Artículo 1
**Artículo 1.**
Entra a tu cuenta para expresar tu postura.
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
Esta Ley regula las donaciones para la construcción, equipamiento, abastecimiento y mantenimiento de comedores escolares, así como para el desarrollo y ejecución de huertos escolares para el Programa de Producción de Alimentos del Ministerio de Educación, en los centros educativos oficiales del país, y establece incentivos fiscales para las personas naturales o jurídicas que contribuyan en este tipo de obras.
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
16señales
4tipos presentes
8bloques señalados
940palabras · 51 oraciones
**Artículo 1.**
**Artículo 2.** Para los efectos de esta Ley, los términos siguientes se entenderán así: 1. Alimento. 2. Alimentación. Proceso consciente y voluntario que consiste en el acto de ingerir alimentos para satisfacer las necesidades nutricionales. 3. Alimentos Saludable. El alimento libre de contaminantes, que aporta energía, nutrientes o compuestos bioactivos necesarios para un adecuado funcionamiento del organismo para conservar la salud y para disminuir el riesgo de padecer enfermedades. 4. Comedor escolar. 5. Derecho a la alimentación adecuada . Este derecho humano comprende la accesibilidad, disponibilidad, uso y estabilidad en el suministro de alimentos adecuados. 6. Donante . Persona natural o jurídica o entidad gubernamental que done o disponga a título gratuito la construcción, equipamiento, abastecimiento y mantenimiento de los comedores escolares, así como el desarrollo y ejecución de huertos escolares para el Programa de Producción de Alimentos del Ministerio de Educación. 7. Seguridad alimentaria y nutricional. Aquella que en todo momento de acceso a las personas, ya sea físico, social y económico, a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos para cubrir sus necesidades nutricionales y las preferencias culturales para una vida sana y activa.
**Artículo 3.**
**Artículo 4.** El Ministerio de Educación mediante reglamentación establecerá una correlación de los donantes, conforme a la inversión que se hará en los respectivos centros educativos oficiales, con base en las necesidades y la clasificación de estos.
**Artículo 5.** El Ministerio de Salud supervisará que los comedores escolares cumplan con los requisitos y permisos establecidos por ley, aplicables en lo referente al proceso de manipulación y producción de alimentos, para garantizar su inocuidad.
**Artículo 6.**
**Artículo 7.** Las personas naturales o jurídicas que vayan a suministrar alimentos en los centros educativos del país en cualquier modalidad cumplir con los parámetros establecidos por la y sus reglamentaciones.
**Artículo 8.** En el caso de las personas jurídicas, deducir hasta un máximo de 1% anual de ingresos gravables, tal como se define en el del Código Fiscal . Tratándose de las personas naturales, deducir hasta un máximo anual de cincuenta mil balboas (B/.50.000,00).
**Artículo 9.** Toda empresa panameña o extranjera debidamente establecida en el territorio nacional que, dentro de su programa de responsabilidad social empresarial, quiera ser patrocinadora de un comedor escolar acogerse a los incentivos fiscales establecidos en el artículo anterior en cualquiera de los casos siguientes: 1. Si se encarga de la construcción del comedor escolar. 2. Si se encarga del equipamiento del comedor escolar. 3. Si se encarga del abastecimiento del comedor escolar. 4. Si se encarga del mantenimiento del comedor escolar.
**Artículo 10.** Las donaciones a los comedores escolares ser de alimentos o dinero y deducidas de los ingresos gravables de conformidad con lo establecido en el , se efectúen de la forma siguiente: 1. Donaciones de alimentos directamente a los comedores escolares. 2. Donaciones de alimentos que provengan del Banco de Alimentos, con un mínimo de seis meses a su fecha de expiración. 3. Donaciones de dinero directamente al Banco de Alimentos, que se ocupará de suplir, a través de convenios, a los comedores escolares de conformidad con lo establecido en esta Ley.
**Artículo 11.** El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta días hábiles siguientes a su promulgación.
**Artículo 12.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Entra para ver tus avisos.