"Que crea el corregimiento San Isidro , segregado del corregimiento Aserrío de Gariché, distrito de Bugaba, provincia de Chiriquí"
**Artículo 1.** Se crea el corregimiento San Isidro en el distrito de Bugaba, provincia de Chiriquí.
**Artículo 2.** Se modifican el primer párrafo y el numeral 2 y se adiciona el numeral 13 al artículo 34 de la Ley 1 de 1982, así: artículo 34 El distrito de Bugaba se divide en trece corregimientos, así: La Concepción, Aserrío de Gariché, Bugaba, El Bongo, Gómez, La Estrella. San Andrés, Santa Marta. Santa Rosa, Santo Domingo, Sortová, Solano y San Isidro. La cabecera del distrito es la ciudad de La Concepción. Los límites de los corregimientos del distrito de Bugaba son los siguientes: … 2. Corregimiento Aserrío de Gariché a) Con el corregimiento Gómez, distrito de Bugaba: Desde la intersección del camino que se dirige de Portón a Santa Marta con el río Jacú, se continúa por ese camino pasando por San Miguel hasta donde lo cruza la quebrada Cero; desde el paso de esta quebrada, se sigue aguas abajo por todo su curso hasta donde tributa sus aguas al río Gariché. b) Con el corregimiento Santo Domingo, distrito de Bugaba: Desde la confluencia de la quebrada Cero con el río Gariché, se sigue aguas abajo por el curso de este río hasta donde lo corta la línea limítrofe con el distrito de Alanje. c) Con el corregimiento Nuevo México, distrito de Alanje: Desde donde el río Gariché intercepta la línea limítrofe con el distrito de Alanje, se sigue línea recta en dirección suroeste hasta donde el camino que conduce de los Azules a Correntón cruza el río Ramal del río Jacú o Rompío del río Jacú, se sigue aguas abajo este río hasta su confluencia con el río Chiriquí Viejo. d) Con el corregimiento Baco, distrito de Barú: Desde la confluencia del río Ramal del río Jacú o Rompío del río Jacú con el río Chiriquí Viejo, se sigue aguas arriba por el curso del río Chiriquí Viejo hasta encontrarse con el río Madre Vieja. e) Con el corregimiento Progreso, distrito de Barú: Desde un punto en el cauce del río Chiriquí Viejo, donde se encuentra con el río Madre Vieja, se sigue aguas arriba el río Chiriquí Viejo hasta el punto donde el río Jacú le vierte sus aguas. f) Con el corregimiento San Isidro, distrito de Bugaba: Desde el punto donde el río Jacú le vierte sus aguas al río Chiriquí Viejo, se sigue aguas arriba el río Jacú hasta su intersección con el camino que se dirige de Portón a Santa Marta. … 13. Corregimiento San Isidro a) Con el corregimiento Aserrío de Gariché, distrito de Bugaba: Desde la intersección del camino que se dirige de Portón a Santa Marta y el río Jacú, se sigue aguas abajo este río hasta su confluencia con el río Chiriquí Viejo. b) Con el corregimiento Progreso, distrito de Barú: Desde la unión del río Jacú con el río Chiriquí Viejo, se continúa aguas arriba el río Chiriquí Viejo hasta su confluencia con el río Blanco. c) Con el corregimiento Breñón, distrito de Renacimiento: Desde la confluencia del río Blanco con el río Chiriquí Viejo, se sigue aguas arriba este último río hasta donde recibe las aguas de la quebrada Tesoro o Candela. d) Con el corregimiento Gómez, distrito de Bugaba: Desde el punto donde la quebrada Tesoro o Candela vierte sus aguas en el río Chiriquí Viejo, se sigue aguas arriba la mencionada quebrada hasta su nacimiento; desde aquí, se continúa por el camino que va del Alto de Chiriquí Viejo a Portón hasta este último poblado; desde aquí, se sigue por el camino que se dirige a Santa Marta hasta su intersección con el río Jacú.
**Artículo 3.** Las comunidades y lugares que en la actualidad se encuentran dentro de los límites político-administrativos del corregimiento Aserrío de Gariché, sin que queden excluidos los que sean constituidos en el futuro, son los siguientes: Aserrío de Gariché, Alto de Gariché, Barro Blanco, El Roble, Exquisito, Exquisito Abajo, Frijol de Palo, Gariché, La Unión, La Libertad, Los Azules y San Miguel.
**Artículo 4.** Las comunidades y lugares que se encuentran dentro de los límites político-administrativos del corregimiento San Isidro, sin que queden excluidos los que sean constituidos en el futuro, son los siguientes: Alto Jacú, Celmira, Correntón, Jacú, Los Arenales, Portón, Quebrada Grande, San Isidro, San Pedro y Zueco o San Pedro Abajo.
**Artículo 5.** Las cabeceras de los corregimientos Aserrío de Gariché y San Isidro serán las comunidades Aserrío de Gariché y San Isidro, respectivamente.
**Artículo 6.** El Ministerio de Gobierno, la Comisión Nacional de Límites, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República y el Instituto Geográfico Tommy Guardia deberán brindar asesoramiento al Municipio de Bugaba en todo lo concerniente a la organización, funcionamiento y administración del nuevo corregimiento.
**Artículo 7.** La elección del representante del corregimiento San Isidro que corresponda, por razón de esta Ley, se hará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral, de conformidad con las disposiciones de la legislación electoral. El Tribunal Electoral deberá tornar las medidas necesarias para la futura elección de este cargo de votación popular.
**Artículo 8.** La presente Ley modifica el primer párrafo y el numeral 2 y adiciona el numeral 13 al artículo 34 de la Ley 1 de 27 de octubre de 1982.
**Artículo 9.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.