Ley 67 de 2017
"Por la cual se aprueba el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Panamá y la Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa , Científica, Tecnológica y Cultural, firmado en la ciudad de Panamá, el 5 de julio de 2017". La Asamblea Nacional
**Decreta:**
**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Panamá y la Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural, que a la letra dice:
El Gobierno de la República de Panamá, en adelante "el Gobierno" y la Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural, en adelante "la Organización" y conjuntamente denominados "las Partes".
**Considerando:** Que la República de Panamá es Estado miembro de la Organización en virtud de la ratificación de la del Tratado Constitutivo del 27 de noviembre de 1990, aprobado mediante la Ley 21 de 8 de enero de 1996; Que el artículo 9 del Tratado Constitutivo establece que la Organización tendrá personalidad jurídica y gozará de la capacidad necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus objetivos; Que el artículo 25 del Tratado de 1990 establece que la Organización, los representantes de los Estados miembros, el Secretario Ejecutivo y el personal de la Secretaria Ejecutiva de los demás Órganos gozarán de los privilegios e inmunidades necesarias para ejercer sus funciones. Que, mediante la Resolución 02 del 16 de marzo de 2017, la Reunión de Ministerio de Educación de los Estados Miembros instruyó para que se realizaran los procesos diplomáticos, jurídicos, administrativos y financieros para el establecimiento de la Sede de la Organización en Panamá; Que el Gobierno y la Organización han considerado conveniente celebrar un Acuerdo para precisar los privilegios e inmunidades de la Organización en la República de Panamá con el propósito de facilitar en ejercicio pleno y eficiente de sus funciones, Acuerdan lo siguiente: DEFINICIONES
ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA ORGANIZACIÓN DEL CONVENIO ANDRÉS BELLO DE INTEGRACIÓN EDUCATIVA, CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA Y CULTURAL.
**Artículo 1.** Para los efectos del presente Acuerdo, las siguientes expresiones significan: a) "La SECAB", es la Secretaría Ejecutiva de la Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural, órgano ejecutivo de la Organización, cuyo titular, el Secretario Ejecutivo es su representante legal; b) "Locales o Sede de la Organización", son las instalaciones ocupadas por la Organización; c) "Personal directivo", son los funcionarios de la Organización con rango directivo; d) "Personal técnico", son las personas vinculadas a la Organización en servicios altamente especializados y que requieren formación universitaria de postgrado; e) "Archivos de la Organización", son las actas, correspondencia, documentos, manuscritos, fotografías, películas cinematográficas, grabaciones sonoras, bases de datos y sistemas de procesamiento de datos y equipos y en general los documentos de cualquier naturaleza que sean propiedad de la Organización o que esta posea; f) "Bienes", son todos los bienes, derechos fondos y haberes en cualquier moneda de propiedad o en posesión o tenencia o administración o cualesquier otro título por parte de la Organización en desarrollo de su finalidad y propósitos establecidos en el Tratado Constitutivo y sus normas estatutaria y reglamentarias. PERSONERÍA JURÍDICA
**Artículo 2.** La Organización gozará de personería jurídica en la República de Panamá, la cual ejercerá por intermedio de la SECAB, que actuará siempre en representación de la Organización y tendrá capacidad para contratar, adquirir y disponer de bienes muebles e instituir procedimientos judiciales y administrativos. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LAORGANIZACIÓN
**Artículo 3.** La Organización, sus bienes y haberes gozarán de inmunidad contra demandas y toda forma de proceso, medida de ejecución y de cualquier otra forma de ingeniería , sea por acción ejecutiva, administrativa, judicial o administrativa, excepto en los casos en que de manera expresa con relación al asunto especifico renuncie a su inmunidad ante el Gobierno de Panamá. Se entiende sin embargo, que ninguna renuncia de inmunidad se extenderá a ninguna medida ejecutoria.
