Ley 56 de 2018
TipoLeyNúmero56Año2018Fecha23 oct 2018Gaceta28640-BEmisorAsamblea NacionalArtículos9Entra a tu cuenta para expresar tu postura.
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7señales
2tipos presentes
4bloques señalados
334palabras · 31 oraciones
Artículo 1
**Artículo 1.** Se crea el fondo de Reconstrucción Mamaria, en adelante FOREMA, cuyo principal objetivo es ofrecer prótesis y cirugías de reconstrucción mamaria a las pacientes víctimas de cáncer sometidas él una mastectomía en uno o ambos senos. Las sumas provenientes del Fondo serán utilizadas para afrontar los gastos que se generen por la aplicación de este artículo. Art.
Artículo 2
**Artículo 2.** El Estado, a través del Ministerio de Salud, proporcionará al FOREMA los recursos necesarios para el desarrollo óptimo del objetivo de esta Ley, los cuales tendrán los controles establecidos en la Administración Pública. Art.
Artículo 3
**Artículo 3.** El FOREMA estará constituido por: 1. Los recursos que le asigne el Ministerio de Salud. 2. Los recursos que le sean adjudicados mediante convenios nacionales o internacionales. 3. Las herencias, legados y donaciones que se le hagan. 4. Los bienes muebles e inmuebles que le sean adscritos. 5. Cualquiera otra suma que genere de forma directa en calidad de autogestión y similares. Art.
Artículo 4
**Artículo 4.** Toda contribución o donación que se le haga al FOREMA, ya sea de persona natural o jurídica, se considerará como gasto deducible para efecto del impuesto sobre la renta del donante. Art.
Artículo 5
**Artículo 5.** El FOREMA estará adscrito al Instituto Oncológico Nacional, el cual tendrá la responsabilidad de administrarlo y establecer las fórmulas necesarias para obtener el fin de esta Ley. Art.
Artículo 6
**Artículo 6.** El FOREMA presentar al Ministerio de Salud un informe financiero anual sobre el uso de los recursos que le sean asignados por el Estado. Art.
Artículo 7
**Artículo 7.** Se adiciona el al , así: . Son atribuciones del Patronato: … 1. Administrar el Fondo de Reconstrucción Mamaria. Art.
Artículo 8
**Artículo 8.** La presente Ley adiciona el al . Art.
Artículo 9
**Artículo 9.** Esta Ley comenzará a regir a la entrada en vigencia del Presupuesto del año siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.