Artículo 1Se declara el 7 de mayo de cada año Día del Caricaturista, en conmemoración al natalicio de Eudoro Silvera, considerado el Padre de la Caricatura en Panamá.Leer +
**Artículo 1.** Se declara el 7 de mayo de cada año Día del Caricaturista, en conmemoración al natalicio de Eudoro Silvera, considerado el Padre de la Caricatura en Panamá.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2El Instituto Nacional de Cultura coordinará con las instituciones públicas, nacionales y municipales, así como con la sociedad civil, la promoción y el desarrollo de programas, actividades y eventos alusivos a la fecha.Leer +
**Artículo 2.** El Instituto Nacional de Cultura coordinará con las instituciones públicas, nacionales y municipales, así como con la sociedad civil, la promoción y el desarrollo de programas, actividades y eventos alusivos a la fecha.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Los centros educativos, oficiales y particulares, llevarán a cabo concursos y actividades, así como talleres y seminarios orientados a promover el arte del dibujo de caricaturas.Leer +
**Artículo 3.** Los centros educativos, oficiales y particulares, llevarán a cabo concursos y actividades, así como talleres y seminarios orientados a promover el arte del dibujo de caricaturas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, reglamentará la presente Ley.Leer +
**Artículo 4.** El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, reglamentará la presente Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.Leer +
**Artículo 5.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
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