**Artículo 4.** La sede de la Organización es inviolable. No se puede penetrar en los locales que ocupen son el conocimiento de su representante autorizado. Tales locales, su mobiliario y demás bienes situado en estos, no podrán ser objeto de registro, requisa, embargo, expropiación o medida de ejecución. Las autoridades de la República de Panamá tienen la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger la sede de la Organización contra toda intrusión o daño.
**Artículo 5.** Los archivos de la Organización son inviolables donde quiera que se encuentren.
**Artículo 6.** La Organización está exonerada de todo impuesto directo, de derechos aduaneros, impuestos y gravámenes conexos, salvo gastos de acarreo, almacenaje y servicios análogos, con respecto a los artículos para su uso oficial. Los artículos importados a la República de Panamá al amparo de este Acuerdo, no serán vendidos en el territorio nacional, excepto bajo condiciones convenientes con el Gobierno.
**Artículo 7.** La Organización tendrá en derecho de usar clave y de despachar y recibir correspondencia por mensajero, correo o en valija, que tendrán la misma inmunidad que la correspondencia diplomática.
**Artículo 8.** Sin estar sujeta a cualquier tipo de control financiero, reglamento o moratoria, la Organización podrá adquirir, mantener y manejar títulos, fondos y divisas de cualquier clase, así como abrir y mantener cuentas en cualquier moneda; transferir libremente sus fondos o sus divisas al exterior y realizar operaciones cambiarias con las divisas que tenga en su poder. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL SECRETARIO EJECUTIVO Y DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ORGANIZACIÓN
**Artículo 9.** El Secretario Ejecutivo de la Organización y de los miembros de su familia que formen parte de su casa disfrutarán de los mismos privilegios e inmunidades que se les otorga a los agentes diplomáticos extranjeros y a los miembros de sus familias que formen parte de su casa. Los funcionarios de la Organización, o sea las personas que prestan servicios técnicos y administrativos en la sede de la Organización establecida en la República de Panamá, estarán exentos: a) De las restricciones de inmigración, de la necesidad de constituir depósitos o garantías de repatriación y de cumplir otra tramitación para sus permanencia en la República de Panamá, que la necesaria para obtener el documento de que trata el Artículo 13 de este Acuerdo. b) De la jurisdicción de las autoridades panameñas con respecto a las palabras habladas o escritas que expresen o actos que ejecuten en el ejercicio de sus funciones oficiales; c) De todos los impuestos y gravámenes sobre los sueldos y emolumentos pagados a ellos por la Organización. d) De toda prestación personal, de todo servicio público, cualquiera que sea su naturaleza; e) De derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo gastos de almacenaje acarreos y servicios análogos sobre sus equipajes y efectos de maneje doméstico, cuando lleguen por primera vez al país; f) De derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo gastos de almacenaje, acarreos y servicios análogos sobre un automóvil cada dos años para su uso personal, conforme a lo dispuesto en la legislación panameña para funcionarios de organismos internacionales; g) Del impuesto de placa para el automóvil de uso personal, así como del valor de la misma; h) Del impuesto de consumo para la gasolina del automóvil de su uso persona; i) De las disposiciones sobre seguridad social vigente en la República de Panamá, y j) De derechos o impuestos de exportación sobre sus muebles o entonces, incluyendo su automóvil, al regresar a su país de origen o salir de la República de Panamá hacia otro destino.
**Artículo 10.** Lo previsto en los inicios a), d) y e) del Artículo 9 será aplicable a los miembros de la familia de los funcionarios de la Organización, que formen parte de su casa.
**Artículo 11.** El Secretario Ejecutivo y los funcionarios de la Organización, así como los miembros de sus familias que formen parte de su casa, gozarán de las mismas facilidades de repatriación que llegaren a extenderse a miembros de misiones diplomática en caso de crisis internacional.
