Artículo 1Esta Ley establece pautas, obligaciones y responsabilidades para las instituciones públicas en el territorio nacional en materia de gestión integrada de residuos sólidos, como papel, cartón, latas de aluminio, tetrapak, botellas plásticas desechables y cualquier otro residuo, con excepción de los desechos hospitalarios.Leer +
**Artículo 1.** Esta Ley establece pautas, obligaciones y responsabilidades para las instituciones públicas en el territorio nacional en materia de gestión integrada de residuos sólidos, como papel, cartón, latas de aluminio, tetrapak, botellas plásticas desechables y cualquier otro residuo, con excepción de los desechos hospitalarios.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2La presente Ley tiene por objeto reducir la generación de residuos sólidos, como papel, cartón, latas de aluminio, tetrapak, botellas plásticas desechables y cualquier otro residuo; fomentar la prevención, la reutilización, el reciclaje, la valoración y la reducción del impacto de los residuos sólidos en los vertederos y el ambiente en general, así como impulsar programas de educación formal y no formal para el personal y los usuarios de las instituciones públicas.Leer +
**Artículo 2.** La presente Ley tiene por objeto reducir la generación de residuos sólidos, como papel, cartón, latas de aluminio, tetrapak, botellas plásticas desechables y cualquier otro residuo; fomentar la prevención, la reutilización, el reciclaje, la valoración y la reducción del impacto de los residuos sólidos en los vertederos y el ambiente en general, así como impulsar programas de educación formal y no formal para el personal y los usuarios de las instituciones públicas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Para los efectos de la presente Ley, los términos siguientes se entenderán así:Leer +
**Artículo 3.** Para los efectos de la presente Ley, los términos siguientes se entenderán así: 1. *Centro de acopio*. Lugar específico y único de confinamiento de residuos sólidos de manera separada y clasificada, por un corto plazo, el cual no debe estar a la intemperie ni causar daño ambiental, de salubridad y estética. 2. *Instituciones públicas*. Dependencias del Gobierno Central, entidades autónomas, semiautónomas, empresas industriales o comerciales del Estado, así como las empresas mixtas con participación estatal y los gobiernos locales. 3. *Manual de Procedimiento de Gestión Integral de Residuos Sólidos.*Instrumento que define las acciones a desarrollar por las entidades públicas para fomentar de forma eficaz la minimización, clasificación, reutilización y reciclaje de los residuos sólidos. Este Manual de Procedimiento se enfocará en la atención de residuos sólidos, como papel, cartón, latas de aluminio, tetrapak, botellas plásticas desechables y cualquier otro residuo. 4. *Reciclaje*. La recuperación de los residuos para transformarlos en un objeto con nueva vida útil. Al igual que los distintos procesos de transformación de los residuos que permiten restituir su valor económico y energético y evitar su disposición final siempre que esta restitución implique un ahorro de energía y de materias primas, sin perjuicio para la salud y el ambiente. 5. *Reducción*. Minimización de la generación de residuos como parte esencial de la gestión integral de los residuos, que reduce la cantidad de materiales desechados y su impacto en el ambiente. 6. *Reutilización*. La prolongación de la vida de los residuos sólidos recuperados mediante procesos, operaciones o técnicas que les devuelven su posibilidad de utilización en su función original o en alguna forma relacionada, sin que para ello se requieran procesos adicionales de transformación.
