Ley 80 de 2017: El Centro Logistico Regional de Asistencia Humanitaria
Reglamentada por el Decreto Ejecutivo 241 de 19 de noviembre de 2018 (G.O. 28658 de 20 de noviembre de 2018). Que crea el Centro Logístico Regional de Asistencia Humanitaria
## Capítulo I Creación y Normas Generales
**Artículo 1.** Se crea el Centro Logístico Regional de Asistencia Humanitaria, en adelante el Centro Logístico, adscrito al Ministerio de Gobierno.
**Artículo 2.** El Centro Logístico es una plataforma logística de asistencia humanitaria, cuyo fin es facilitar las actividades de recepción, manejo, almacenamiento y redistribución de insumos y equipo, así como la movilización de recurso humano, sin perjuicio de cualquier otra actividad afín, para una eficiente gestión de asistencia humanitaria frente a las emergencias nacionales e internacionales. Estas labores se desarrollarán a través de un conjunto de actores nacionales e internacionales, definidos en el
## Capítulo III , que impulsarán la generación de sinergias para la participación, colaboración y desarrollo de alianzas estratégicas de respuestas regionales, consolidando así el Hub Humanitario de Panamá.
**Artículo 3.** El Centro Logístico fungirá como entidad especial del Estado encargada de la planificación y ejecución de las acciones administrativas necesarias para un eficiente manejo de la ayuda humanitaria regional, dentro del marco de la Constitución Política, las leyes, acuerdos internacionales y reglamentos vigentes en la República de Panamá.
**Artículo 4.** El Centro Logístico trabaja como una instancia de facilitación abierta, segura, neutral y confiable para el tránsito pacífico de recurso humano, equipo e insumos de carácter humanitario por medios marítimos, aéreos y terrestres de todas las naciones en términos de entera igualdad, de modo que no exista discriminación en su tratamiento contra ninguna nación ni sus ciudadanos.
## Capítulo II Conformación del Centro Logístico Regional
**Artículo 5.** El Centro Logístico estará conformado por: 1. Un Consejo Asesor, que será el Órgano Consultivo del Centro Logístico. 2. Un administrador. 3. Un equipo coordinador. 4. Unidades de gestión.
**Artículo 6.** La organización y conformación de las coordinaciones y unidades de gestión serán determinadas y reglamentadas mediante resolución administrativa que emita el Ministerio de Gobierno, según lo requerido para el funcionamiento del Centro Logístico.
## Capítulo III Usuarios, Socios Estratégicos y Beneficiarios
**Artículo 7.** El Centro Logístico ofrecerá servicios de facilitación logística para los procesos conducentes a la asistencia humanitaria, facilidades de infraestructuras y fortalecimiento de capacidades técnicas a un conjunto de actores denominados Usuarios. Los Usuarios son entidades que realizan las actividades de recepción, manejo, almacenamiento, despacho, redistribución y/o fabricación de insumos y/o equipos con fines humanitarios, o la prestación de servicios y/o asistencia humanitaria, sin perjuicio de cualquier otra actividad afín desarrollada en el futuro, y que deberán establecerse física y operativamente de forma permanente dentro de las instalaciones del complejo. Los Usuarios serán nacionales e internacionales.
**Artículo 8.** El Sistema Nacional de Protección Civil será el principal Usuario Nacional, debido a que tiene la función de desarrollar el planeamiento, aplicación de políticas, estrategias, instrumentos y medidas orientadas a coordinar y ejecutar todas las acciones conducentes a la asistencia humanitaria nacional y para la región en nombre de la República de Panamá. El Sistema Nacional de Protección Civil asegurará la eficaz recepción, manejo y despacho de toda la ayuda nacional en asistencia a otros destinos regionales, así como el apoyo internacional que pueda recibir la República de Panamá. A su vez, articulará actividades colaborativas y conjuntas con otros Usuarios dentro del Centro Logístico u otras entidades del Estado ajenas a este, para una efectiva ejecución de sus actividades. El Centro Logístico ofrecerá los servicios de facilitación logística y áreas comunes al Sistema Nacional de Protección Civil, cuando así lo requiera y solicite, para que ejecute todos los procesos conducentes a la asistencia humanitaria nacional o internacional.
**Artículo 9.** El Usuario Internacional será toda entidad extranjera, como organismos internacionales, autoridades extranjeras, organizaciones no gubernamentales, empresas privadas, que realice las actividades de carácter humanitarias señaladas en el artículo 7 y cumpla con establecerse física y operativamente de forma permanente dentro de las instalaciones del Centro Logístico.
**Artículo 10.** El Centro Logístico dispondrá de un conjunto de actores denominados Socios Estratégicos. Los Socios Estratégicos son entidades que de manera directa o indirecta apoyan las acciones de asistencia humanitaria que se realizan en el Centro Logístico a través de sus servicios operativos, logísticos, administrativos, transferencia de conocimiento, de colaboración y cooperación, entre otras, sin establecer sus operaciones de forma permanente dentro del complejo. Estos podrán ser Estados, organismos internacionales, autoridades extranjeras, organizaciones no gubernamentales, entidades públicas, entidades académicas y del sector privado, entre otros.
**Artículo 11.** Los Socios Estratégicos que soliciten su adhesión como Usuarios deberán establecer operaciones física y permanentemente dentro del Centro Logístico y cumplir la reglamentación que se establezca para tal fin.
**Artículo 12.** Los beneficiarios del Centro Logístico serán las poblaciones con necesidades de asistencia humanitaria en los Estados, países y territorios que así lo requieran.
## Capítulo IV Funciones del Centro Logístico
**Artículo 13.** El Centro Logístico tendrá entre sus atribuciones la facultad de facilitar con las autoridades nacionales, Usuarios, Socios Estratégicos, organismos internacionales, autoridades extranjeras, organismos especializados en asistencia humanitaria o cualquier otra persona no gubernamental nacional o internacional, lo concerniente al desarrollo de logísticas de coordinación y cooperación humanitaria, planeación, implementación y control efectivo y eficiente de los flujos de productos, materiales, recurso humano e información dentro de sus instalaciones que garanticen la disposición inmediata de la ayuda humanitaria en respuesta a emergencias nacionales e internacionales. Cuando se trate de la negociación con los Estados, organismos internacionales, autoridades extranjeras o cualquier otra instancia en el servicio exterior se realizará en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
**Artículo 14.** El Centro Logístico tendrá las funciones siguientes: 1. Gestionar los acuerdos legales y mecanismos de facilitación pertinentes que permitan el debido desarrollo operativo del Centro Logístico. 2. Organizar con las diversas autoridades nacionales e internacionales, públicas y privadas, así como con los diferentes proveedores, los contratos, acuerdos y mecanismos de coordinación que se estimen convenientes para el cumplimiento de los servicios que sean necesarios para el desarrollo de los objetivos propios del Centro Logístico. 3. Incorporar las operaciones de logística humanitaria de otras agencias u organismos internacionales en las instalaciones del Centro Logístico. 4. Negociar y establecer instrumentos marcos que desarrollen relaciones de cooperación internacional y colaboración con otros organismos internacionales, organismos especializados o cualquier otra persona de naturaleza no gubernamental nacional o internacional, con miras a la obtención de los recursos necesarios para los fines de la presente Ley. 5. Desarrollar un Centro de Transferencia de Conocimientos para la capacitación, desarrollo de habilidades e intercambios de experiencias en materia de ayuda humanitaria. 6. Realizar todos los actos y operaciones que sean necesarios para cumplir con los fines y objetivos consignados en la presente Ley, conforme lo establecido en la Constitución Política de la República, las leyes, reglamentos vigentes y los compromisos internacionales adoptados por la República de Panamá sobre esta materia.
## Capítulo V Administrador del Centro Logístico
**Artículo 15.** El Centro Logístico estará a cargo de un. administrador designado por el Órgano Ejecutivo, con la participación del Ministerio de Gobierno, quien reportará directamente el resultado de las gestiones que realice en el ejercicio de sus funciones al ministro de Gobierno y actuará de acuerdo con las atribuciones y responsabilidades legales inherentes al cargo. La representación legal del Centro Logístico será ejercida por el ministro de Gobierno.
**Artículo 16.** Para ser administrador del Centro Logístico se requiere: 1. Ser panameño. 2. Ser mayor de treinta años de edad. 3. Tener estudios o experiencia profesional en las áreas de administración, de logística o afines al cargo. 4. No haber sido condenado por la comisión de delito contra la Administración Pública.