**Artículo 12.** A los funcionarios de la Organización se les permitirá importar, libres de toda clase de derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo los gastos de almacenajes, acarreo y servicios análogos, en cantidades adeudadas a sus necesidades, a juicio del Ministerio de Relaciones Exterior de la República de Panamá, artículos u objetos para su exclusivo uso o consumo personal.
**Artículo 13.** Al Secretario Ejecutivo y a los funcionarios de la Organización, cuya calidad haya sido notificada en debida forma al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá y respecto de los cuales se suministre la información requerida, se les entregará por conducto de este un documento de identidad que acreditará su condición ante las autoridades panameñas y el derecho a permanecer en territorio panameño mientras disfruten de ella.
**Artículo 14.** Los privilegios e inmunidades que contempla el presente Acuerdo se otorgan en interés de la Organización y no en provecho particular de quienes disfrutan de ellos. En consecuencia, la Organización podrá renunciar a las inmunidades y privilegios que corresponden a sus funcionarios, pero la renuncia deberá ser expresa ante el Gobierno de Panamá y hacerse por conducto del Secretario Ejecutivo.
**Artículo 15.** La Organización cooperará con las autoridades competentes de la República de Panamá, para facilitar la administración adecuada de la justicia, velar por el cumplimiento de las ordenanzas de policías y evitar que ocurran abusos en relación con los privilegios e inmunidades de que trata este Acuerdo.
**Artículo 16.** No se reconocerán privilegio ni inmunidades a ningún funcionario de la Organización que se dedique a actividades profesionales o lucrativas en la República de Panamá fuera del ámbito de las funciones que le competen como funcionario de la Organización.
**Artículo 17.** No se reconocerá privilegio ni inmunidad a funcionario de la Organización que sea panameño de acuerdo con la Constitución y las leyes de la República de Panamá. SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS
**Artículo 18.** La Organización tomará las medidas adecuadas para la solución de: a) Controversias originadas por contratos u otras controversias de Derecho Privado en las que sea parte la Organización, y b) Controversias en que esté implicado un funcionario de la Organización que, por razón de su cargo oficial, disfruten de inmunidad, si la Organización no ha renunciado a la inmunidad de dicho funcionario.
**Artículo 19.** El Gobierno y la Organización podrán celebrar los Acuerdos complementarios que estimen necesarios dentro del alance del presente Acuerdo. Cualquier controversia que surja entre la Organización y el Gobierno sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo o de cualquier otro Acuerdo complementario, será solucionada mediante acuerdo amistoso entre las Partes. Para la interpretación del presente Acuerdo se tendrá encuentra su objetivo fundamental y se aplicarán las reglas contenidas en los Artículos 31 y 32 de la Conveniencia de Viena sobre el Derecho de los tratados de 1969. CONTRIBUCIONES DEL GOBIERNO
**Artículo 20.** El Gobierno por conducto del Ministerio de Educación, proporcionara a la Organización los fondos necesarios para cubrir los costos del local para la sede, gastos de instalación, muebles, equipos y los servicios públicos, tales como telecomunicaciones, agua, luz y teléfono conforme se detalla en el anexo al presente Acuerdo, el cual forma parte integrante del mismo.
