Artículo 1
**Artículo 1.** Se autorizar al Ministerio de Salud para realizar exámenes de mamografía a todas las mujeres, según las normas sanitarias vigentes.
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Se autorizar al Ministerio de Salud para realizar exámenes de mamografía a todas las mujeres, según las normas sanitarias vigentes.
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**Artículo 1.** Se autorizar al Ministerio de Salud para realizar exámenes de mamografía a todas las mujeres, según las normas sanitarias vigentes.
**Artículo 2.** El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social realizarán campañas que garanticen el desarrollo de un plan de promoción y prevención para la población femenina que requiera de los servicios gratuitos de mamografía.
**Artículo 3.** El Estado dotará de los recursos necesarios al Ministerio de Salud para el fiel cumplimiento de la presente Ley. Los fondos que se generen de la autogestión o donaciones particulares serán manejados por el Ministerio de Salud para las acciones integrales, según programación de promoción de salud, prevención, atención, diagnóstico temprano y rehabilitación del cáncer de mama.
**Artículo 4.** El Ministerio de Salud, la Caja de Seguros Social y las instituciones, agencias y dependencias de salud gubernamentales tendrán la obligación de dotar de los recursos necesarios para un tamizaje y un examen oportuno del cáncer de mama en la mujer.
**Artículo 5.** Esta Ley comenzará a regir desde la entrada en vigencia del año fiscal 2019.
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