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Reglamentada por el Decreto Ejecutivo 241 de 19 de noviembre de 2018 (G.O. 28658 de 20 de noviembre de 2018). Que crea el Centro Logístico Regional de Asistencia Humanitaria
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Reglamentada por el Decreto Ejecutivo 241 de 19 de noviembre de 2018 (G.O. 28658 de 20 de noviembre de 2018). Que crea el Centro Logístico Regional de Asistencia Humanitaria
## Capítulo I Creación y Normas Generales
**Artículo 1.** Se crea el Centro Logístico Regional de Asistencia Humanitaria, en adelante el Centro Logístico, adscrito al Ministerio de Gobierno.
**Artículo 2.** Estas labores se desarrollarán a través de un conjunto de actores nacionales e internacionales, definidos en el
## Capítulo III , que impulsarán la generación de sinergias para la participación, colaboración y desarrollo de alianzas estratégicas de respuestas regionales, consolidando así el Hub Humanitario de Panamá.
**Artículo 3.** Constitución Política
**Artículo 4.**
## Capítulo II Conformación del Centro Logístico Regional
**Artículo 5.** El Centro Logístico estará conformado por: 1. Un Consejo Asesor, que será el Órgano Consultivo del Centro Logístico. 2. Un administrador. 3. Un equipo coordinador. 4. Unidades de gestión.
**Artículo 6.** La organización y conformación de las coordinaciones y unidades de gestión y reglamentadas mediante resolución administrativa que emita el Ministerio de Gobierno, según lo requerido para el funcionamiento del Centro Logístico.
## Capítulo III Usuarios, Socios Estratégicos y Beneficiarios
**Artículo 7.** El Centro Logístico ofrecerá servicios de facilitación logística para los procesos conducentes a la asistencia humanitaria, facilidades de infraestructuras y fortalecimiento de capacidades técnicas a un conjunto de actores denominados Usuarios. Los Usuarios serán nacionales e internacionales.
**Artículo 8.** El Sistema Nacional de Protección Civil asegurará la eficaz recepción, manejo y despacho de toda la ayuda nacional en asistencia a otros destinos regionales, así como el apoyo internacional que pueda recibir la República de Panamá. A su vez, articulará actividades colaborativas y conjuntas con otros Usuarios dentro del Centro Logístico u otras entidades del Estado ajenas a este, para una efectiva ejecución de sus actividades. El Centro Logístico ofrecerá los servicios de facilitación logística y áreas comunes al Sistema Nacional de Protección Civil, así lo requiera y solicite, para que ejecute todos los procesos conducentes a la asistencia humanitaria nacional o internacional.
**Artículo 9.**
**Artículo 10.** El Centro Logístico dispondrá de un conjunto de actores denominados Socios Estratégicos.
**Artículo 11.** Los Socios Estratégicos que soliciten su adhesión como Usuarios establecer operaciones física y permanentemente dentro del Centro Logístico y cumplir la reglamentación que se establezca para tal fin.
**Artículo 12.** Los beneficiarios del Centro Logístico serán las poblaciones con necesidades de asistencia humanitaria en los Estados, países y territorios que así lo requieran.
## Capítulo IV Funciones del Centro Logístico
**Artículo 13.** se trate de la negociación con los Estados, organismos internacionales, autoridades extranjeras o cualquier otra instancia en el servicio exterior se realizará en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
**Artículo 14.** El Centro Logístico tendrá las funciones siguientes: 1. Gestionar los acuerdos legales y mecanismos de facilitación pertinentes que permitan el debido desarrollo operativo del Centro Logístico. 2. 3. Incorporar las operaciones de logística humanitaria de otras agencias u organismos internacionales en las instalaciones del Centro Logístico. 4. 5. Desarrollar un Centro de Transferencia de Conocimientos para la capacitación, desarrollo de habilidades e intercambios de experiencias en materia de ayuda humanitaria. 6. Constitución Política de la República
## Capítulo V Administrador del Centro Logístico
**Artículo 15.** El Centro Logístico estará a cargo de un. La representación legal del Centro Logístico será ejercida por el ministro de Gobierno.
