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"Que modifica y adiciona artículos de la , que desarrolla la Carrera del Servidor Legislativo y dicta otras disposiciones"
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"Que modifica y adiciona artículos de la Ley 12 de 1998, que desarrolla la Carrera del Servidor Legislativo y dicta otras disposiciones"
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738palabras · 45 oraciones
"Que modifica y adiciona artículos de la , que desarrolla la Carrera del Servidor Legislativo y dicta otras disposiciones"
**Artículo 1.** El queda así: (L.12/98 ART. 7 )
**Artículo 2.** El queda así: (L. 12/98 ART. 9 )
**Artículo 3.** El queda así: (L. 12/98 ART. 10 )
**Artículo 4.** Se adiciona el , a la , así: (L. 12/98 ART. 56-A )
**Artículo 5.** Se adiciona el a la , así: (L. 12/98 ART. 56-B )
**Artículo 6.** El queda así: (L. 12/98 ART. 61 )
**Artículo 7.** El , queda así: (L. 12/98 ART. 84 )
**Artículo 8.** el Procedimiento Especial de Ingreso, como medio excepcional, diseñado para regular la incorporación al Régimen de Carrera Legislativa de los servidores públicos de la Asamblea Nacional, que se encuentren realizando funciones tras haber sido nombrados en la planilla permanente de la Institución.
**Artículo 9.** Estos servidores serán incorporados al Sistema de Carrera del Servicio Legislativo sin necesidad de concurso. La aplicación de este artículo tendrá una vigencia de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
**Artículo 10.**
**Artículo 11.** un sistema de incentivos para los servidores públicos de la Asamblea Nacional que gocen de una pensión por vejez y continúen trabajando en la Institución, quienes acogerse a un sistema de indemnización por retiro voluntario, de conformidad con la tabla siguiente: 1. Los funcionarios que tengan hasta dos años de trabajar en la institución después de acogerse a su jubilación tendrán derecho a cinco meses de salario. 2. Los funcionarios que tengan de más de dos y hasta cuatro años de trabajar en la Institución después de acogerse a su jubilación tendrán derecho a seis meses de salario. 3. Los funcionarios que tengan más de cuatro y hasta seis años de trabajar en la Institución después de acogerse a su jubilación tendrán derecho a siete meses de salario. 4. Los funcionarios que tengan más de seis años en la Institución después de acogerse a su jubilación tendrán derecho a ocho meses de salario. El derecho a esta bonificación es los derechos a la bonificación por antigüedad del funcionario de Carrera, ni a la prima de antigüedad por terminación de la relación laboral, establecidos en esta Ley. El funcionario que se acoja a este beneficio no volver a formar parte de la planilla estatal. No obstante, aquel que desee reingresar devolver, antes de su reingreso, el monto de la indemnización recibida. La solicitud formal y voluntaria para acogerse al sistema de indemnización por retiro voluntario no será causal de destitución. El servidor público una vez notificado de la resolución que lo beneficia de este sistema, no renunciar a este. El sistema de indemnización por retiro voluntario será de carácter temporal y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.
**Artículo 12.** El Órgano Legislativo establecerá de manera específica en el presupuesto anual de la Institución la suma que corresponda para el pago de las bonificaciones e indemnizaciones establecidas en esta Ley.
**Artículo 13.** La presente Ley modifica los , 9, 10, 61 y 84 y adiciona los y 56-B al Texto Único de la .
**Artículo 14.** Esta Ley comenzará al día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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