{"meta":{"recurso":"norma/ley-2019-113","mirada":"publico","filas":8,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2019-113.p0","orden":0,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"VIGENCIA: Esta Ley comenzará a regir a los treinta días de su promulgación. NOTA: Publicada en G.O. 28903-A de 18 de noviembre de 2019. Que establece el uso obligatorio de letreros que identifiquen la procedencia del producto alimenticio\n\n","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2019-113.a1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Esta Ley establece la implementación obligatoria de letreros que señalen que el producto alimenticio que se oferta el consumidor es de origen nacional o de importación, indicando el país de origen.","ini":0,"fin":213}
{"id":"ley-2019-113.a2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Para efectos de la presente Ley, se entenderá por producto alimenticio todo aquel de naturaleza animal o vegetal, sólido, líquido o procesando, destinado a ser ingerido por los seres humanos con el fin de contribuir a su alimentación o nutrición.\n\nEn el caso de los productos sucedáneos o de imitación, se colocará un letrero que los identifique, para que el consumidor pueda distinguir el producto original y el de imitación. El letrero deberá contener la información siguiente:\n\n1. Si es sucedáneo o imitación.\n\n2. Nombre del producto en idioma español.\n\n3. País de origen.","ini":215,"fin":806}
{"id":"ley-2019-113.a3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Esta Ley será aplicable a mercados, supermercados, abarroterías, tiendas y demás locales comerciales de venta de productos alimenticios.","ini":808,"fin":960}
{"id":"ley-2019-113.a4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los establecimientos comerciales de venta de productos alimenticios están obligados a colocar letreros en los anaqueles que indiquen si la procedencia es nacional o importada.\n\nEn caso de que el producto alimenticio no sea nacional, el letrero deberá indicar el nombre del producto y el país de origen en idioma español.","ini":962,"fin":1353}
{"id":"ley-2019-113.a5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia será el ente encargado de velar por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.","ini":1355,"fin":1532}
{"id":"ley-2019-113.a6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Se faculta a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia para imponer multas y sanciones a los comercios que incumplan lo establecido en la presente Ley, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 45 de 2007.","ini":1534,"fin":1778}
{"id":"ley-2019-113.a7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Esta Ley comenzará a regir a los treinta días de su promulgación.","ini":1780,"fin":1861}