**Artículo 16.** Para ser administrador del Centro Logístico se requiere: 1. Ser panameño. 2. Ser mayor de treinta años de edad. 3. Tener estudios o experiencia profesional en las áreas de administración, de logística o afines al cargo. 4. No haber sido condenado por la comisión de delito contra la Administración Pública.
**Artículo 17.** El administrador rendirá anualmente al ministro de Gobierno un informe sobre las labores realizadas durante el ejercicio de sus funciones y sobre la operatividad del Centro Logístico, y presentará un informe de rendición de cuentas.
**Artículo 18.** El administrador tendrá las funciones siguientes: 1. 2. Supervisar el debido cumplimiento técnico y administrativo de las actividades de las unidades de gestión del Centro Logístico y la coordinación de estas con los Usuarios y Socios Estratégicos. 3. Representar a la República de Panamá ante las instancias y organismos internacionales en lo relativo a sus competencias. 4. Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos y el plan anual de inversiones del Centro Logístico, los cuales serán oportunamente remitidos al Ministerio de Gobierno, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto General del Estado. 5. Negociar individualmente los términos y condiciones de acuerdos de colaboración y de cooperación con instancias nacionales e internacionales públicas y privadas, en materia de intercambio de experiencias y de ayuda humanitaria. 6. Impulsar la formación, perfeccionamiento y actualización profesional de las unidades operativas del Centro Logístico, que así lo requieran. 7. Delegar facultades al personal directivo que estime conveniente, salvo aquellas que por su propia naturaleza o por disposición legal sean indelegables. 8. Ejercer las demás funciones que sean de su competencia de acuerdo con la ley y aquellas establecidas en sus reglamentos.
## Capítulo VI Consejo Asesor
**Artículo 19.** El Centro Logístico tendrá un Consejo Asesor que estará integrado por: 1. El ministro de Gobierno, quien lo presidirá. 2. El ministro de Relaciones Exteriores. 3. El ministro de la Presidencia. 4. El director general del Sistema Nacional de Protección Civil. Cada miembro principal tendrá un suplente que lo reemplazará en sus ausencias temporales o permanentes, y ser designado por su titular. El administrador del Centro Logístico ejercerá las funciones de secretario del Consejo Asesor. Se permitirá la participación en las sesiones del Consejo Asesor a uno o más representantes de los usuarios o del sector privado ser necesario por motivo del tema discutido. A su vez, el Consejo Asesor invitar a expertos que, por su conocida trayectoria, aportar significativamente a los objetivos del Centro Logístico.
**Artículo 20.** El Consejo Asesor tendrá las funciones siguientes: 1. Recomendar las políticas relacionadas con la administración, funcionamiento, operación y expansión del Centro Logístico, así como cualquier otra política necesaria para su buen desempeño. 2. 3. Apoyar el establecimiento de acuerdos y programas de cooperación que fortalezcan las capacidades operativas y administrativas del Centro Logístico. 4. Recomendar iniciativas de formación, capacitación, desarrollo de habilidades e intercambio de experiencias que impulsen las actividades del Centro de Transferencia de Conocimientos.
**Artículo 21.** El Consejo Asesor del Centro Logístico celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias, y serán convocadas por el ministro de Gobierno, el administrador o por solicitud de la mayoría de sus miembros. Los servicios que brinden los miembros del Consejo serán ad honorem , y las recomendaciones serán por mayoría simple de sus miembros.
## Capítulo VII Disposiciones Finales
**Artículo 22.** El Ministerio de Gobierno incluirá en su presupuesto anual las partidas necesarias para el funcionamiento. operación e inversiones del Centro Logístico en cumplimiento de los objetivos para el cual fue creado.
**Artículo 23.** El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Gobierno, reglamentará la presente Ley.
**Artículo 24.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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