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Por la cual se aprueba el Acuerdo para la Cooperación en el Ámbito de la Educación entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno del Estado de Qatar, hecho en Doha, el 9 de abril de 2018
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Por la cual se aprueba el Acuerdo para la Cooperación en el Ámbito de la Educación entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno del Estado de Qatar, hecho en Doha, el 9 de abril de 2018
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Por la cual se aprueba el Acuerdo para la Cooperación en el Ámbito de la Educación entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno del Estado de Qatar, hecho en Doha, el 9 de abril de 2018
**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, el Acuerdo para la Cooperación en el Ámbito de la Educación entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno del Estado de Qatar, que a la letra dice:
ACUERDO PARA LA COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR
**Artículo 1.** Las Partes Contratantes desarrollarán relaciones de cooperación entre los dos países en todos los ámbitos educativos y científicos, en el marco del presente Acuerdo, basado en lo siguiente: 1. La adopción de la igualdad y el respeto a los intereses mutuos. 2. El respeto de la legislación nacional de cada uno de los dos países. 3. 4. Cooperación en el Ámbito de la Educación General
**Artículo 2.** Las Partes Contratantes fomentarán, en el marco del interés común de desarrollar el rendimiento del sistema general de educación en cada uno de los dos países, dando prioridad a la cooperación en temas en las siguientes subzonas: 1\. Gestión escolar 2. Educación Infantil. 3\. Estándares curriculares. 4\. Necesidades de apoyo adicional a los estudiantes. 5\. Tecnologías utilizadas o desarrolladas por cualquiera de las Partes Contratantes para enseñar lenguas extranjeras.
**Artículo 3.** 1. El intercambio de visitas de delegaciones de especialistas y expertos en las áreas contempladas en el Artículo (2) del presente Acuerdo. 2. Organización de cursos de formación y talleres conjuntos.
**Artículo 4.** Las Partes Contratantes fomentarán el desarrollo de relaciones de cooperación entre las escuelas de los dos países a través de las siguientes acciones: 1. El intercambio de visitas de delegaciones estudiantiles y equipos deportivos escolares. 2. La organización de exposiciones escolares educativas, científicas, artísticas y literarias.
**Artículo 5.** Las Partes Contratantes fomentarán el intercambio de información sobre títulos y certificados otorgados por sus instituciones educativas.
**Artículo 6.** Los mecanismos a seguir para cada forma de la cooperación propuesta serán coordinados y acordados de acuerdo con el tema de cooperación y las necesidades de los miembros cooperantes en ambos países a través de los canales de comunicación aprobados.
**Artículo 7.**
**Artículo 8.**
**Artículo 9.** Cualquier controversia que pueda surgir entre las Partes Contratantes relativo a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo amistosamente mediante la consulta y la cooperación entre las Partes Contratantes.
**Artículo 10.** Las disposiciones del presente Acuerdo o cualquier texto de los Programas ser modificados por acuerdo escrito de las Partes Contratantes, de conformidad con los procedimientos legales adoptados en cada uno de los dos países.
**Artículo 11.** La terminación o expiración del presente Acuerdo no afectará a los programas y proyectos existentes o en ejecución, hasta completarse, las Partes Contratantes acuerden lo contrario. En fe de lo anterior, los firmantes, autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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