Que ordena el pago de la segunda partida del Décimo Tercer Mes de los años 1972 a 1983 a los servidores públicos y trabajadores del sector privado que laboraron durante este periodo y establece la fuente de financiamientoTipoLeyNúmero15Año2017Gaceta28256EmisorAsamblea NacionalArtículos13
Artículo 1Subrogado, sin verificar subrogado por ley 60 de 2017sin fallos
**Artículo 1.** Se declara como derecho adquirido el cobro de la segunda partida del Décimo Tercer Mes retenida durante los años 1972 a 1983 a los servidores públicos y trabajadores del sector privado que laboraron durante este periodo.
Artículo 2Subrogado, sin verificar subrogado por ley 60 de 2017sin fallos
**Artículo 2.** Se crea el Fondo Especial para el pago de la segunda partida del Décimo Tercer Mes retenida durante los años 1972 a 1983 a los servidores públicos y trabajadores del sector privado que laboraron durante este periodo.
El Fondo Especial tendrá como fuente de ingresos los recursos siguientes:
1. Los dineros comisados, así como el producto de la venta de los bienes muebles e inmuebles bajo esta misma categoría, en los casos de condenas por delitos contra la Administración Pública.
2. Las asignaciones presupuestarias provenientes del Presupuesto General del Estado, cuando los recursos con que cuente dicho Fondo sean insuficientes para atender la amortización anual de los Certificados de Pago Negociables de la Segunda Partida del Décimo Tercer Mes.
El Fondo Especial será administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Cuenta Única del Tesoro.
Artículo 3Subrogado, sin verificar subrogado por ley 60 de 2017sin fallos
**Artículo 3.** Se establecen los Certificados de Pago Negociables de la Segunda Partida del Décimo Tercer Mes, en adelante CEPADEM, como medio de pago y liquidación de la segunda partida del Décimo Tercer Mes retenida durante los años 1972 a 1983 a los servidores públicos y trabajadores del sector privado que laboraron durante este periodo.
Los CEPADEM serán documentos negociables de carácter nominativo, representados por certificados, cuyos valores de emisión serán iguales a la suma de los montos adeudados correspondientes a los periodos comprendidos durante los años 1972 a 1983, en concepto de la segunda partida del Décimo Tercer Mes, más el interés devengado por el periodo de doce años a una tasa de 3%.
Los CEPADEM no son gravables ni embargables y podrán ser transferidos por endoso, contribuyéndose el cesionario en tenedor de este, de conformidad con la Ley 52 de 1917.
La Contraloría General de la República expedirá los CEPADEM. Este documento será cancelado al último tenedor en debido curso, cuando se cumplan las condiciones exigidas por esta Ley.
Artículo 3AAdicionado, sin verificar adicionado por ley 60 de 2017sin fallos
**Artículo 3A.** La emisión de los CEPADEM se expedirá en los términos y condiciones siguientes:
1. Agente de pago: Banco Nacional de Panamá.
2. El pago se hará en balboas. Las utilidades de la enajenación que produzcan los CEPADEM estarán libre de impuestos nacionales.
3. Vencimiento final de los CEPADEM:
a. Los certificados correspondientes a los años 1972, 1973 y 1974 serán pagaderos el 15 de octubre de 2019 o al día siguiente hábil.
b. Los certificados correspondientes a los años 1975, 1976 y 1977 serán pagaderos el 15 de octubre de 2020 o al día siguiente hábil.
c. Los certificados correspondientes a los años 1978, 1979 y 1980 serán pagaderos el 15 de octubre de 2021 o al día siguiente hábil.
d. Los certificados correspondientes a los años 1981, 1982 y 1983 serán pagaderos el 15 de octubre de 2022 o al día siguiente hábil.
4. Legislación aplicable: leyes de la República de Panamá.
**Artículo 4.** Para hacer efectivo el pago del derecho previsto en esta Ley, la Caja de Seguro Social certificará al Ministerio de Economía y Finanzas los datos personales, así corno el monto bruto de los salarios reportados a la Institución, de los servidores públicos y los trabajadores del sector privado, en relación con la segunda partida del Décimo Tercer Mes durante los años 1972 a 1983.
Artículo 5Subrogado, sin verificar subrogado por ley 60 de 2017sin fallos
**Artículo 5.** En los casos en que los servidores públicos o trabajadores del sector privado que laboraron durante el periodo 1972 a 1983 hubieran fallecido, el derecho corresponderá, sin que medie juicio de sucesión:
1. Al cónyuge sobreviviente que no estuviera separado en cuerpo o divorciado por sentencia firme o al conviviente en el caso de unión de hecho.
2. Si no existiera cónyuge sobreviviente o conviviente en el caso de unión de hecho, el hijo que compruebe que estaba a cargo del beneficiario.
3. En caso de no existir hijo encargado del beneficiario, a todos los hijos sobrevivientes en partes iguales.
El trámite para el pago a quien de conformidad con este artículo tuviera el derecho será realizado por el ente pagador.
Artículo 6Derogado, sin verificar derogado por ley 60 de 2017sin fallos
**Artículo 6.** *Derogado por la Ley 60 de 2017, artículo 6.*
**Artículo 7.** Las sumas que se paguen de conformidad con esta Ley serán deducibles para efectos fiscales como gastos en producción de la renta y no estarán sujetas al pago de cuotas empleado-empleador de seguro social, contribuciones y de ningún otro gravamen, descuento o carga.
Artículo 7AAdicionado, sin verificar adicionado por ley 60 de 2017sin fallos
**Artículo 7A.** Antes de que cumpla l fecha de pago de los CEPADEM, estos podrán ser utilizados de la forma siguiente:
1. Como garantía para el cumplimiento de cualquiera obligación o transacción bancaria.
2. Como fianza en contrataciones con el Estado.
3. Como garantía judicial.
4. Como medio de pago o cuasi efectivo en comercios locales que posean Aviso de Operación vigente y que acepten el CEPADEM en pago de sus productos o servicios.
5. Como medio de pago a su valor facial, es decir, al 100% en el Banco de Desarrollo Agropecuario, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario y el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos para abonar a sus deudas morosas existentes hasta el 31 de diciembre de 2016; y el Banco Hipotecario Nacional, la Caja de Seguro Social, La Caja de Ahorros y el Banco Nacional de Panamá, al 100% de su valor original, para el pago de la cartera hipotecaria morosa existente hasta el 31 de diciembre de 2016.
6. Cambiar por efectivo en bancos de licencia general, comercios locales, casas de valores, cooperativas de ahorro y crédito y de servicios múltiples y empresas legalmente establecidas para operar en la República de Panamá.
**Artículo 8.** A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el 100 % de los fondos producto de comiso por delitos contra la Administración Pública será destinado al fondo especial para el pago de los derechos reconocidos por esta Ley.
Cumplido el objeto de la Ley, los fondos se depositarán en la Cuenta de Bienes Comisados de conformidad con lo previsto en el artículo 35 del Texto Único de la Ley 23 de 1986.
El Ministerio de Economía y Finanzas publicará la cifra de los montos depositados en el fondo especial.
**Artículo 11.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
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