**Artículo 21.** El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno comunique a la Organización en cumplimiento de sus procedimientos legales internos y permanecerá vigente hasta seis (6) meses después de que una de las partes comunique a la otra Parte su decisión de darlo por terminando. EN FE DE LO CUAL se firma el presente Acuerdo, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, a los cinco (5) días del mes de julio de 2017, en dos (2) ejemplares originales, en idioma español, ambos igualmente auténticos. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ POR LA ORGANIZACIÓN DEL CONVENIO ANDRÉS BELLO DE INTEGRACIÓN EDUCATIVA, CIENTIFICA, TECNOLOGICA Y CULTURAL (Fdo.) (Fdo.) ISABEL DE SAINT MALO OLGA LUCIA TURBAY DE ALVARADO Secretaria Ejecutiva Encargada Vicepresidenta de la República y Ministra de Relación Exteriores ANEXO ACUERDO DE SEDE CONTRIBUCION DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ A LA ORGANIZACIÓN DEL CONVENIO ANDRÉS BELLO DE INTEGRACIÓN EDUCATIVA, CIENTIFICA, TECNOLOGICA Y CULTURAL 1. Locales de la Organización e instalaciones relacionadas: a) La sede de la Organización e instalaciones relacionadas, la proporcionará el Gobierno sin cargo alguno y se ubicará en la Ciudad de Panamá. b) Para cumplir con las obligaciones contenidas en el Artículo 20 del acuerdo, el Gobierno se compromete a proporcionar a la sede de la Organización e instalación relacionadas, para su exclusivo, dependencia amuebladas de forma apropiada para las necesidades de una oficina de 20 personas. c) Las dependencias renovadas y equipadas según las especificaciones de la Organización deberán incluir las siguientes dependencias: c.1) Oficinas para el personal técnico y administrativo de la Organización, incluyendo espacio para el personal temporal y consultores; c.2) Un área para la biblioteca y un centro de documentación; c.3) Un área de reuniones para unas 20 personas; c.4) Un área para comedor con una cocina; c.5) un garaje techado para para mínimo 3 automóviles; c.6) Estacionamiento para 10 automóviles; c.7) Espacios para almacenamiento de bienes, y c.8) Espacio para los archivos de la Organización. 2. Equipos y mobiliario: Adicional a los equipos existentes en la sede de la Organización en la República de Panamá, el Gobierno proporcionará por una vez lo siguientes bienes a la Organización: a) Muebles de oficina (escritorios, sillas armarios, estanterías) para 20 personas y para la sala de reuniones, la biblioteca, el comedor y la cocina, según las especificaciones de la Organización; b) Líneas telefónicas directas (aproximadamente de 10 a 20 líneas principales), una mini central telefónica (centralita), aparatos para fax según las especificaciones de la Organización c) Equipos informáticos, incluyendo 20 computadoras personales y 04 portátiles con software, 04 impresoras de red, dos tableros digitales, 01 servidor, 01 "rack", 02 UPS para apoyo a " servers" y computadores y conexión a internet según las especificaciones de la Organización; d) 01 fotocopiadora de uso pesado; e) 01 aires acondicionado; f) 02 vehículos todo terreno 4x4 (01 sedan y 01 pick up). 3. Mantenimiento de los locales e instalaciones relacionadas, sede de la Organización. El Gobierno se compromete, además, a ocuparse de las reparaciones mayores que fuesen necesarias, de acuerdo mutuo entre las dos Partes. El Gobierno proporcionará medidas de seguridad y tomará todas las medidas necesarias para asegurar que la sede de la Organización esté en plena conformidad con las normas mínimas de seguridad. GASTOS DE INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO El Gobierno de Panamá para el año 2017, proporcionará desde el presupuesto del Ministerio de Educación de Panamá, el valor de las partidas requeridas para ejecutar los compromisos adquiridos en los numerales 1, 2, y 3 del presente Anexo al Acuerdo de Sede, por valor de seiscientos once mil doscientos treinta y tres balboas 00/100 (B/. 611 233.00). Para el año 2018, el Gobierno de Panamá entregará anualmente a la Organización como contribución a los gastos de funcionamiento de su sede, la suma de cuatrocientos cincuenta mil balboas (B/. 450 000.00). Para los años 2019, 2020 y 2021, el Gobierno de Panamá entregará anualmente la Organización como contribución a los gastos de funcionamiento de la sede, la suma de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250 000.00). A partir del año 2022, el aporte del Gobierno de Panamá será del 20% de los gastos de funcionamiento anuales incluidos en el programa presupuesto de la Organización. Este monto se revisará de forma periódica, por acuerdo mutuo, para reflejar los cambios que se acuerden en la Organización.
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE