y universitarios que posean de veinte a cincuenta estacionamientos destinarán un estacionamiento del total de estos para vehículos de mujeres embarazadas o que las transporten, debidamente identificados con una calcomanía que emitirá la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre Transporte con un término de vigencia.
Las plazas de locales, centros comerciales, instituciones públicas y centros educativos y universitarios que posean más de cincuenta estacionamientos destinarán el 5% del total de estos para vehículos de mujeres embarazadas o que las transporten, debidamente identificados con una calcomanía que emitirá la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre Transporte con un término de vigencia.
Los espacios reservados para mujeres embarazadas deberán estar identificados por una imagen de mujer embarazada en color rosado, con las dimensiones que ordena la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre para este tipo de señalizaciones, y deberán estar ubicados cerca de la entrada principal de los recintos antes señalados o de atención al público.
**Artículo 2.** En las plazas de locales, centros comerciales, instituciones públicas y centros educativos y universitarios que posean menos de veinte estacionamientos, las conductoras embarazadas, debidamente acreditadas según lo dispuesto en esta Ley, tendrán preferencia para hacer uso de los estacionamientos reservados o de cualquier otro disponible con independencia del local al que se dirigen, con excepción de aquellos señalizados para personas con discapacidad.
**Artículo 3.** La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre emitirá el permiso de estacionamiento para mujeres embarazadas, previa presentación de informe médico que acredite tal condición y la licencia de conducir vigente. El distintivo será una calcomanía, la cual deberá colocarse en un lugar visible del vehículo, y su diseño, color y vigencia serán determinados mediante reglamentación.
**Artículo 4.** La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre establecerá y aplicará las sanciones que correspondan por infringir las disposiciones de la presente Ley.
**Artículo 5.** Esta Ley comenzará a regir a los tres meses de su promulgación.
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