Por la cual se aprueba el acuerdo de sede entre el gobierno de la republica de panama y la organizacion del convenio andres bello de integracion educativa, cientifica, tecnologica y cultural, firmado en la ciudad de panama, el 5 de julio…TipoLeyNúmero67Año2017Fecha17 oct 2017Gaceta28389-BEmisorAsamblea NacionalArtículos23
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Xray
Cómo está escrito
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
CapasNegrita del PDF · sin pasajes cotejados para este texto
Las otras capas son señales de lectura, no efectos jurídicos confirmados.
Mapa sintáctico
De la oración a sus funciones
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
"Por la cual se aprueba el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Panamá y la Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa , Científica, Tecnológica y Cultural, firmado en la ciudad de Panamá, el 5 de julio de 2017".
Ver la estructura en palabras 4 nodos
Oración 1· Texto
Estructura· 1 cláusula
Cláusula principal· principal
Contenido de la cláusula· "Por la cual se aprueba el Acue…
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
40señales
6tipos presentes
18bloques señalados
2,604palabras · 80 oraciones
Texto
"Por la cual se aprueba el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Panamá y la Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa , Científica, Tecnológica y Cultural, firmado en la ciudad de Panamá, el 5 de julio de 2017". La Asamblea Nacional
Texto
**Decreta:**
Artículo 1 · aparición 1 de 2
**Artículo 1.**
Texto
El Gobierno de la República de Panamá, en adelante "el Gobierno" y la Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural, en adelante "la Organización" y conjuntamente denominados "las Partes".
Texto
**Considerando:**
ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA ORGANIZACIÓN DEL CONVENIO ANDRÉS BELLO DE INTEGRACIÓN EDUCATIVA, CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA Y CULTURAL.
ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA ORGANIZACIÓN DEL CONVENIO ANDRÉS BELLO DE INTEGRACIÓN EDUCATIVA, CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA Y CULTURAL.
Artículo 1 · aparición 2 de 2
**Artículo 1.** PERSONERÍA JURÍDICA
Artículo 2 · aparición 1 de 2
**Artículo 2.** La Organización gozará de personería jurídica en la República de Panamá, la cual ejercerá por intermedio de la SECAB, que actuará siempre en representación de la Organización y tendrá capacidad para contratar, adquirir y disponer de bienes muebles e instituir procedimientos judiciales y administrativos. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LAORGANIZACIÓN
Artículo 3
**Artículo 3.** Se entiende sin embargo, que ninguna renuncia de inmunidad se extenderá a ninguna medida ejecutoria.
Artículo 4
**Artículo 4.** La sede de la Organización es inviolable. No se puede penetrar en los locales que ocupen son el conocimiento de su representante autorizado. Tales locales, su mobiliario y demás bienes situado en estos, no ser objeto de registro, requisa, embargo, expropiación o medida de ejecución. Las autoridades de la República de Panamá tienen la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger la sede de la Organización contra toda intrusión o daño.
Artículo 5
**Artículo 5.** Los archivos de la Organización son inviolables donde quiera que se encuentren.
Artículo 6
**Artículo 6.** La Organización está exonerada de todo impuesto directo, de derechos aduaneros, impuestos y gravámenes conexos, salvo gastos de acarreo, almacenaje y servicios análogos, con respecto a los artículos para su uso oficial. Los artículos importados a la República de Panamá al amparo de este Acuerdo, no serán vendidos en el territorio nacional, bajo condiciones convenientes con el Gobierno.
Artículo 7
**Artículo 7.** La Organización tendrá en derecho de usar clave y de despachar y recibir correspondencia por mensajero, correo o en valija, que tendrán la misma inmunidad que la correspondencia diplomática.
Artículo 8
**Artículo 8.** PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL SECRETARIO EJECUTIVO Y DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 9
**Artículo 9.** Los funcionarios de la Organización, o sea las personas que prestan servicios técnicos y administrativos en la sede de la Organización establecida en la República de Panamá, estarán exentos:
b) De la jurisdicción de las autoridades panameñas con respecto a las palabras habladas o escritas que expresen o actos que ejecuten en el ejercicio de sus funciones oficiales;
c) De todos los impuestos y gravámenes sobre los sueldos y emolumentos pagados a ellos por la Organización.
d) De toda prestación personal, de todo servicio público, cualquiera que sea su naturaleza;
e) De derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo gastos de almacenaje acarreos y servicios análogos sobre sus equipajes y efectos de maneje doméstico, lleguen por primera vez al país;
g) Del impuesto de placa para el automóvil de uso personal, así como del valor de ;
h) Del impuesto de consumo para la gasolina del automóvil de su uso persona;
i) De las disposiciones sobre seguridad social vigente en la República de Panamá, y
j) De derechos o impuestos de exportación sobre sus muebles o entonces, incluyendo su automóvil, al regresar a su país de origen o salir de la República de Panamá hacia otro destino.
Artículo 10
**Artículo 10.** Lo previsto en los inicios a), d) y e) del será aplicable a los miembros de la familia de los funcionarios de la Organización, que formen parte de su casa.
