Que crea la licencia de paternidad para los trabajadores de empresas privadas y los servidores publicosTipoLeyNúmero27Año2017Fecha23 mar 2017Gaceta28285-BEmisorAsamblea NacionalArtículos7
**Artículo 1.** El trabajador de empresa privada y el servidor público cuya esposa o conviviente en condiciones de singularidad y estabilidad se encuentre en estado de gravidez gozará de una licencia remunerada por paternidad que será concedida al momento del nacimiento del hijo o hija.
**Artículo 2.** Para acogerse a la licencia de paternidad, el trabajador queda obligado comunicar a su empleador o a la institución donde labora, con una semana de anticipación, la fecha probable de parto de su esposa o conviviente en unión libre, de conformidad con el artículo anterior.
**Artículo 3.** La licencia de paternidad que establece esta Ley será por el término de tres días hábiles, que serán computados como tiempo efectivo de servicio, periodo en el cual el beneficiario no podrá laborar para otro empleador o por cuenta propia.
**Artículo 5.** El trabajador que se acoja a este derecho queda obligado a presentar a su empleador el certificado de nacimiento emitido por la Dirección Nacional del Registro Civil del Tribunal Electoral, que lo acredita como padre del menor.
**Artículo 7.** Esta Ley comenzará regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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