Actualizada 22/12/2017 NOTA: Publicada en la Gaceta Oficial 28406 de 15 de noviembre de 2017. "Que establece medidas para promover la alimentación adecuada y estilo de vida saludable en los centros educativos " La Asamblea Nacional **Decreta:**
**Artículo 1.** Esta Ley promueve la alimentación adecuada y un estilo de vida saludable en los centros educativos de básica general y media, y estará sujeta al control y supervisión del Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia y autoridades municipales.
**Artículo 2.** El Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud velarán por el cumplimiento de la oferta alimentaria en los kioscos y cafeterías de los centros educativos.
**Artículo 3.** El kiosco o cafetería escolar tendrá un periodo de tres meses para acatar las recomendaciones derivadas de la evaluación realizada por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud.
**Artículo 4.** El incumplimiento de las recomendaciones del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud por parte de los arrendatarios de los kioscos o cafeterías de los centros educativos será sancionado de acuerdo con lo establecido en la reglamentación.
**Artículo 5.** El Ministerio de Educación se encargará de verificar que todos los kioscos y cafeterías de los centros educativos cumplan con los requisitos exigidos por el Ministerio de Salud.
**Artículo 6.** El Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y la Caja de Seguro Social realizarán la evaluación nutricional de los estudiantes en los centros educativos de forma periódica. Los estudiantes con resultados desfavorables serán canalizados con las instancias pertinentes.
**Artículo 7.** El Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social desarrollarán con los centros educativos el establecimiento de programas de prevención y orientación de los padecimientos asociados con la mala nutrición. Estos programas preventivos harán énfasis en un estilo de vida saludable y en evitar la discriminación de las personas con esa condición.
**Artículo 8.** La Dirección Nacional de Nutrición y Salud Escolar del Ministerio de Educación realizará campañas de sensibilización entre el sobrepeso, la obesidad, la anorexia y la bulimia con el objeto de prevenir y erradicar cualquier tipo de discriminación hacia las personas que tengan esa condición.
**Artículo 9.** La Dirección de Nutrición y Salud Escolar del Ministerio de Educación publicará en los lugares de acceso público de los centros educativos una lista de alimentos saludables para elaborar las loncheras o meriendas que los estudiantes ingresan a los centros educativos.
**Artículo 10.** El Ministerio de Educación coordinará con las universidades que tengan la carrera de Nutrición de asignación de estudiantes para que desarrollen prácticas profesionales que coadyuven a la prevención del sobrepeso y la obesidad en los centros educativos y la investigación de los determinantes de la mala nutrición.
**Artículo 11.** El Ministerio de Educación garantizará que los centros educativos cuenten con agua apta para el consumo humano.
**Artículo 12.** El Ministerio de Salud vigilará la publicidad, promoción y patrocinio de alimentos tipo comercial dentro del centro educativo.
**Artículo 13.** El Estado garantizará los recursos necesarios para la implementación de esta Ley.
**Artículo 14.** El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
**Artículo 15.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.