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{"id":"ley-2017-75.p0","orden":0,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Actualizada 22/12/2017 NOTA: Publicada en la Gaceta Oficial 28406 de 15 de noviembre de 2017. \"Que establece medidas para promover la alimentación adecuada y estilo de vida saludable en los centros educativos \" La Asamblea Nacional\n\n**Decreta:**\n\n\n","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2017-75.a1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Esta Ley promueve la alimentación adecuada y un estilo de vida saludable en los centros educativos de básica general y media, y estará sujeta al control y supervisión del Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia y autoridades municipales.","ini":0,"fin":325}
{"id":"ley-2017-75.a2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud velarán por el cumplimiento de la oferta alimentaria en los kioscos y cafeterías de los centros educativos.","ini":327,"fin":502}
{"id":"ley-2017-75.a3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El kiosco o cafetería escolar tendrá un periodo de tres meses para acatar las recomendaciones derivadas de la evaluación realizada por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud.","ini":504,"fin":707}
{"id":"ley-2017-75.a4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El incumplimiento de las recomendaciones del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud por parte de los arrendatarios de los kioscos o cafeterías de los centros educativos será sancionado de acuerdo con lo establecido en la reglamentación.","ini":709,"fin":972}
{"id":"ley-2017-75.a5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** El Ministerio de Educación se encargará de verificar que todos los kioscos y cafeterías de los centros educativos cumplan con los requisitos exigidos por el Ministerio de Salud.","ini":974,"fin":1167}
{"id":"ley-2017-75.a6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** El Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y la Caja de Seguro Social realizarán la evaluación nutricional de los estudiantes en los centros educativos de forma periódica. Los estudiantes con resultados desfavorables serán canalizados con las instancias pertinentes.","ini":1169,"fin":1459}
{"id":"ley-2017-75.a7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** El Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social desarrollarán con los centros educativos el establecimiento de programas de prevención y orientación de los padecimientos asociados con la mala nutrición. Estos programas preventivos harán énfasis en un estilo de vida saludable y en evitar la discriminación de las personas con esa condición.","ini":1461,"fin":1847}
{"id":"ley-2017-75.a8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** La Dirección Nacional de Nutrición y Salud Escolar del Ministerio de Educación realizará campañas de sensibilización entre el sobrepeso, la obesidad, la anorexia y la bulimia con el objeto de prevenir y erradicar cualquier tipo de discriminación hacia las personas que tengan esa condición.","ini":1849,"fin":2155}
{"id":"ley-2017-75.a9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** La Dirección de Nutrición y Salud Escolar del Ministerio de Educación publicará en los lugares de acceso público de los centros educativos una lista de alimentos saludables para elaborar las loncheras o meriendas que los estudiantes ingresan a los centros educativos.","ini":2157,"fin":2440}
{"id":"ley-2017-75.a10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** El Ministerio de Educación coordinará con las universidades que tengan la carrera de Nutrición de asignación de estudiantes para que desarrollen prácticas profesionales que coadyuven a la prevención del sobrepeso y la obesidad en los centros educativos y la investigación de los determinantes de la mala nutrición.","ini":2442,"fin":2773}
{"id":"ley-2017-75.a11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** El Ministerio de Educación garantizará que los centros educativos cuenten con agua apta para el consumo humano.","ini":2775,"fin":2903}
{"id":"ley-2017-75.a12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** El Ministerio de Salud vigilará la publicidad, promoción y patrocinio de alimentos tipo comercial dentro del centro educativo.","ini":2905,"fin":3048}
{"id":"ley-2017-75.a13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** El Estado garantizará los recursos necesarios para la implementación de esta Ley.","ini":3050,"fin":3148}
{"id":"ley-2017-75.a14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.","ini":3150,"fin":3216}
{"id":"ley-2017-75.a15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.","ini":3218,"fin":3301}