**Artículo 17.** El administrador rendirá anualmente al ministro de Gobierno un informe sobre las labores realizadas durante el ejercicio de sus funciones y sobre la operatividad del Centro Logístico, y presentará un informe de rendición de cuentas.
**Artículo 18.** El administrador tendrá las funciones siguientes: 1. Planificar, definir, organizar, programar, coordinar e implementar todas las acciones que se requieran para la eficiente ejecución, administración, gestión y mantenimiento del Centro Logístico. Para tales fines, se podrá recibir la colaboración de las autoridades nacionales, Usuarios, Socios Estratégicos, Estados, organismos internacionales, autoridades extranjeras, organismos especial izados o cualquier otra persona de naturaleza no gubernamental nacional o internacional que el Centro Logístico considere necesarios. 2. Supervisar el debido cumplimiento técnico y administrativo de las actividades de las unidades de gestión del Centro Logístico y la coordinación de estas con los Usuarios y Socios Estratégicos. 3. Representar a la República de Panamá ante las instancias y organismos internacionales en lo relativo a sus competencias. 4. Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos y el plan anual de inversiones del Centro Logístico, los cuales serán oportunamente remitidos al Ministerio de Gobierno, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto General del Estado. 5. Negociar individualmente los términos y condiciones de acuerdos de colaboración y de cooperación con instancias nacionales e internacionales públicas y privadas, en materia de intercambio de experiencias y de ayuda humanitaria. 6. Impulsar la formación, perfeccionamiento y actualización profesional de las unidades operativas del Centro Logístico, que así lo requieran. 7. Delegar facultades al personal directivo que estime conveniente, salvo aquellas que por su propia naturaleza o por disposición legal sean indelegables. 8. Ejercer las demás funciones que sean de su competencia de acuerdo con la ley y aquellas establecidas en sus reglamentos.
## Capítulo VI Consejo Asesor
**Artículo 19.** El Centro Logístico tendrá un Consejo Asesor que estará integrado por: 1. El ministro de Gobierno, quien lo presidirá. 2. El ministro de Relaciones Exteriores. 3. El ministro de la Presidencia. 4. El director general del Sistema Nacional de Protección Civil. Cada miembro principal tendrá un suplente que lo reemplazará en sus ausencias temporales o permanentes, y deberá ser designado por su titular. El administrador del Centro Logístico ejercerá las funciones de secretario del Consejo Asesor. Se permitirá la participación en las sesiones del Consejo Asesor a uno o más representantes de los usuarios o del sector privado en caso de ser necesario por motivo del tema discutido. A su vez, el Consejo Asesor podrá invitar a expertos que, por su conocida trayectoria, podrán aportar significativamente a los objetivos del Centro Logístico.
**Artículo 20.** El Consejo Asesor tendrá las funciones siguientes: 1. Recomendar las políticas relacionadas con la administración, funcionamiento, operación y expansión del Centro Logístico, así como cualquier otra política necesaria para su buen desempeño. 2. Proponer el desarrollo de estrategias que permitan cumplir con los protocolos internacionales, para facilitar acciones derivadas de una ayuda humanitaria por una catástrofe natural o situación de cualquier otra índole a nivel nacional o internacional, estableciendo un vínculo directo de facilitación entre nuestra acción humanitaria de desarrollo y los solicitantes de ayuda. 3. Apoyar el establecimiento de acuerdos y programas de cooperación que fortalezcan las capacidades operativas y administrativas del Centro Logístico. 4. Recomendar iniciativas de formación, capacitación, desarrollo de habilidades e intercambio de experiencias que impulsen las actividades del Centro de Transferencia de Conocimientos.
**Artículo 21.** El Consejo Asesor del Centro Logístico celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias, y serán convocadas por el ministro de Gobierno, el administrador o por solicitud de la mayoría de sus miembros. Los servicios que brinden los miembros del Consejo serán ad honorem , y las recomendaciones serán por mayoría simple de sus miembros.
## Capítulo VII Disposiciones Finales
**Artículo 22.** El Ministerio de Gobierno incluirá en su presupuesto anual las partidas necesarias para el funcionamiento. operación e inversiones del Centro Logístico en cumplimiento de los objetivos para el cual fue creado.
**Artículo 23.** El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Gobierno, reglamentará la presente Ley.
**Artículo 24.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE