Ley 19 de 2018
Artículo 1Se declaran las áreas rurales zonas agrícolas especiales, con el fin de potenciar la actividad agropecuaria de la región y promover el desarrollo de la actividad productiva agropecuaria; por consiguiente, las condiciones de vida de las poblaciones rurales mejorarán y se permitirá la incorporación de las regiones marginadas y de extrema pobreza al desarrollo económico del país.Leer +
**Artículo 1.** Se declaran las áreas rurales zonas agrícolas especiales, con el fin de potenciar la actividad agropecuaria de la región y promover el desarrollo de la actividad productiva agropecuaria; por consiguiente, las condiciones de vida de las poblaciones rurales mejorarán y se permitirá la incorporación de las regiones marginadas y de extrema pobreza al desarrollo económico del país.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Para los efectos de esta Ley, las zonas agrícolas especiales deberán cumplir, por lo menos, con tres de los requisitos siguientes: 1. Estar localizadas en áreas apartadas y de extrema pobreza. 2. Estar ubicadas como área de difícil acceso. 3. Tener una población mayor de tres mil habitantes. 4. No contar con las facilidades mínimas de transporte ni comunicación.Leer +
**Artículo 2.** Para los efectos de esta Ley, las zonas agrícolas especiales deberán cumplir, por lo menos, con tres de los requisitos siguientes: 1. Estar localizadas en áreas apartadas y de extrema pobreza. 2. Estar ubicadas como área de difícil acceso. 3. Tener una población mayor de tres mil habitantes. 4. No contar con las facilidades mínimas de transporte ni comunicación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Se declara el corregimiento El Palmar del distrito de Olá, provincia de Coclé, zona agrícola especial, para impulsar el desarrollo y mejoramiento económico, social y político de esta región del país, clasificada como de pobreza general. Además, se podrán establecer zonas agrícolas especiales en otras comunidades rurales, con el fin de lograr su mejoramiento económico, social y político y su participación en el desarrollo del agro en el corregimiento El Palmar del distrito de Olá.Leer +
**Artículo 3.** Se declara el corregimiento El Palmar del distrito de Olá, provincia de Coclé, zona agrícola especial, para impulsar el desarrollo y mejoramiento económico, social y político de esta región del país, clasificada como de pobreza general. Además, se podrán establecer zonas agrícolas especiales en otras comunidades rurales, con el fin de lograr su mejoramiento económico, social y político y su participación en el desarrollo del agro en el corregimiento El Palmar del distrito de Olá.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Las zonas agrícolas especiales tendrán prioridad en las asignaciones presupuestarias del Estado para recibir beneficios de servicios básicos, carreteras y apoyo a la comercialización de los productos agropecuarios.Leer +
**Artículo 4.** Las zonas agrícolas especiales tendrán prioridad en las asignaciones presupuestarias del Estado para recibir beneficios de servicios básicos, carreteras y apoyo a la comercialización de los productos agropecuarios.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, tendrá noventa días para la reglamentación de la presente Ley.Leer +
**Artículo 5.** El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, tendrá noventa días para la reglamentación de la presente Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.Leer +
**Artículo 6.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →