Artículo 1A partir del 2 de enero de 2018, toda ley promulgada por el Órgano Ejecutivo deberá llevar numeración consecutiva.Leer +
**Artículo 1.** A partir del 2 de enero de 2018, toda ley promulgada por el Órgano Ejecutivo deberá llevar numeración consecutiva.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Se deroga la Ley 2 de 1941.Leer +
**Artículo 2.** Se deroga la Ley 2 de 1941.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3La presente Ley deroga la Ley 2 de 13 de enero de 1941.Leer +
**Artículo 3.** La presente Ley deroga la Ley 2 de 13 de enero de 1941.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Esta Ley comenzará a regir en 2 de enero de 2018.Leer +
**Artículo 4.** Esta Ley comenzará a regir en 2 de enero de 2018.
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