Que declara el arroz como cultivo de seguridad alimentaria nacionalTipoLeyNúmero17Año2018Fecha22 feb 2018Gaceta28471-BEmisorAsamblea NacionalArtículos8
**Artículo 1.** Se declara al arroz como cultivo de seguridad alimentaria nacional por ser el principal producto de la canasta básica de alimentos del país. Para tal fin, el Órgano Ejecutivo establecerá las políticas que garanticen la producción, disponibilidad y acceso a un producto de calidad al consumidor.
**Artículo 2.** El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, adoptará las medidas necesarias para conservar y aprovechar de manera sustentable la producción de arroz, estimulando su desarrollo mediante la asistencia técnica y crediticia requerida en tiempo oportuno, que incentive al productor nacional a mantenerse en la actividad, que garantice el aumento de la productividad y su comercialización, así como el fortalecimiento en el campo de la investigación, seguros, política comercial y esquemas de financiamiento en la cadena productiva que incentiven al productor nacional para garantizar la seguridad alimentaria mediante la producción nacional.
Como acción inmediata se establecerá una estrategia para incrementar y fortalecer la producción de arroz y con una mayor participación de los servicios de apoyo a la producción para garantizar la seguridad alimentaria mediante la producción nacional.
**Artículo 3.** El Órgano Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para ordenar el proceso de las importaciones que afectan e impactan en forma negativa a la producción nacional. De igual manera, establecerá las medidas para asegurar mercados estables y precios equitativos al productor de arroz, garantizando la compra de la producción nacional en los niveles que demandan el consumo nacional.
Sobre los altos costos de los insumos que inciden en el costo de producción en la actividad arrocera, como medida a corto plazo, el Órgano Ejecutivo establecerá mecanismos para viabilizar la exoneración de impuestos de importación de los insumos prioritarios que inciden en los altos costos en el desarrollo del cultivo.
**Artículo 4.** El Estado adoptará las siguientes medidas para garantizar la producción de arroz:
1. Establecerá el apoyo del arroz producido en el territorio nacional a siete balboas con cincuenta centésimos (B/.7.50) por quintal de arroz en cáscara, sucio y húmedo. Este monto que será revisado cada tres años.
En el caso de arroz seco, se transformará el equivalente de sucio y húmedo.
2. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario presentará la lista oficial de los insumos, agroquímicos o productos sanitarios, abonos, maquinarias, implementos que se utilicen en el cultivo de arroz, la cual será publicada anualmente, con el fin de que sean exonerados de impuestos, los cuales solo se podrán utilizar exclusivamente para la siembra de este producto. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario llevará un registro anual de los productores que tendrán derecho a este beneficio, para lo cual establecerá el reglamento respectivo.
3. Exoneración de 40% del costo por litro del combustible diésel y de 40% del costo de los lubricantes que se utilicen durante el desarrollo de este cultivo (periodo de siembra, mantenimiento y cosecha). El Ministerio de Desarrollo Agropecuario será el encargado de establecer la lista de combustibles y lubricantes y su reglamentación.
4. El Instituto de Mercadeo Agropecuario deberá adquirir toda la producción del arroz nacional, que no compre la industria nacional, para el programa de seguridad alimentaria que llevará adelante el Estado, a través de las ferias agropecuarias u otros sistemas de compras.
5. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través de la cadena agroalimentaria del arroz, certificará la compra, el servicio de pilado y empaque a aquellas empresas procesadoras que mediante facturas de compras pagadas del producto nacional comprueben que hayan realizado estas transacciones.
**Artículo 5.** Se establece un aporte de cincuenta centésimos de balboa (B/.0.50) por cada quintal de arroz importado mediante la figura de contingente por desabastecimiento. Este aporte será para uso exclusivo de capacitaciones de las organizaciones de arroz del país y el pago del Fondo Latinoamericano de Reservas.
Cada organización legalmente constituida y con personería jurídica podrá solicitar, una vez al año, los fondos para un proyecto específico de capacitación.
La cadena agroalimentaria de arroz aprobará el uso de los fondos de manera equitativa de acuerdo con el número de afiliados de cada una de las organizaciones.
**Artículo 6.** El aporte previsto en el artículo anterior será pagado por el importador a través de la Bolsa Nacional de Productos, S.A. dé acuerdo con la porción de contingente por desabastecimiento adquirido. Dicho aporte será depositado por la Bolsa Nacional de Productos, S.A. en una cuenta abierta en el Banco Nacional de Panamá a nombre de la Federación de Asociaciones de Productores de Arroz y Granos de Panamá, como organización administradora de dichos fondos.
**Artículo 8.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
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