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"Que adiciona artículos a la , que dicta normas para la conservación, la protección y el suministro de datos de usuarios de los servicios de telecomunicaciones, y adopta otras disposiciones"
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"Que adiciona artículos a la Ley 51 de 2009, que dicta normas para la conservación, la protección y el suministro de datos de usuarios de los servicios de telecomunicaciones, y adopta otras disposiciones"
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526palabras · 17 oraciones
"Que adiciona artículos a la , que dicta normas para la conservación, la protección y el suministro de datos de usuarios de los servicios de telecomunicaciones, y adopta otras disposiciones"
**Artículo 1.** Se adiciona el a la , así: (L.51/2009 ART. 4-A)
**Artículo 2.** Se adiciona el a la , así: (L. 51/2009 ART. 4-B)
**Artículo 3.** La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos queda facultada para verificar que se cumpla con lo dispuesto en esta Ley. Las personas naturales o jurídicas que incumplan las disposiciones de la , respecto a la recolección y conservación de los datos de identidad de los usuarios de la telefonía prepago, serán sancionadas administrativamente por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos con multas de cincuenta balboas (B/.50.00) a cinco mil balboas (B/.5000.00), dependiendo de la gravedad de la falta, de acuerdo con el procedimiento ordinario establecido en la .
**Artículo 4.** Toda persona que cuente con una línea telefónica prepago está en la obligación de registrar sus datos personales a través de los mecanismos que faciliten las empresas concesionarias para tal fin. Las empresas concesionarias que brinden el servicio de telefonía prepagada tendrán un plazo, de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para registrar debidamente a sus clientes activos.
**Artículo 5.** Los operadores no serán responsables de la veracidad de la información que sus usuarios les proporcionen o que reposen en las bases de datos, pero garantizar su confidencialidad, la autoridad competente la solicite.
**Artículo 6.**
**Artículo 7.**
**Artículo 8.**
**Artículo 9.** El Órgano Ejecutivo, por conducto de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, reglamentará en el término de tres meses, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, el proceso de recolección de información.
**Artículo 10.** La presente Ley adiciona los y 4-B a la .
**Artículo 11.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
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