Que establece el uso obligatorio de letreros que identifiquen la procedencia del producto alimenticioTipoLeyNúmero113Año2019Fecha18 nov 2019Gaceta28903-AEmisorAsamblea NacionalArtículos7
**Artículo 1.** Esta Ley establece la implementación obligatoria de letreros que señalen que el producto alimenticio que se oferta el consumidor es de origen nacional o de importación, indicando el país de origen.
**Artículo 2.** Para efectos de la presente Ley, se entenderá por producto alimenticio todo aquel de naturaleza animal o vegetal, sólido, líquido o procesando, destinado a ser ingerido por los seres humanos con el fin de contribuir a su alimentación o nutrición.
En el caso de los productos sucedáneos o de imitación, se colocará un letrero que los identifique, para que el consumidor pueda distinguir el producto original y el de imitación. El letrero deberá contener la información siguiente:
1. Si es sucedáneo o imitación.
2. Nombre del producto en idioma español.
3. País de origen.
**Artículo 3.** Esta Ley será aplicable a mercados, supermercados, abarroterías, tiendas y demás locales comerciales de venta de productos alimenticios.
**Artículo 4.** A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los establecimientos comerciales de venta de productos alimenticios están obligados a colocar letreros en los anaqueles que indiquen si la procedencia es nacional o importada.
En caso de que el producto alimenticio no sea nacional, el letrero deberá indicar el nombre del producto y el país de origen en idioma español.
**Artículo 5.** La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia será el ente encargado de velar por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
**Artículo 6.** Se faculta a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia para imponer multas y sanciones a los comercios que incumplan lo establecido en la presente Ley, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 45 de 2007.
**Artículo 7.** Esta Ley comenzará a regir a los treinta días de su promulgación.
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