Artículo 11
**Artículo 11.** El Secretario Ejecutivo y los funcionarios de la Organización, así como los miembros de sus familias que formen parte de su casa, gozarán de las mismas facilidades de repatriación que llegaren a extenderse a miembros de misiones diplomática crisis internacional.
Artículo 12
**Artículo 12.**
Artículo 13
**Artículo 13.**
Artículo 14
**Artículo 14.** Los privilegios e inmunidades que contempla el presente Acuerdo se otorgan en interés de la Organización y no en provecho particular de quienes disfrutan de ellos. En consecuencia, la Organización renunciar a las inmunidades y privilegios que corresponden a sus funcionarios, pero la renuncia ser expresa ante el Gobierno de Panamá y hacerse por conducto del Secretario Ejecutivo.
Artículo 15
**Artículo 15.**
Artículo 16
**Artículo 16.** No se reconocerán privilegio ni inmunidades a ningún funcionario de la Organización que se dedique a actividades profesionales o lucrativas en la República de Panamá fuera del ámbito de las funciones que le competen como funcionario de la Organización.
Artículo 17
**Artículo 17.** No se reconocerá privilegio ni inmunidad a funcionario de la Organización que sea panameño de acuerdo con la Constitución y las leyes de la República de Panamá. SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS
Artículo 18
**Artículo 18.** La Organización tomará las medidas adecuadas para la solución de:
a) Controversias originadas por contratos u otras controversias de Derecho Privado en las que sea parte la Organización, y
b) Controversias en que esté implicado un funcionario de la Organización que, por razón de su cargo oficial, disfruten de inmunidad, si la Organización no ha renunciado a la inmunidad de funcionario.
Artículo 19
**Artículo 19.** El Gobierno y la Organización celebrar los Acuerdos complementarios que estimen necesarios dentro del alance del presente Acuerdo. Cualquier controversia que surja entre la Organización y el Gobierno sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo o de cualquier otro Acuerdo complementario, será solucionada mediante acuerdo amistoso entre las Partes. Para la interpretación del presente Acuerdo se tendrá encuentra su objetivo fundamental y se aplicarán las reglas contenidas en los y 32 de la Conveniencia de Viena sobre el Derecho de los tratados de 1969. CONTRIBUCIONES DEL GOBIERNO
Artículo 20
**Artículo 20.**
Artículo 21
**Artículo 21.** POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ POR LA ORGANIZACIÓN DEL CONVENIO ANDRÉS BELLO DE INTEGRACIÓN EDUCATIVA, CIENTIFICA, TECNOLOGICA Y CULTURAL (Fdo.) (Fdo. Locales de la Organización e instalaciones relacionadas:
a) La sede de la Organización e instalaciones relacionadas, la proporcionará el Gobierno sin cargo alguno y se ubicará en la Ciudad de Panamá.
c) Las dependencias renovadas y equipadas según las especificaciones de la Organización incluir las siguientes dependencias: c.1) Oficinas para el personal técnico y administrativo de la Organización, incluyendo espacio para el personal temporal y consultores; c.2) Un área para la biblioteca y un centro de documentación; c.3) Un área de reuniones para unas 20 personas; c.4) Un área para comedor con una cocina; c.5) un garaje techado para para mínimo 3 automóviles; c.6) Estacionamiento para 10 automóviles; c.7) Espacios para almacenamiento de bienes, y c.8) Espacio para los archivos de la Organización.
2. Equipos y mobiliario: Adicional a los equipos existentes en la sede de la Organización en la República de Panamá, el Gobierno proporcionará por una vez lo siguientes bienes a la Organización:
b) Líneas telefónicas directas (aproximadamente de 10 a 20 líneas principales), una mini central telefónica (centralita), aparatos para fax según las especificaciones de la Organización
3. Mantenimiento de los locales e instalaciones relacionadas, sede de la Organización. El Gobierno se compromete, además, a ocuparse de las reparaciones mayores que fuesen necesarias, de acuerdo mutuo entre las dos Partes. El Gobierno proporcionará medidas de seguridad y tomará todas las medidas necesarias para asegurar que la sede de la Organización esté en plena conformidad con las normas mínimas de seguridad. 611 233.00). Para el año 2018, el Gobierno de Panamá entregará anualmente a la Organización como contribución a los gastos de funcionamiento de su sede, la suma de cuatrocientos cincuenta mil balboas (B/. 450 000.00). Para los años 2019, 2020 y 2021, el Gobierno de Panamá entregará anualmente la Organización como contribución a los gastos de funcionamiento de la sede, la suma de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250 000.00). A partir del año 2022, el aporte del Gobierno de Panamá será del 20% de los gastos de funcionamiento anuales incluidos en el programa presupuesto de la Organización. Este monto se revisará de forma periódica, por acuerdo mutuo, para reflejar los cambios que se acuerden en la Organización.
Artículo 2 · aparición 2 de 2
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE