Artículo 1Se declaran Monumentos Históricos en Santiago de Veraguas las edificaciones siguientes:Leer +
**Artículo 1.** Se declaran Monumentos Históricos en Santiago de Veraguas las edificaciones siguientes: 1. La Biblioteca Pública Julio J. Fábrega, ubicada en la intersección entre avenida central y calle 4.a 2. El Edificio que alberga el Concejo Municipal, ubicado en avenida B. 3. El Edificio que alberga las oficinas del alcalde de Santiago de Veraguas, ubicado en la intersección entre avenida Central y calle 3 a 4. El Edificio que alberga el Instituto Nacional de Cultura de Santiago de Veraguas, ubicado en la intersección entre calle 2.a y avenida B. 5. La Catedral Santiago Apóstol de Santiago de Veraguas, ubicada en la avenida Central. 6. La Casa Cural de Santiago de Veraguas, ubicada en la intersección entre avenida Central y calle 2.a 7. La Plaza San Juan de Dios (La Placita), ubicada frente a la avenida Central entre calle 4.a y avenida La Placita. 8. La Unidad Sanitaria, ubicada en la intersección entre avenida Central y calle 2.a 9. El Parque Juan Demóstenes Arosemena, ubicado entre calle 3.a y calle 2.2 10. La Escuela Normal Juan Demóstenes Arosemena, ubicada entre avenida D y avenida E norte y entre calle 6.a y la calle Eduardo Santos B.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Los proyectos de edificación, construcción, adición, remodelación, demolición o intervención de los Monumentos Históricos en Santiago de Veraguas serán sometidos previamente a la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura para la consideración detallada a sus aspectos técnicos y aprobación sobre la ejecución del proyecto, en lo que a la protección de los Monumentos Históricos se refiere. Además, deberán contar con el concepto favorable de la Comisión Nacional de Arqueología y Monumentos Históricos.Leer +
**Artículo 2.** Los proyectos de edificación, construcción, adición, remodelación, demolición o intervención de los Monumentos Históricos en Santiago de Veraguas serán sometidos previamente a la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura para la consideración detallada a sus aspectos técnicos y aprobación sobre la ejecución del proyecto, en lo que a la protección de los Monumentos Históricos se refiere. Además, deberán contar con el concepto favorable de la Comisión Nacional de Arqueología y Monumentos Históricos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Se reconoce como gasto deducible del impuesto sobre la renta la donación por cualquier persona natural o jurídica en la construcción, reconstrucción, restauración, mantenimiento, iluminación o mejoras de las edificaciones declaradas Monumentos Históricos en Santiago de Veraguas, siempre que se haga con apego a la legislación vigente de temas de Patrimonio Histórico.Leer +
**Artículo 3.** Se reconoce como gasto deducible del impuesto sobre la renta la donación por cualquier persona natural o jurídica en la construcción, reconstrucción, restauración, mantenimiento, iluminación o mejoras de las edificaciones declaradas Monumentos Históricos en Santiago de Veraguas, siempre que se haga con apego a la legislación vigente de temas de Patrimonio Histórico.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Los equipos y materiales que se utilicen en la remodelación, reconstrucción o restauración y el equipamiento de edificaciones declaradas Monumentos Históricos en Santiago de Veraguas quedarán exonerados del impuesto de importación, siempre que tales equipos o materiales no se produzcan en el país en cantidad y calidad suficiente y que no sean destinados a la venta al público en general. Para acogerse a este incentivo, será necesaria la emisión de una certificación por parte de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico, en la que se haga constar la realización de la correspondiente actividad en los Monumentos Históricos en Santiago de Veraguas.Leer +
**Artículo 4.** Los equipos y materiales que se utilicen en la remodelación, reconstrucción o restauración y el equipamiento de edificaciones declaradas Monumentos Históricos en Santiago de Veraguas quedarán exonerados del impuesto de importación, siempre que tales equipos o materiales no se produzcan en el país en cantidad y calidad suficiente y que no sean destinados a la venta al público en general. Para acogerse a este incentivo, será necesaria la emisión de una certificación por parte de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico, en la que se haga constar la realización de la correspondiente actividad en los Monumentos Históricos en Santiago de Veraguas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5En los casos en que la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico determine que lo construido no corresponde a lo establecido en los planos y las especificaciones aprobados, se sancionará con multas entre cinco mil balboas (B/.5 000.00) a ciento cincuenta mil balboas (B/.150 000.00). En estos casos, la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico podrá ordenar la demolición de las obras no aprobadas. El propietario debe subsanar a su costo las lesiones causadas al patrimonio nacional, atendiendo las disposiciones de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico.Leer +
**Artículo 5.** En los casos en que la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico determine que lo construido no corresponde a lo establecido en los planos y las especificaciones aprobados, se sancionará con multas entre cinco mil balboas (B/.5 000.00) a ciento cincuenta mil balboas (B/.150 000.00). En estos casos, la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico podrá ordenar la demolición de las obras no aprobadas. El propietario debe subsanar a su costo las lesiones causadas al patrimonio nacional, atendiendo las disposiciones de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6En caso de incumplimiento de las sanciones económicas impuestas a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico, el Instituto Nacional de Cultura procederá a su cobro por jurisdicción coactiva.Leer +
**Artículo 6.** En caso de incumplimiento de las sanciones económicas impuestas a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico, el Instituto Nacional de Cultura procederá a su cobro por jurisdicción coactiva.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7La Dirección Nacional de Patrimonio Histórico queda facultada para ordenar la paralización de cualquier obra que contravenga las disposiciones legales que regulan la materia de restauración de los Monumentos Históricos en Santiago de Veraguas.Leer +
**Artículo 7.** La Dirección Nacional de Patrimonio Histórico queda facultada para ordenar la paralización de cualquier obra que contravenga las disposiciones legales que regulan la materia de restauración de los Monumentos Históricos en Santiago de Veraguas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8Se declara Monumento Histórico Nacional el Edificio que alberga el Instituto Nacional de Agricultura, Doctor Augusto Samuel Boyd, ubicado en la provincia de Veraguas.Leer +
**Artículo 8.** Se declara Monumento Histórico Nacional el Edificio que alberga el Instituto Nacional de Agricultura, Doctor Augusto Samuel Boyd, ubicado en la provincia de Veraguas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9Se colocará en un lugar visible de las edificaciones y sitios previstos en esta Ley una placa alusiva que establezca que el respectivo edificio o sitio ha sido declarado Monumento Histórico Nacional y la ley por la cual fue declarado.Leer +
**Artículo 9.** Se colocará en un lugar visible de las edificaciones y sitios previstos en esta Ley una placa alusiva que establezca que el respectivo edificio o sitio ha sido declarado Monumento Histórico Nacional y la ley por la cual fue declarado.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10El Instituto Nacional de Cultura, a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico, velará por el mantenimiento y la conservación de los Monumentos Históricos declarados en esta Ley, según lo establece la Ley 14 de 1982.Leer +
**Artículo 10.** El Instituto Nacional de Cultura, a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico, velará por el mantenimiento y la conservación de los Monumentos Históricos declarados en esta Ley, según lo establece la Ley 14 de 1982.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 11El Instituto Nacional de Cultura incluirá los fondos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en su presupuesto para la vigencia fiscal del año siguiente al de su promulgación.Leer +
**Artículo 11.** El Instituto Nacional de Cultura incluirá los fondos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en su presupuesto para la vigencia fiscal del año siguiente al de su promulgación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 12Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.Leer +
**Artículo 12.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
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