Que reconoce el Festival de la Carrera Tradicional de Capellanía y crea su PatronatoTipoLeyNúmero44Año2018Fecha14 ago 2018Gaceta28591-BEmisorAsamblea NacionalArtículos9
**Artículo 1.** Se reconoce el Festival de la Carreta Tradicional de Capellanía como expresión cultural de las tradiciones folclóricas y una oportunidad de impulso económico para los comerciantes regionales de la provincia de Coclé, el cual se celebrará en el mes de abril de cada año.
**Artículo 2.** Se crea el Patronato del Festivas de la Carreta Tradicional de Capellanía, en adelante el Patronato.
El Patronato tendrá las funciones siguientes:
1. Organizar, promover y dirigir el Festivas de la Carreta Tradicional de Capellanía.
2. Administrar los fondos entregados por el Estado y de fuentes privadas.
3. Realizar actividades anuales para promover, fomentar e incentivar el interés, confección, exaltación e historia de la Carreta Tradicional de Capellanía.
**Artículo 3.** El Patronato estará conformado por:
1. El alcalde del distrito de Natá.
2. Dos representantes de los dueños de carretas de la comunidad de Capellanía.
3. Un miembro distinguido de la comunidad de Capellanía en representación de la sociedad civil, quien será designado por el Consejo Municipal de Natá.
4. Un representante del Ministerio de Educación, preferiblemente un especialista en folclor.
El presidente del Patronato será escogido por votación de entre sus miembros.
**Artículo 4.** El patronato estará exento del pago de impuestos, tasas y cualesquiera otros gravámenes, nacional o municipales. De igual forma, toda contribución o donación que se le haga, sea de persona natural o jurídica, se considerará como gasto deducible para efectos del pago del impuesto sobre la renta del donante.
**Artículo 6.** El Estado, a través de la Autoridad de Turismo de Panamá, del Instituto Nacional de Cultura y del Ministerio de Comercio e Industrias, destinará del presupuesto de funcionamiento de cada instituto una partida anual de diez mil balboas (B/. 10,000.00) como aporte para el Festival de la Carreta Tradicional de Capellanía.
**Artículo 7.** Las Autoridades de Gobierno Central, a través de las autoridades locales, podrán destinar de los tributos a su cargo las partidas que estimen convenientes para contribuir con la realización del Festival de la Carreta Tradicional de Capellanía.
**Artículo 8.** Se declara el último día del Festival Día Cívico y de Conmemoración de la Carreta Tradicional.
El Ministerio de Educación incluirá en su currículo la importancia de la celebración de este Festival.
Los medios de comunicación del Estado deberán divulgar la importancia de este Festival.
**Artículo 9.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
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