**Que crea la licencia de paternidad para los trabajadores de empresas privadas y los servidores publicos.**
Ley 27 de 2017
**Artículo 1.** El trabajador de empresa privada y el servidor público cuya esposa o conviviente en condiciones de singularidad y estabilidad se encuentre en estado de gravidez gozará de una licencia remunerada por paternidad que será concedida al momento del nacimiento del hijo o hija.
**Artículo 2.** Para acogerse a la licencia de paternidad, el trabajador queda obligado comunicar a su empleador o a la institución donde labora, con una semana de anticipación, la fecha probable de parto de su esposa o conviviente en unión libre, de conformidad con el artículo anterior.
**Artículo 3.** La licencia de paternidad que establece esta Ley será por el término de tres días hábiles, que serán computados como tiempo efectivo de servicio, periodo en el cual el beneficiario no podrá laborar para otro empleador o por cuenta propia.
**Artículo 4.** Para los efectos de esta Ley, el inicio de la licencia se computará desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.
**Artículo 5.** El trabajador que se acoja a este derecho queda obligado a presentar a su empleador el certificado de nacimiento emitido por la Dirección Nacional del Registro Civil del Tribunal Electoral, que lo acredita como padre del menor.
**Artículo 6.** El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley.
**Artículo 7.** Esta Ley comenzará regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.