Artículo 1Esta Ley establece la implementación obligatoria de letreros que señalen que el producto alimenticio que se oferta el consumidor es de origen nacional o de importación, indicando el país de origen.Leer +
**Artículo 1.** Esta Ley establece la implementación obligatoria de letreros que señalen que el producto alimenticio que se oferta el consumidor es de origen nacional o de importación, indicando el país de origen.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Para efectos de la presente Ley, se entenderá por producto alimenticio todo aquel de naturaleza animal o vegetal, sólido, líquido o procesando, destinado a ser ingerido por los seres humanos con el fin de contribuir a su alimentación o nutrición.Leer +
**Artículo 2.** Para efectos de la presente Ley, se entenderá por producto alimenticio todo aquel de naturaleza animal o vegetal, sólido, líquido o procesando, destinado a ser ingerido por los seres humanos con el fin de contribuir a su alimentación o nutrición. En el caso de los productos sucedáneos o de imitación, se colocará un letrero que los identifique, para que el consumidor pueda distinguir el producto original y el de imitación. El letrero deberá contener la información siguiente: 1. Si es sucedáneo o imitación. 2. Nombre del producto en idioma español. 3. País de origen.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Esta Ley será aplicable a mercados, supermercados, abarroterías, tiendas y demás locales comerciales de venta de productos alimenticios.Leer +
**Artículo 3.** Esta Ley será aplicable a mercados, supermercados, abarroterías, tiendas y demás locales comerciales de venta de productos alimenticios.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los establecimientos comerciales de venta de productos alimenticios están obligados a colocar letreros en los anaqueles que indiquen si la procedencia es nacional o importada.Leer +
**Artículo 4.** A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los establecimientos comerciales de venta de productos alimenticios están obligados a colocar letreros en los anaqueles que indiquen si la procedencia es nacional o importada. En caso de que el producto alimenticio no sea nacional, el letrero deberá indicar el nombre del producto y el país de origen en idioma español.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia será el ente encargado de velar por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.Leer +
**Artículo 5.** La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia será el ente encargado de velar por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Se faculta a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia para imponer multas y sanciones a los comercios que incumplan lo establecido en la presente Ley, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 45 de 2007.Leer +
**Artículo 6.** Se faculta a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia para imponer multas y sanciones a los comercios que incumplan lo establecido en la presente Ley, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 45 de 2007.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Esta Ley comenzará a regir a los treinta días de su promulgación.Leer +
**Artículo 7.** Esta Ley comenzará a regir a los treinta días de su promulgación.
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