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**Artículo 4.** Para los efectos de esta Ley, son parte de las políticas ambientales y de salud pública las siguientes: 1. La protección del ambiente en relación con la contaminación causada por residuos sólidos, como cartón, papel, latas de aluminio, tetrapak, botellas plásticas desechables y cualquier otro residuo, en las instituciones públicas. 2. Promover una cultura ambiental de todos los que intervienen en el ciclo de vida de estos residuos. 3. Garantizar la aplicación de medidas para resguardar la salud pública. 4. Reducir la generación de residuos sólidos, como papel, cartón, latas de aluminio, tetrapak, botellas plásticas desechables y cualquier otro residuo. a través del consumo responsable y su reciclaje. 5. Crear soluciones sustentables y eficientes, mediante la eliminación en las compras de productos que impactan el ambiente una vez desechados, como los envases a base de poliestireno expandido, y la valoración económica de los residuos sólidos. 6. Incorporar el principio de responsabilidad ambiental del servidor público en la gestión integral de residuos sólidos, a través de la reducción, reutilización y reciclaje. 7. Diseñar e implementar campañas de educación ambiental y sensibilización, a fin de lograr el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, mediante una masiva participación de los servidores públicos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Cada institución, a través del representante legal, será responsable de la gestión integral de sus residuos sólidos y de realizar la separación en origen de los reciclables, como papel, cartón, latas de aluminio, tetrapak, botellas plásticas desechables y cualquier otro residuo producidos en su institución, así como de establecer las normas complementarias para el cumplimiento efectivo de la presente Ley.Leer +
**Artículo 5.** Cada institución, a través del representante legal, será responsable de la gestión integral de sus residuos sólidos y de realizar la separación en origen de los reciclables, como papel, cartón, latas de aluminio, tetrapak, botellas plásticas desechables y cualquier otro residuo producidos en su institución, así como de establecer las normas complementarias para el cumplimiento efectivo de la presente Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Las instituciones públicas tendrán la responsabilidad de implementar la estructura interna y la asignación de recursos para el cumplimiento de la presente Ley, asumiendo las responsabilidades siguientes:Leer +
**Artículo 6.** Las instituciones públicas tendrán la responsabilidad de implementar la estructura interna y la asignación de recursos para el cumplimiento de la presente Ley, asumiendo las responsabilidades siguientes: 1. Cada institución pública deberá, en un periodo de seis meses, a partir de la vigencia de esta Ley, elaborar y aprobar el Manual de Procedimiento de Gestión Integral de Residuos Sólidos, de conformidad con lo establecido en esta Ley. 2. El Manual de Procedimiento de Gestión Integral de Residuos Sólidos deberá incluir la reducción sustancial del volumen de desperdicios en vertederos, mediante normativas internas de consumo responsable y el establecimiento de mecanismos de mesura de la reducción y reciclaje. 3. El Manual de Procedimiento de Gestión Integral de Residuos Sólidos será de carácter operacional, ambientalmente seguro y económicamente viable. 4 Cada institución pública presentará un informe anual sobre los resultados de la implementación del Manual de Procedimiento de Gestión Integral de Residuos Sólidos y de las actividades realizadas durante el año fiscal a la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, al Ministerio de Salud y al Ministerio de Ambiente, el cual debe incluir como mínimo: a. Las actividades educativas realizadas. b. La cantidad en peso o volumen por tipo de residuo recolectado. c. El nivel de participación de la institución en las actividades de reciclaje. d. Una descripción de las actividades realizadas, sus logros y limitaciones. e. Las actividades en proceso de desarrollo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Las instituciones públicas quedan facultadas para contratar con empresas privadas u organizaciones no gubernamentales el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos del centro de acopio al lugar de aprovechamiento o transformación, aprobado mediante acuerdos e contratos, con el fin de garantizar el cumplimiento de la presente Ley. Además, podrán hacer acuerdos con las asociaciones de servidores públicos, sindicatos u organizaciones no gubernamentales para que sean los ejecutores y beneficiarios del Manual de Procedimiento de Gestión Integral de Residuos Sólidos.Leer +
**Artículo 7.** Las instituciones públicas quedan facultadas para contratar con empresas privadas u organizaciones no gubernamentales el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos del centro de acopio al lugar de aprovechamiento o transformación, aprobado mediante acuerdos e contratos, con el fin de garantizar el cumplimiento de la presente Ley. Además, podrán hacer acuerdos con las asociaciones de servidores públicos, sindicatos u organizaciones no gubernamentales para que sean los ejecutores y beneficiarios del Manual de Procedimiento de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgaciónLeer +
**Artículo 8.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación
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