{"meta":{"recurso":"norma/ley-2018-19","mirada":"publico","filas":8,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2018-19.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Que declara el corregimiento el palmar del distrito de ola zona agricola especial.**","ini":16,"fin":102}
{"id":"ley-2018-19.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"Ley 19 de 2018","contenido":"Ley 19 de 2018","ini":0,"fin":14}
{"id":"ley-2018-19.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se declaran las áreas rurales zonas agrícolas especiales, con el fin de potenciar la actividad agropecuaria de la región y promover el desarrollo de la actividad productiva agropecuaria; por consiguiente, las condiciones de vida de las poblaciones rurales mejorarán y se permitirá la incorporación de las regiones marginadas y de extrema pobreza al desarrollo económico del país.","ini":104,"fin":499}
{"id":"ley-2018-19.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Para los efectos de esta Ley, las zonas agrícolas especiales deberán cumplir, por lo menos, con tres de los requisitos siguientes: 1. Estar localizadas en áreas apartadas y de extrema pobreza. 2. Estar ubicadas como área de difícil acceso. 3. Tener una población mayor de tres mil habitantes. 4. No contar con las facilidades mínimas de transporte ni comunicación.","ini":501,"fin":881}
{"id":"ley-2018-19.a3","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Se declara el corregimiento El Palmar del distrito de Olá, provincia de Coclé, zona agrícola especial, para impulsar el desarrollo y mejoramiento económico, social y político de esta región del país, clasificada como de pobreza general. Además, se podrán establecer zonas agrícolas especiales en otras comunidades rurales, con el fin de lograr su mejoramiento económico, social y político y su participación en el desarrollo del agro en el corregimiento El Palmar del distrito de Olá.","ini":883,"fin":1383}
{"id":"ley-2018-19.a4","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Las zonas agrícolas especiales tendrán prioridad en las asignaciones presupuestarias del Estado para recibir beneficios de servicios básicos, carreteras y apoyo a la comercialización de los productos agropecuarios.","ini":1385,"fin":1615}
{"id":"ley-2018-19.a5","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, tendrá noventa días para la reglamentación de la presente Ley.","ini":1617,"fin":1768}
{"id":"ley-2018-19.a6","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","ini":1770,"fin":1876}
