{"meta":{"recurso":"norma/ley-2018-62","mirada":"publico","filas":16,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2018-62.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Por la cual se aprueba el Acuerdo para la Cooperación en el Ámbito de la Educación entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno del Estado de Qatar, hecho en Doha, el 9 de abril de 2018","ini":0,"fin":198}
{"id":"ley-2018-62.a1","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, el Acuerdo para la Cooperación en el Ámbito de la Educación entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno del Estado de Qatar, que a la letra dice:","ini":200,"fin":408}
{"id":"ley-2018-62.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Gobierno de la República de Panamá, representado por el Ministerio de Educación y el Gobierno del Estado de Qatar, representado por el Ministerio de Educación y Educación Superior, denominados a continuación como \"las Partes Contratantes\", Deseosos de consolidar y ampliar los lazos de amistad y de promover y reforzar la cooperación en las áreas educativas y científicas entre ambos países, y para alcanzar las metas y los objetivos de interés común, teniendo en cuenta las leyes y los reglamentos que se aplican en ambos países, Han convenido en lo siguiente: Bases de la Cooperación","ini":546,"fin":1134}
{"id":"ley-2018-62.h1","orden":3,"tipo":"titulo","etiqueta":"ACUERDO PARA LA COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR","contenido":"ACUERDO PARA LA COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR","ini":410,"fin":544}
{"id":"ley-2018-62.a1_2","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Las Partes Contratantes desarrollarán relaciones de cooperación entre los dos países en todos los ámbitos educativos y científicos, en el marco del presente Acuerdo, basado en lo siguiente:\n1. La adopción de la igualdad y el respeto a los intereses mutuos.\n2. El respeto de la legislación nacional de cada uno de los dos países.\n3. Asegurar la protección igualitaria y efectiva de los derechos de propiedad intelectual en todos los asuntos relacionados con los negocios y las empresas conjuntas y el intercambio de información y experiencias en el marco del presente Acuerdo y de conformidad con la legislación de las Partes Contratantes y con los tratados internacionales de los que el Estado de Qatar y la República de Panamá son Partes.\n4. La distribución de los derechos de propiedad intelectual de los participantes, como resultado de los proyectos de cooperación en virtud de este Acuerdo, en proporción a la contribución de cada Parte, de conformidad con las condiciones establecidas en los acuerdos y contratos para cada proyecto. Cooperación en el Ámbito de la Educación General","ini":1136,"fin":2239}
{"id":"ley-2018-62.a2","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Las Partes Contratantes fomentarán, en el marco del interés común de desarrollar el rendimiento del sistema general de educación en cada uno de los dos países, dando prioridad a la cooperación en temas en las siguientes subzonas:\n1\\. Gestión escolar 2. Educación Infantil.\n3\\. Estándares curriculares.\n4\\. Necesidades de apoyo adicional a los estudiantes.\n5\\. Tecnologías utilizadas o desarrolladas por cualquiera de las Partes Contratantes para enseñar lenguas extranjeras.","ini":2241,"fin":2731}
{"id":"ley-2018-62.a3","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Las Partes Contratantes fomentarán, en el marco de la cooperación para el desarrollo de la experiencia, recursos y conocimiento en las materias establecidas en el Artículo (2) del presente Acuerdo, la adopción de las formas y medios de cooperación más eficaces y adecuadas según lo requiera la naturaleza de cada tema, en particular:\n1. El intercambio de visitas de delegaciones de especialistas y expertos en las áreas contempladas en el Artículo (2) del presente Acuerdo.\n2. Organización de cursos de formación y talleres conjuntos.","ini":2733,"fin":3283}
{"id":"ley-2018-62.a4","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Las Partes Contratantes fomentarán el desarrollo de relaciones de cooperación entre las escuelas de los dos países a través de las siguientes acciones:\n1. El intercambio de visitas de delegaciones estudiantiles y equipos deportivos escolares.\n2. La organización de exposiciones escolares educativas, científicas, artísticas y literarias.","ini":3285,"fin":3638}
{"id":"ley-2018-62.a5","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Las Partes Contratantes fomentarán el intercambio de información sobre títulos y certificados otorgados por sus instituciones educativas.","ini":3640,"fin":3793}
{"id":"ley-2018-62.a6","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Los mecanismos a seguir para cada forma de la cooperación propuesta serán coordinados y acordados de acuerdo con el tema de cooperación y las necesidades de los miembros cooperantes en ambos países a través de los canales de comunicación aprobados.","ini":3795,"fin":4059}
{"id":"ley-2018-62.a7","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Los miembros de las delegaciones que participan en seminarios, cursos, talleres y todo otro asunto relacionado con el intercambio de visitas entre las Partes Contratantes, así como las fechas y la duración de este tipo de eventos, se determinarán mediante el intercambio de notas a través de los canales de comunicación aprobados, a condición de que la otra Parte Contratante, sea notificada, al menos cuatro (4) meses antes de la fecha fijada.","ini":4061,"fin":4521}
{"id":"ley-2018-62.a8","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** La Parte Contratante que delega asumirá los gastos de viaje, de ida y vuelta a la Parte Contratante receptora y la Parte Contratante receptora correrá con los gastos de alojamiento, transporte local y el tratamiento médico en casos de emergencia de las delegaciones de la otra Parte Contratante, de conformidad con las normas vigentes en ambos países.","ini":4523,"fin":4890}
{"id":"ley-2018-62.a9","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Cualquier controversia que pueda surgir entre las Partes Contratantes relativo a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se resolverá amistosamente mediante la consulta y la cooperación entre las Partes Contratantes.","ini":4892,"fin":5136}
{"id":"ley-2018-62.a10","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Las disposiciones del presente Acuerdo o cualquier texto de los Programas podrán ser modificados por acuerdo escrito de las Partes Contratantes, de conformidad con los procedimientos legales adoptados en cada uno de los dos países.","ini":5138,"fin":5386}
{"id":"ley-2018-62.a11","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de notificación de las Partes Contratantes entre sí, por escrito a través de la vía diplomática, tras la finalización de sus procedimientos legales internos necesarios para tal fin y entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación emitida por cualquiera de las Partes Contratantes. El Acuerdo permanecerá en vigor por un periodo de (3) tres años y será automáticamente renovado por otro periodo o periodos similares, a menos que cualquiera de las Partes Contratantes notifique a la otra Parte Contratante, por escrito, de su deseo de terminar el Acuerdo, por lo menos (6) seis meses antes de la fecha de extinción o de expiración, por la vía diplomática. La terminación o expiración del presente Acuerdo no afectará a los programas y proyectos existentes o en ejecución, hasta completarse, a menos que las Partes Contratantes acuerden lo contrario. En fe de lo anterior, los firmantes, autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Acuerdo. Este Acuerdo ha sido hecho y firmado en la ciudad de Doha, el de 9 de abril 2018, en dos ejemplares originales en español, árabe e inglés, cada uno con igual validez, y en caso de discrepancia en la interpretación, la versión en inglés prevalecerá.","ini":5388,"fin":6693}
{"id":"ley-2018-62.a2_2","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","ini":6695,"fin":6784}
